Buenos dias, hermosos seres humanos con poca maldad en su corazón, queriendo complacer al niño que llegan dentro pero los estipmas sociales se los impide psicológicamente, espero que sean felices y sus sueños se cumplan.
Buenas noches adultos rotos, gastando su tiempo en vanidades, apegos sin sentido y sobre todo con una vida con la realidad alterada, creyendo en lo que no existe e ignorando la realidad exacta, espero que todos esten bien.
Buenas tardes bebedores compulsivos, cegados por el teteo intenso, amantes a la depravación, el pecado, sexo y deseo carnal (ay que rico coño), espero que tengan una linda tarde.
Buenos días sentimentalistas, golpeados por la sociedad moderna, sin saber que juegan con sus mentes haciendo capitalismo con ello, llenos de emociones volátiles y cambiantes, con total desequilibrio en sus vidas que ni saben lo que hacen, espero que tengan un lindo día.
En las últimas semanas se ha discutido, desde diferentes litorales, el elemento ético en materia de "compras y contrataciones". Aunque a veces parecería ser filosófica, tiene varias aristas prácticas que, y con aproximaciones simplistas, podemos resumir todo de la siguiente manera:
Importancia de la ética🦞
Weber distingue entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, afirmando que en el ámbito político se debe complementar y moderar con la ética de la responsabilidad. En la política, no basta con actuar según convicciones personales; es esencial considerar las consecuencias de las acciones y decisiones políticas de cara a la generalidad.
La función pública es un oficio sacrificado y mal agradecido, pero no es obligatorio. Quienes lo asumen, se someten voluntariamente a ese control.
Preguntas y respuestas 🤔 (es más complejo que esto, pero bueno...)
¿Puede una empresa/persona relacionada a un funcionario contratar con la institución en la que labora? No. El régimen de prohibiciones claramente establece que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado (cónyuge, suegro, cuñados, entre otros), de los funcionarios relacionados con la contratación.
¿Pueden contratar con otras instituciones, distintas a la de su persona relacionada? Sí. Solo aplicándose, en consecuencia, las previsiones éticas necesarias para evitar un privilegio diferido o indirecto.
¿Y si es una sociedad comercial donde el funcionario tiene participación? Solo si la participación del funcionario en cuestión no supera el 10% de participación.
¿Y si esa sociedad comercial, el funcionario tiene más del 10%, pero contrata con otras instituciones distintas a la que dirige? Sí. Solo aplicándose, en consecuencia, las previsiones éticas necesarias para evitar un privilegio diferido o indirecto.
¿Qué es un proceso de excepción? Son procesos destinados a cubrir necesidades excepcionales donde no sería posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos, fundamentado en razones objetivas e inaplazables. Están contenidos mayormente en el artículo 6 de la Ley núm. 340-06, y el artículo 3 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y se resumen necesidades por seguridad o emergencia, obras técnicas y científicas, especialistas o servicios únicos, urgencia sin otros proyectos, y publicidad por medios.
¿Las contrataciones por excepción son “malas” automáticamente? Jamás. El hecho de que sea generada por esa vía no presume ilegalidad. Deben ser interpretadas (y utilizadas) de manera restrictiva, para impedir que los órganos y entes de la Administración evadan el régimen común que es público, transparente y competitivo. Es su uso indebido lo que podrá generar responsabilidad.
¿Quién está llamado a regular estas interacciones? La DGCP y la Ley núm. 340-06. Así lo dice el artículo 5, que indica textualmente que la ley aplica a toda compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial, lo estarán.
¿Puede el funcionario público “ignorar” estas disposiciones o sus consecuencias? No. Ningún funcionario puede alegar desconocimiento o falta de claridad sobre las obligaciones éticas previstas en las leyes que rigen la contratación y la función pública, tanto es así que son los responsables de prevenir las infracciones podrían comprometer su responsabilidad directa, según el artículo 37, párrafo 3, de la Ley núm. 107-13.
Parte de la base legal aplicable👨⚖️
Según la Constitución en su artículo 138, la Administración Pública está sujeta a los principios de objetividad, transparencia, publicidad e igualdad.
Los anteriores principios se desprenden del principio de ética, consagrado mancomunadamente en el numeral 21 del artículo 3, de la Ley núm. 107-13, numeral 5 del artículo 5, y el numeral 8 del artículo 77, y, por interpretación teleológica, del artículo 80, de la Ley núm. 41-08, y del 37, párrafo 3, de la Ley núm. 107-13.
La Circular núm. 4, emitida por la DGEIG, reitera lo anteriormente comentado, al indicar, entre otras cosas, en los numerales 7, 9 y 13, la imposibilidad del funcionario público intervenir, directa o indirectamente, en contrataciones con el Estado que supongan un privilegio vinculado a su relación con el Estado.
La Ley núm. 10-04 y la 10-07 promueven, por igual, un entorno ético y eficiente cargado a los administradores de los recursos públicos.
El Decreto núm. 791-21, en su artículo 4, reconoce la necesidad de estimular conductas integras en el servidor público, vía la institucionalización de la ética.
La Ley 105-13 presenta, en sus artículos 24 y 25, una serie de disposiciones generalizadas aplicables a los funcionarios públicos, y al ejercicio de su función, vinculada a los principios éticos que permean la normativa, orientados a evitar la participación privilegiada, directa o indirecta, en procesos de compras y contrataciones, ya sea por tener interés económico y cualquier rédito personal o familiar, presentando sanciones en el artículo 32 y 33.
El artículo 84 de la Ley núm. 41-08 presenta también tipificaciones diversas que, aplicando la misma fórmula de interpretación, permiten entender mejor el norte del a función pública: servir por una remuneración justa, no por privilegios residuales.
La Ley núm. 340-06 mantiene todo lo anterior, y especifica, en sus artículos 14 y siguientes, varias de las prohibiciones éticas y legales que ya conocemos.
En conclusión: Nadie entiende nada, la ley es suficiente (pero a veces, no) y al final...depende.🦝