#SentenciaEn1Minuto ⏰ | Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y garantía de la supremacía constitucional 👧🧒📃
Conoce la sentencia: 🔗 https://t.co/tPK2rZu8bm
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Este quizá no sea el hilo más atractivo de X. Pero si alguna vez tú, tu familia o tu empresa tienen que acudir a un juzgado federal, lo que está pasando debería importarte.
Hablo desde lo que veo todos los días en el Noveno Circuito. 🧵
📷 Pirex
¿La Ley de Amparo debería prever mecanismos alternativos de solución de controversias?
⏳La próxima semana, el Pleno de la SCJN discutirá dicha interrogante en el amparo en revisión 174/2026.
📝Una persona moral promovió #juiciodeamparo indirecto en el que señaló al Congreso de la Unión como autoridad responsable de la
omisión legislativa de modificar la Ley de Amparo, a efecto de establecer mecanismos alternativos de solución de controversias.
🏛️ En el proyecto, la ministra Ríos propone que:
🔹el planteamiento no constituye una omisión legislativa; sino una inconformidad con el diseño constitucional del #juiciodeamparo
🔹La pretensión es incompatible con el orden constitucional; los art 103 y 107 Const. no prevén los MASC;
🔹 Los derechos humanos, la soberanía de los estados o la invasión de competencias, no pueden ser sometidos a un mecanismo alternativo de
solución de controversias en que opera la mediación;
🔹 la naturaleza constitucional del juicio de amparo que se cataloga, como un medio extraordinario de defensa y los MASC solo son aplicables para medios ordinarios de defensa.
Esta tesis deberían tenerla impresa todo los juzgadores y personal del PJF:
⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️
“Cuando en el #juiciodeamparo se solicite la suspensión de los actos reclamados contra la interrupción de una actividad prevista en el artículo 129 de la Ley de Amparo, la persona juzgadora no debe entender como límite automático el catálogo de actividades que establece, sino estudiar, caso por caso, la naturaleza del acto, los elementos con que cuente y realizar un análisis ponderado del caso concreto entre la no afectación del interés social y la contravención a disposiciones de orden público y los potenciales perjuicios que la persona quejosa pueda resentir, sin perder de vista los valores de gran entidad que el legislador consideró incluir en ese precepto legal, para que a partir de todos esos elementos determine la procedencia o improcedencia de la medida cautelar”
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3 libros que toda abogada debería leer… y que no te van a dar en la universidad.
La semana pasada un pasante me preguntó qué leer más allá de lo que te exigen en la carrera. No códigos, no manuales… algo que realmente te ayude a pensar el derecho.
Y estos fueron los tres que se me vinieron a la mente:
1. El costo de los derechos.
Te obliga a entender lo que casi nunca se discute. Los derechos no son abstractos. Cuestan. Cuestan dinero, decisiones políticas, estructuras administrativas. Empiezas a ver quién paga, cómo se sostiene y qué implica en lo práctico hablar de “garantizar derechos”.
2. Las claves de la argumentación.
Es básico, sí, pero por algo. Te enseña a ordenar ideas, a construir razonamientos y a sostener una postura sin rodeos. Premisas, conclusiones, cómo conectar todo. Es de esos libros que parecen elementales, pero cuando los lees bien te das cuenta de por qué tanta gente argumenta mal.
3. Teorías de la justicia.
De mi profesor Rodolfo Vázquez. Aquí entras a otro nivel. Filosofía aplicada al derecho sin simplificar demasiado. Te pone frente a distintas formas de entender la justicia y te obliga a decidir con cuál te quedas, o al menos a entender qué hay detrás de cada postura. Sirve mucho para salirte de lo puramente técnico.
No te los van a dar en la universidad... y justo por eso deberías leerlos.
✍️Tip de redacción:
Los nombres comunes de las leyes se pueden escribir con minúsculas conforme a las reglas gramaticales.
'Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos' o simplemente «ley de amparo».
¿Cómo puede alguien tener 4 años de rezago en expedientes?
Ahora ¿cómo le vas imponer un secretario a otro juez?
La medida cautelar impuesta está rara.
🚨Jurisprudencia publicada hoy, de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de abril de 2026, para la región centro-sur:
➡️"SUPLETORIEDAD EN EL JUICIO DE AMPARO... ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE FORMA INMEDIATA A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS".
🔗https://t.co/Fsqk24OLPt
El CNPC ya es aplicable
supletoriamente a la
#LeydeAmparo, sin estar condicionado a la declaratoria de inicio de vigencia de dicha codificación.
🏛️Pleno Centro Sur
¿Qué opinan?
O son de la postura contraria. Los leo en comentarios.
https://t.co/QVFN5je6sO
#ViernesdeJurisprudencia
⭐️Para actuar como autorizado en términos amplios en un #juiciodeamparo ya no es necesario tener registrada la #cédulaprofesional ante el #PJF⭐️
🔴Jurisprudencia del Pleno Regional Centro Norte.
https://t.co/bidr0IsTMj. J/1 K (12a.)
Jueces federales en materia administrativa con sede en la Ciudad de México desecharon las primeras dos demandas individuales de juicio de amparo presentadas contra la reforma al 127 constitucional, que establece que ninguna jubilación o pensión, podrá exceder de la mitad de la remuneración establecida para la presidenta Claudia Sheinbaum.
Los jueces argumentan que, con base en el artículo 61 de la Ley de Amparo, el recurso es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una de las resoluciones indica que "...en tales condiciones, este órgano jurisdiccional advierte que la ley de la materia obliga a desechar de plano la demanda, pues a pesar de las violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera estar incurriendo el decreto reclamado, al ordenar la limitación de pensiones otorgadas a personas como la aquí quejosa, el marco normativo que actualmente rige la tramitación y resolución del juicio de amparo ha desprovisto a los jueces de Distrito de cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en la actualidad, ha sido concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de ninguna vía legal como la que aquí se propone".
#JurisprudenciaRelevante ⚖️ | Es inadmisible usar ácido clorhídrico en un título de crédito para saber la antigüedad de la tinta.
Consulta la jurisprudencia ➡️ https://t.co/pRqLQcyF0f