🔵Hábeas Data - caso de improcedencia
🔹En el 2014, el Sr. Paredes presentó una solicitud de jubilación por vejez. Él señaló que trabajó por más de 25 años en CNT.
🔹El IESS de Manabí, negó la solicitud porque conforme el certificado laboral emitido por CNT, el Sr. Paredes trabajó de 1997 hasta 2011, por tanto, no cumplió el tiempo mínimo para acceder a la jubilación.
🔹En el 2016 el IESS emitió una glosa a CNT por concepto de planilla de ajuste de aportes del afiliado Sr. Paredes en el periodo 1985-1997. Esta glosa fue confirmada en última instancia administrativa.
🔹CNT presentó una demanda contencioso-administrativa y hasta la fecha no existe constancia de la citación al IESS ni al Sr. Paredes.
🔹En el 2020, el Sr. Paredes solicitó a CNT que se le extienda un certificado laboral para demostrar su tiempo de trabajo y acceder a la jubilación.
🔹CNT expidió el certificado señalando que el Sr. Paredes trabajó de 1997 a 2011.
🔹El Sr. Paredes solicitó una rectificación de su expediente laboral y la emisión de un nuevo certificado.
🔹CNT negó la solicitud.
🔹En 2021, el Sr. Paredes presentó un hábeas data. Su pretensión fue que:
⁃se disponga la rectificación de los datos que reposan en CNT;
⁃se reconozca su periodo laboral del 2 de enero de 1985 hasta el 31 de agosto de 2011; y,
⁃se ordene el pago de una reparación económica por daños y perjuicios y disculpas públicas por parte de CNT.
🔹El juez de primera instancia negó el hábeas data y el Sr. Paredes apeló.
🔹La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí, aceptó el recurso de apelación y ordenó la rectificación de la historia laboral del accionante.
🔹La Sala consideró que existió una relación laboral desde 1985 que fue reconocida por el IESS y que, por tanto, el registro de los años de servicio en la base de datos de CNT fue erróneo.
🔹También estableció que una eventual resolución del TDCA no podría contravenir el derecho a la jubilación especial adquirido por la condición de trabajador del accionante.
🔺La CC seleccionó el caso. ¿Qué dijo?
▶️La CC mencionó lo siguiente:
1.- La existencia de una controversia sobre el inicio de una relación laboral conlleva la improcedencia del hábeas data.
2.- El HD no puede ser utilizado para declarar derechos subjetivos cuya existencia es controvertida por las partes.
3.- Los procesos de conocimiento y la declaración de un derecho subjetivo en controversia corresponde a la justicia ordinaria.
4.- El HD correctivo, en el caso analizado, procede cuando no exista duda sobre el inicio de la relación laboral.
▶️La Corte también señaló que el caso sería distinto si existiera una decisión previa de la justicia ordinaria que reconociera la existencia de una relación laboral desde 1985. En ese supuesto, sí procedería la acción de habeas data para rectificar el tiempo de trabajo registrado por CNT de forma errónea. Pero no fue el caso.
🔺Por último, la CC dispuso: “El precedente contenido en esta sentencia sobre la improcedencia del hábeas data cuando existe controversia sobre el inicio de una relación laboral tiene efectos vinculantes y debe ser observado los jueces constitucionales en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento”.
Sentencia No. 151-21-JD/24
Jueza ponente: Dra. Daniela Salazar
Votos: 5/9
🟠Sentencias de acciones extraordinarias de protección aceptadas + identificación del error judicial + derecho vulnerado
🔶No. 853-19-EP/23▶️ la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia afectó la garantía de motivación.
Error judicial: falta de fundamentación normativa y fáctica y falta de argumento autónomo. Ver párr. 27.
🔶No. 2758-18-EP/23▶️ la Unidad Judicial Penal de Tulcán afectó el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica.
Error judicial: el juez inobservó la normativa del COIP relativa al comiso penal e incumplió el precedente contenido en la sentencia No. 1232-18-EP/23. Ver párr. 28; 33 y 34.
🔶No. 2260-19-EP/23▶️ la Sala Penal de la Corte Provincial del Azuay afectó al derecho a recurrir.
Error judicial: la Sala Penal después de la audiencia, declaró el desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación. Con ello, vulneró el precedente contenido en la sentencia No. 2529-16-EP/21 y 200-20-EP/22. Ver párr. 29.
🔶No. 1361-17-EP/23▶️la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia afectó la garantía de motivación.
Error judicial: insuficiencia de motivación. La Sala de lo Civil de la CNJ al dictar la sentencia de mérito, no se pronunció respecto de las pretensiones contenidas en el recurso de apelación planteado por el accionante, que incluía el pedido de una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso. Ver párr. 58.
#Ahora | Por delegación del Contralor General del Estado, Dr. #MauricioTorres, el Ab. @NestorToroH, asesor de la #CGE, informa a los legisladores de @FiscalizacionAN la gestión de la @ContraloriaECU en torno a las prestaciones y beneficios sociales que entrega @InclusionEc.
Saliendo de Progreso en dirección a Salinas, subiendo la primera loma, mano izquierda encontrarán: Los Manabas, excelentes secos de pato, pollo, chivo y chancho; buen caldo de gallina. Todo muy limpio y sabroso, te reciben con maduro y sal prieta.
En una conferencia un estudiante preguntó a la antropóloga Margaret Mead, cuál consideró que era el signo más antiguo de civilización en una cultura.
El estudiante esperaba que Mead hablara de lanzas, ollas de arcilla o piedras de moler, pero se llevó una sorpresa. (HILO ⬇️)
Ayer, el Kun Agüero dijo que Messi suele dar indicaciones en el partido, que les habla a los compañeros, cortito y al pie. Acá se ve que le dice a Julián que se vaya con Gvardiol un rato, así podía recibir la pelota