Una de las lecciones mas caras que aprendí como abogado:
Los honorarios bajos no atraen buenos clientes.
Atraen clientes que esperan mucho, agradecen poco y cuestionan todo.
El precio no solo filtra clientes. También determina la relación que tendrás con ellos.
Como saben, tenemos unos jueces "innovadores", especialmente en la @CorteNacional, que creen que alegar prescripción es aceptar lo que se demanda. Entonces, aquí les dejo unos argumentos para sus contestaciones, para ver si así dejan de ignorar tanto estos empleados públicos.
Una cosa es criticar abierta y hasta ácida e irrespetuosamente las decisiones de un tribunal y otra que un abogado en audiencia crea que puede irrespetar a la contratarte o al juez, por más ignorante o parcializado que sea. De hecho, hoy, es deber del abogado controlar al cliente para que no incurra en esas insolencias (art. 330.4, COFJ). Total, si el @CJudicaturaEc quiere fregarse a un abogado (como a un juez) tiene hartas herramientas, comenzando por direcciones provinciales que tratan el procedimiento disciplinario con displicencia y arbitrariedad.
SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EL ARRAIGO SOCIAL Y EL ADELANTAMIENTO DE CRITERIOS DE CULPABILIDAD.
Sobre el arraigo
La Corte Constitucional jamás ha dicho que analizar los arraigos sociales es inconstitucional, al contrario, en apego al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ecuatoriana ha dicho que imponer la prisión preventiva al procesado por NO haber presentado arraigos eso sí se considera arbitrario porque el exigirle estabilidad laboral, financiera y personal puede ser discriminatorio.
Esto porque la falta de oportunidades laborales y económicas de gran parte de la sociedad no responde a circunstancias individuales; es decir, las carencias de una persona no son únicamente responsabilidades individual, sino que responde a condiciones estructurales de cada Estado, es más, un arraigo filial y económico también depende de la edad de una persona. Como ejemplo, no puedes exigir un desarrollo económico alto o estabilidad personal a una persona joven, pues estas condiciones devienen del propio avance de un individuo en el tiempo.
Por estos motivos, exigir este llamado “arraigo” resulta arbitrario, en consecuencia, la falta de la existencia de un arraigo no puede ser tomado en cuenta por el Juez como factor de motivación para dictar la prisión preventiva. (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México).
En un sentido razonado también se establece que la presentación de los arraigos pueden ser un factor para que el Juez afiance su decisión de dictar medidas ALTERNATIVAS a la prisión preventiva ya que evidencian que la persona procesada no tendría la necesidad ni la intención de huir por sus vínculos, obligaciones personales y económicas, por lo que solo pueden valorarse los arraigos en favor del reo, esto SÍ DICEN LAS CORTES MENCIONADAS.
Adelantamiento de criterios de culpabilidad
Decir que un Juez puede dictar prisión preventiva por considerar altamente probable que el procesado es culpable del delito es un error.
Esto porque la prisión preventiva persigue fines procesales y no sustanciales en el proceso (el fin sustancial u objetivo de un proceso penal es determinar si una persona es culpable o no). Ahora, cada institución jurídica procesal contiene fines procesales específicos que no pueden ni deben contravenir garantías procesales, principios y derechos constitucionales.
En el caso de la prisión preventiva son dos, asegurar la comparecencia del reo a juicio y precautelar el correcto desarrollo de la investigación, tan solo esos dos se aparejan a los lineamientos del SIDH.
A mi consideración, la finalidad de “asegurar el cumplimiento de pena” es inconstitucional debido a que vulnera de forma grosera la presunción de inocencia que podríamos discutir en otro momento.
¿Por qué si un Juez dicta una prisión preventiva basado en la probabilidad de que el procesado es culpable, se considera arbitrario?
La culpabilidad como fin sustancial del proceso se la establece con una valoración de pruebas legalmente actuadas y este acto procesal corresponde a una audiencia de juicio. La medida cautelar de prisión preventiva se puede dictar en momentos procesales en los que no se analiza si una persona es culpable o inocente por lo que dictarla basándose en esta premisa se constituye como un adelantamiento de criterios de culpabilidad que el juez de instancia o instrucción no debe ni tiene la facultad de realizar, en resumidas cuentas el análisis del juez sería “como considero que probablemente es culpable impongo la medida” lo cual a las claras se constituye como una vulneración de la presunción de inocencia.
Realicé un trabajo sobre la prisión preventiva con bastante contenido bibliográfico que se publicó en la Revista de la Universidad Central
Comparto con ustedes el link.
https://t.co/NUElCn4fkb
Nadie te avisa de esto en la facultad de Derecho:
El título solo te da entrada al juego.
El verdadero aprendizaje empieza cuando tienes un cliente delante con un problema real y no un examen.
Una actuación deficiente del perito al responder a las preguntas puede arruinar un buen dictamen.
Una actuación defectuosa del abogado omitiendo preguntas u observaciones importantes también lo hará.
Cuando el mensajero es malo, da igual lo bueno que sea el mensaje.
La historia de un "*mural millonario*", "un *peculado imprescriptible*" de la Prefectura de Pichincha:
La Prefectura @PichinchaGob adjudicó el contrato, número 223-DGCP-2021, directamente a Pavel Égüez, para crear un mural por el bicentenario de la Batalla de Pichincha, en 2021. La obra está en el exterior del edificio del Gobierno Provincial de Pichincha, en Quito. El costo fue de $480.000. El pintor Égüez es parte de UNES, Cultura y Patrimonio, fue de la directiva de la Revolución Ciudadana y en el gobierno de Rafael Correa fue beneficiario de varios contratos con el Estado.
En la prefectura de @PaolaPabonC , Égüez hizo los bocetos del mural, de 600 metros, que representa un devenir en la búsqueda de la libertad, donde las mujeres están representadas en Manuela Sáenz, Tránsito Amaguaña, Dolores Cacuango, dice el contrato.
Pero, en realidad, *Égüez no pintó la obra*, sino otro pintor, de un taller al sur de Quito, según las fotos que él mismo publicó en Facebook después de la inauguración (Ver fotos). Este artista incógnito puso la mano de obra en el mural gigante y Égüez le pagó $32.000, por un trabajo por el que cobró casi medio millón de dólares, según nuestra investigación. La Prefectura de Pichincha le adelantó el 70%, es decir, $327.600, dice el contrato.
La obra, que a muchos no les gusta y les parece un copia del estilo de Guayasamín, está sobrevalorada porque cada metro cuadrado costó $800, cuando su precio real era $150 por metro cuadrado, según un experto en el tema.
Pero no es la primera vez que Égüez subcontrataba a otro. Un artista incógnito ya pintó el mural de la entrada de la Universidad Salesiana en Quito, "Grito de los Excluidos", según nuestra investigación.
Además, la Contraloría hizo un examen especial a este contrato, DNA5-GAD-0028-223. Los resultados señalan que el pintor hizo estudios incompletos del sistema de iluminación, de la ingeniería del peso de la obra. Égüez no presentó los documentos de formación académica y equipo mínimo solicitado. La instalación del mural se hizo sin tener los permisos del Municipio de Quito. La obra no cumplió con obligaciones contractuales, además, se reemplazó al técnico de ejecución artística, un máster en ingeniería civil, por un ingeniero mecánico, que no tenía el perfil requerido, por lo que el servicio no tuvo los parámetros de calidad prevista, dice la Contraloría en su informe.
La idea de este proyecto, según consta en los TDR, fue del exasesor de la prefecta Pabón en esa época y actual asambleísta de la Revolución Ciudadana, Franklin Samaniego. Su hermano, José Luis Samaniego, es director de TICs en la Prefectura de Pichincha.
Consultamos a un abogado sobre el tema, es "un peculado imprescriptible a toda luz, baypaseando la contratación pública para la subcontratación que, en obras artísticas, por su naturaleza inventiva y creatividad propias, son indelegables. La @FiscaliaEcuador, FGE, con la denuncia pública debería investigar inmediatamente, además de la @ContraloriaECU", dice.
El derecho a la defensa es la garantía más invocada en el litigio. Y también la más malentendida. 🎯
La mayoría la trata como una lista de reglas procesales: te citaron o no, tuviste tiempo o no, el juez era competente o no.
Pero la Corte Constitucional del Ecuador tiene una lectura mucho más profunda — y más poderosa — de lo que es.
Una que cambia completamente cómo se alega, cómo se defiende y cómo se gana. 🧵
🔵Cuadro de 78 casos sobre acciones de protección manifiestamente improcedentes o desnaturalizadas
Actualizado al 10.05.2026
▶️Para recibir este documento puedes escribirnos a: [email protected]
Aquí tienen al verdadero gran traidor del país.
Antes de dejar la presidencia, este miserable indultó a 3.000 presos vinculados al narcotráfico, déjense de hvds correístas.
Esta circulando este video en donde el grupo terr0rista “Los Choneros” le envían un fuerte mensaje de amenaza al presidente de la República por mandar a Fito a EE.U.
Los GDO no están contentos con los fuertes operativos que está realizando las FF.AA y la Policía Nacional.
Increíble que el que destruyó las fiestas de quito, quiso cambiar su himno, acabó con la identidad de Quito, quiera regresar a seguir su destrucción. Es ex #GDORC5
🔴 Hace dos semanas, un padre y su hija murieron en Quito atropellados por un bus que se pasó un semáforo en rojo a exceso de velocidad.
Hoy 3000 buses recortaron los horarios de operación caotizando la movilidad y afectando a 1,8 millones de quiteños.
Hoy pedí al Concejo declarar emergencia en movilidad. La misma medida que el Alcalde @pabelml prometió en la página 59 de su Plan de Gobierno: «Declarar en emergencia la movilidad urbana y rural.»
Toda su bancada votó en contra de siquiera debatirla.
Una cosa es lo que se promete. Otra, lo que se cumple. VERGÜENZA
#EmergenciaMovilidadQuito #Transporte #SeguridadVialYA
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA
La doctrina señala que la obligación de resolver conforme al principio en cuestión, se traduce en la elección de la norma o la interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido, pero no de todo el universo normativo.