Un inciso distendido antes de seguir:
No soy catedrática, ni jueza, ni sé de todo. Soy una "estudiante sempiterna", leyendo mucha ley y tomando muchos apuntes. Aquí no hay solemnidad, hay estudio de verdad.
Bienvenido al caos con criterio 👋
En la era de la digitalización, supone una barbaridad que caigan en saco roto y sin responsabilidad penal las denuncias simuladas de ESTAFAS TELEMÁTICAS por el mero hecho de no remitir el atestado al juzgado, ya que no existe autor (284.2 LECrim).
Conllevan a una compleja investigación policial, y sacrificio temporal de de medios, el dictaminar la falsedad de esa denuncia, concluyendo en una situación de impunidad por la exigencia del delito de simulación de originar actuaciones procesales (457 CP), así como por la restrictiva interpretación del Tribunal Supremo.
En mi opinión, debería considerarse esa actuación procesal al antecedente del proceso, la investigación policial ya que de lo contrario, se están burlando a los esenciales instrumentos de los que se sirve ese proceso tutelado, a la policía judicial.
En sede policial, indaguen sobre la finalidad del simulador, que será posiblemente estafar al banco, y ya ahí, estos comportamientos no quedarán sin castigo. Y ojo, serán delitos públicos sin necesidad de que la entidad bancarios denuncie.
@AZapata89 Comparecerá si es llamado, como los que proceden a la detención o los que hagan cualquier diligencia "excepcional".
El detenido se pone a disposición judicial para, entre otras cosas, resolver su situación personal.
No es mala la del JG, pero creo que hay decisiones intermedias
Efectivamente, la tentativa de lesiones no es unicornio 🦄, y policialmente, la intervención debe ser la misma que si se hubiera consumado la lesión.
Ya posteriormente, en sede judicial, se evaluará la tentativa (acabada o inacabada) y se concretará su reproche, pero a efecto policial: cabría la detención por delito de lesiones.
Los médicos de #Ceuta hablan ya de “catástrofe asistencial”. Dad por favor, la máxima difusión a esta carta que el presidente del Colegio de Médicos de la ciudad ha enviado a la ministra Mónica García, que sigue negando la evidencia y por ende, no actúa.
@Vics_10@JuridicoQue Otra opción es, sencillamente, ponerse el compañero que ha realizado la detención como Instructor de todas las diligencias 😅
El Instructor es responsable de la prolongación indebida de una detención.
@Vics_10@JuridicoQue Me meto por aquí si no es molestia.
En un atestado, el que sea, el Instructor es el responsable de lo que haga. Pueden pedirle explicaciones en cuanto a la detención y circunstancias motivadoras si estaba su CP.
Entiendo el miedo de los compis a la hora de tramitar (+)
@elespanolcom Desconozco el número de marroquíes que han regresado tras el esperpéntico circo, pero desde luego que desde el primer momento, como mujer, me ha preocupado lo que esto supone para nosotras.
@JuridicoQue Como dice un compi más abajo, detención y al menos esa noche libro a la ciudadanía de una posible tragedia.
En estos casos debemos de ver no solo la parte jurídica, sino valorarlo a nivel criminológico.
2/ •Orden de Alejamiento:
Ámbito: Resto de víctimas
Contenido: son medidas cautelares ordinarias.
P.e.: prohibición de residir, aproximación y/o comunicación.
Son medidas estrictamente PENALES, a diferencia del "traje a medida" que se hace con la OP.
#EscalaBasica#guardias
Hoy, en el despacho:
Mi compi, recién jurado, tenía la duda de si en #Lexnet tenía que marcar la casilla "Orden de Protección" con el atestado que quería remitir.
Mi respuesta: ¿sabes cuál es la diferencia entre OP y Orden de alejamiento?
👇📚📖
1/ •Orden de Protección (OP):
Ámbito: VIOGEN y VIODOM.
Contenido:
-medidas penales (p.e. prohibición de aproximación),
-civiles (p.e. custodia y visitas) y
-asistenciales/protección social (serv. sociales, psicólogo).
👇
Sancionado un festival con 320.000€ por prohibir entrar con comida y bebida de fuera, cobrar por volver a acceder al recinto , así como por cargar gastos de gestión sin servicio real detrás.
Espero que tomen nota otros muchos organizadores de eventos.
https://t.co/X4OswBgKsh
Es inexplicable lo de estas imágenes en cualquier Estado. La deriva que está llevando España y Europa con políticas tan garantistas, despojando de la soberanía y valores a los locales.
@Macarena_Olona Es inexplicable lo de estas imágenes en cualquier Estado. La deriva que está llevando España y Europa con políticas tan garantistas, despojando de la soberanía y valores a los locales.
Presunta brecha de datos en Revolut: dicen acceder a 75 millones de usuarios
Revolut está siendo investigada luego de que unos hackers afirmaran estar vendiendo una base de datos con registros de más de 75 millones de usuarios
https://t.co/W1DrgUJjbn
#Acoso: "Cariño", "que no me entere yo de que ese culito pasa hambre", "qué bien te quedan esas mallas". Despido procedente por acoso. STSJCyL 3/07/26. La empresa activó el protocolo de acoso debidamente. Gravedad de los hechos. Se desestima teoría gradualista
El abogado de una parte no puede contactar con el cliente de la parte contraria.
Menos aún grabar la conversación y aportarla a la causa.
Consecuencias: prueba ilicita, ex. Art. 11.1 LOPJ + sanción como mínimo.
@JuridicoQue Aquí la duda que me crea, y que yo hasta hace unos días daba por clara, se puede sancionar administrativamente y penalmente a un sujeto, por ejemplo con la LO4/15 y el CP? En este caso concreto es disciplinario y no quisiera inducir a error...