MILEI VIOLÓ EL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL. LA LIBERTAD AVANZA DEBE SER SANCIONADA
Artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional, ley 19.945:
"Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código".
La sionista Alexandra Szustakiewicz atacó a una mujer palestino-estadounidense embarazada y a su marido por llevar ropa con la palabra “Palestina” escrita en ella, está siendo procesada por un delito de odio.
¿Por qué tienen esa actitud?
Credencial ARGRA 1072, reportero gráfico y profesional desde 1980, se me prohíbe el ingreso a la cámara de diputados para cumplir mi tarea. Mi nombre “figura en una lista con acceso prohibido”.
Viva la Libertad?
¿Alguien sabe cuál de todos los audios es el que no se puede compartir?
Si se lo pueden mandar a amigos o familiares para que me den una mano se los voy a agradecer.
Quién iba a pensar que un gobierno en manos de gente de apellido Menem, apoyado por gente de apellido Macri, que pone al desfalcador Caputo y al estafador Sturzenegger al frente de la economía, iba a ser corrupto?