Cesión de empresa y responsabilidad del empleador sustituto frente al trabajador. El empleador sustituto no solo es responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo con posterioridad a la cesión de empresa y la transferencia del trabajador, sino de las nacidas con anterioridad a ese hecho, así como también de las que estuviesen pendientes de solución en los tribunales o de ejecución de fallos hasta que dichas acciones prescriban.
Negativo. No aprobar la reforma del Código de Trabajo es lo mejor que le puede pasar a las MIPYMES, a los trabajadores, a las casas de familia con servicio doméstico, a las propias trabajadoras domésticas , a los abogados (sobre todo los demandantes) y a los jueces laborales.
El único perdedor sería el Ministerio de Trabajo, que no obtendría la modificación que tanto añora: recibir el dinero $$$ de las multas. Que diga las cosas como son. Aprobar un Código de Trabajo con errores, vacíos, incongruencias e irracionalidades no es algo de lo que debería sentirse orgulloso.
A finales del próximo mes será celebrado el 2do Encuentro Punta Cana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Este evento reúne a destacados maestros nacionales e internacionales de estas disciplinas @addtssrd.
Puedes encontrar las jurisprudencias exactas aplicables en tu caso laboral de la siguiente manera: (1) entras a mi perfil de X y colocas el tema que deseas consultar; (2) verificas el extracto realizado sobre la jurisprudencia publicada, el cual contiene el factum para que tengas una idea exacta de lo ocurrido y retener si esta aplica perfectamente a tu caso; y (3) luego accedes a Juristeca y colocas la numeración de la sentencia si te interesa acceder a la decisión completa.
Contrato de formación profesional o pasantía. Este tipo de contrato tiene como finalidad permitir que el trabajador pueda aplicar los conocimientos mediante el ejercicio de una práctica profesional adecuada a los estudios y termina sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
Regularización de lista de testigos y plazo para tomar conocimiento. Al rechazar la solicitud de prórroga formulada para tomar conocimiento de la corrección de la lista de testigos, se desconocieron las disposiciones previstas en los artículos 548 y 594 del Código de Trabajo y se vulneró el debido proceso. Factum: testigo que manifiesta tener otra dirección de la contemplada en la lista. Se ordena su corrección de manera in voce y se rechaza la solicitud de prórroga realizada por la contraparte.
Finalidad del plazo del artículo 548 del Código de Trabajo. El plazo de 2 días previsto por el artículo 548 del Código de Trabajo para que la parte que solicita la audición de testigos deposite la lista de los mismos antes de la audiencia tiene por finalidad facilitar que la contraparte realice las indagatorias pertinentes que le permitan solicitar la exclusión de aquellos que se encuentren afectados por los motivos de tacha contemplados en el artículo 553 del citado código.
El Café Reportado viendo que, en Villa Mella, la juez laboral entiende que no constituye una excusa justificada para aplazar una audiencia el hecho de que los abogados de la empresa depositaran documentos y certificado médico que acreditaba que el esposo de la testigo había sido sometido el día anterior a una intervención quirúrgica para reparar una hernia incisional, y que la solicitud de aplazamiento obedecía a que ella debía asistirlo durante las primeras 24 horas posteriores al alta médica.
Puedes reformar el Código de Trabajo todas las veces que quieras; pero sin sentido común, ninguna reforma hará mejores nuestros tribunales.
Suspensión pura y simple de sentencia laboral. El juez de los referimientos no puede suspender pura y simplemente una decisión si en ella no se comete un error grosero, una nulidad evidente, un exceso de poder, una violación al derecho de defensa o una irregularidad manifiesta en derecho, lo que no se ha evidenciado en la especie. Factum: juez de los referimientos que, tras no apreciar las falencias alegadas para obtener la suspensión pura y simple de la decisión, impone el depósito del duplo para evitar su ejecución.
En el Millón hay unos ladronasos acabando con las personas que trabajamos. Sin embargo, en el papel y la radio avanzamos y no hay delincuencia. Eso fue anoche y me informan que hubieron 10 mas....Faribellllll.....
Dimisión por no pago de salario y posterior retribución del mismo. Que el empleador pague al trabajador dimitente los salarios dejados de percibir y que sirvieron de fundamento para dicha terminación, no la deja sin efecto ni quita su carácter de justificada, salvo que las partes así lo hubiesen convenido. Factum: decisión anulada por la corte de trabajo limitarse a rechazar la dimisión basada en que, con posterioridad a la misma, la empresa pagó los salarios.
Competencia en asuntos relacionados con la ejecución de sentencias laborales. La ejecución por vía de embargo de las sentencias de los tribunales de trabajo compete al tribunal que dictó la sentencia. Por lo tanto, como se trató de una decisión rendida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo, era competencia del presidente de dicho juzgado el conocimiento del conflicto en cuestión. Factum: trabajadora que procura que se declaren deudores puros y simples a los terceros embargados e intenta su acción ante un tribunal distinto al que originalmente dictó la sentencia que impuso las condenaciones.