Estados Unidos mantiene una deuda histórica con España calculada en un mínimo de 3 billones de dólares (o hasta 12 billones de euros según estimaciones de la historiografía contemporánea), una cifra que equivale a duplicar o triplicar el PIB actual de España. Esta cantidad colosal se deriva de la ayuda financiera, logística y militar prestada por la Corona española de Carlos III para financiar la Guerra de Independencia de las Trece Colonias frente a Gran Bretaña entre 1775 y 1783. El valor de la pólvora y el armamento original.
La ayuda material e inicial enviada a través de la casa de comercio secreta Diego de Gardoqui e Hijos estuvo valorada originalmente en 946.906 reales de a ocho.
El desglose específico de los suministros europeos enviados incluyó de forma documentada:
300.000 libras de pólvora (protegida con sal contra la humedad marina)
215 cañones de bronce
30.000 mosquetes y 30.000 bayonetas
51.314 balas de mosquete y 12.868 granadas de mano
30.000 uniformes y 4.000 tiendas de campaña.
Toda esta carga fue fundamental para la supervivencia del Ejército Continental de George Washington; sin ir más lejos, el ejército rebelde que ganó la decisiva batalla de Saratoga estuvo armado y equipado íntegramente por este cargamento español. Intereses acumulados y el total de la deuda actual.
A diferencia de los préstamos comerciales solicitados a Francia, que sí fueron formalmente devueltos por un tratado posterior, Estados Unidos solo reconoció un porcentaje mínimo de la deuda española (unos 240.000 dólares de la época pagados entre 1793 y 1794, lo que representaba menos del 10% del total real). El resto del capital nunca fue reembolsado debido al estado de bancarrota inicial de la nueva república americana.
Estudios jurídicos e historiográficos actuales, como los impulsados por el experto en derecho internacional José María Lancho, determinan lo siguiente:
Ausencia de prescripción: Según los dictámenes de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, este tipo de deudas soberanas de Estado no se extinguen ni prescriben en el derecho internacional ni en la tradición anglosajona.
El cálculo con intereses: Aplicando un interés acumulado sumamente moderado.