En este @ tenemos una convicción clara. El castigo por sí mismo no transforma las causas de la violencia. El híper punitivismo ha demostrado ser estructuralmente ineficaz. No reduce delitos, no repara a las víctimas y no cambia las condiciones que los hacen posibles.
Ayer la @SCJN resolvió el Amparo Directo en Revisión 4872/2024 y vale la pena pensar cómo este diálogo se sitúa en la intersección entre la función simbólica positiva del derecho penal y la lectura crítica del punitivismo.
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Por unanimidad de votos, el pleno de la @SCJN otorgó un amparo a la familia de una víctima de feminicidio cometido en el estado de Michoacán.
Determinó que el derecho a la reinserción social no debió ser considerado para reducir la pena del feminicida.
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Nada que curar: desde la Suprema Corte ponemos un alto a las ECOSIEG. 🏳️🌈 🏳️⚧️⚖️
En la @SCJN resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026 relacionada con los llamados ECOSIEG, esfuerzos para corregir la orientación, identidad o expresión de género. Se trata de un tema profundamente sensible que involucra la protección de los derechos humanos, así como el acceso efectivo a la justicia de las víctimas. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
🌈 🚨 La CNDH impugnó una disposición del Código Penal de Guanajuato que sancionaba los ECOSIEG pero que incluía dos cuestiones controvertidas:
➡️ Por un lado, establecía un trato sancionatorio más favorable si quienes cometían estos actos eran padres, madres o tutores, al prever únicamente multas y psicoterapia, sin pena de prisión.
➡️ Por otro, consideraba como excluyente del delito el llamado “consentimiento informado” de personas mayores de edad.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
Por unanimidad, declaramos procedente la Acción de Inconstitucionalidad e invalidamos ambas cuestiones.
1️⃣ Otorgar un trato más indulgente a padres, madres o tutores resulta inconstitucional. La relación familiar no disminuye la gravedad de la conducta, quienes tienen un deber reforzado de cuidado hacia niñas, niños y adolescentes asumen una responsabilidad mayor cuando vulneran sus derechos. Excluir injustificadamente la posibilidad de una pena privativa de libertad afecta el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición para las víctimas.
2️⃣ Concluimos que el consentimiento informado no puede justificar los ECOSIEG. Estas prácticas parten de la idea de que la orientación sexual o la identidad de género pueden “corregirse” o “curarse”, una premisa que carece de sustento científico, médico y psicológico. Además, pueden involucrar violencia física o emocional, tratos crueles e incluso conductas equiparables a tortura. Por ello, el consentimiento no valida prácticas que de origen lesionan derechos humanos y ponen en riesgo la integridad y la dignidad de las personas.
👩⚖️ Mi postura
Acompañé esta decisión, aunque por consideraciones distintas a las del proyecto. Desde mi perspectiva, el problema central no radica únicamente en quién comete la conducta, sino en que la norma excluía injustificadamente la posibilidad de una pena de prisión frente a actos que pueden involucrar violencia física o psicológica e incluso tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Si bien madres, padres y tutores tienen un deber reforzado de cuidado hacia niñas, niños y adolescentes, la sanción debe responder a la gravedad de los hechos y al daño ocasionado, garantizando una protección efectiva para las víctimas y su acceso a la justicia.
📚 ¿Por qué es importante?
🌈 Ninguna persona necesita ser corregida por su orientación, identidad o expresión de género.
⚖️ Deja claro que los vínculos familiares no pueden utilizarse como justificación para disminuir la responsabilidad frente a conductas que lesionan derechos humanos.
🚨 La regulación penal debe construirse con cuidado y precisión: con firmeza para sancionar y prevenir estas prácticas, pero evitando vacíos o reglas que puedan terminar debilitando la protección de quienes han sufrido violencia o discriminación.
#pride #mesdelorgullo #lgbt #scjn #supremacorte #orgullo
💡 ¿La electricidad es solo un servicio o también un derecho humano autónomo?
📘 Esa es una de las preguntas que dio origen a este libro, el cual publiqué en 2022 y que reflexiona sobre energía, soberanía, así como derechos humanos desde una mirada jurídica y social.
Aquí les comparto algunos datos sobre esta obra.
Objetar no es negar. 👩⚕️🏥🚫
En mi columna de esta semana para @El_Universal_Mx reflexiono sobre los límites de la objeción de conciencia.
La idea de este texto surge de una decisión reciente que tomamos en la @SCJN, en la que invalidamos una norma que permitía que la objeción de conciencia se tradujera en la negación de servicios de salud.
📰 👩💻 Agradezco al Coordinador de mi Ponencia, Víctor Miranda Leyva (@VictorMilv), por su colaboración en la realización de esta columna. Les invito a leerla.
"Objetar es legítimo. Negar, no. La objeción de conciencia opera bajo reglas precisas y no puede dejar sin atención a quienes acuden al sistema público de salud. Garantizar ese acceso no es una concesión del Estado; es su obligación. Que la conciencia ajena no sea el techo de los derechos propios."
- @lorettaortiza
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Construido sobre piedra volcánica.
Inaugurado un Día de la Revolución.
Sede panamericana, olímpica y mundialista.
Testigo de la 1ª mujer que encendió un pebetero olímpico.
Patrimonio Cultural de la Humanidad.
¡Hoy todo CU y su historia con ustedes, @PumasMX!
¡Goya! ¡Goya!
⚖️La Ministra @lorettaortiza enfatizó la urgencia de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad, analizando conceptos jurídicos clave y de vanguardia.
No te pierdas #MujeresenlaJusticia 🟣
Te esperamos por #PluralTV
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Hoy la Suprema Corte recibió a integrantes del Grupo de Trabajo de Expertas sobre los Afrodescendientes de la ONU, en el marco de su visita oficial a México. #DGDHJP#WGEPAD
¿Qué pasa cuando una víctima no se presenta a una audiencia penal? ¿El proceso debe terminar automáticamente? ⚖️⌛🚔
Hoy en la @SCJN presenté el proyecto del Amparo en Revisión 772/2023, que analiza si se debería cancelar un caso si la víctima no llega a la primera audiencia o si su abogado decide no presentar los cargos en ese momento. Aquí les explico.
📄 El caso.
⏳👩⚖️ Surge en Guanajuato, a partir de una denuncia por el delito de amenazas. En esta ocasión, quien ejerció directamente la acción penal no fue el Ministerio Público, sino la propia víctima, algo que nuestra Constitución permite desde la reforma penal de 2008.
Después de varias cuestiones procesales, se ordenó reponer la primera audiencia para volver a señalar los hechos delictivos que se atribuían al implicado. Sin embargo, la víctima no se presentó a esta audiencia de reposición. Tras escuchar a su representante, el juez decidió que el caso sigue abierto: la víctima mantiene su derecho de que se pueda perseguir penalmente a quien acusa.
Ante ello, la persona imputada pidió que se declarara extinguida la pretensión punitiva; es decir, que ya no pudiera ser perseguido nunca más por esos hechos. El juez le negó la petición.
Inconforme, el acusado promovió un amparo indirecto. Argumentó que era inconstitucional el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales pues la ley debería prohibir que lo sigan persiguiendo si la víctima no llega a la audiencia, ya que no saber si el proceso se retomará o no, lo deja en una situación de mucha inseguridad e incertidumbre.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
✅ Por mayoría, el Pleno aprobó mi proyecto. Confirmamos que la víctima puede mantener su derecho a que se investigue y se persiga al imputado y validamos el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
1️⃣ Concluimos que la ley no tiene la obligación de cancelar un caso de forma automática solo porque la víctima no llegó a una audiencia. Es fundamental proteger sus derechos y asegurar que no pierda la oportunidad de buscar justicia; incluso ya no bajo sus propios medios, sino a través del impulso y dirección del Ministerio Público.
2️⃣ Por otro lado, esto no significa que el acusado esté desprotegido. La ley ya cuenta con otras herramientas para evitar que una persona quede indefinidamente sujeta a una acusación penal; por ejemplo, existe la prescripción, que es el tiempo límite que tiene el Estado para investigar y sancionar un delito.
3️⃣ Finalmente, aclaramos que no es lo mismo cuando falta la víctima que cuando falta el Ministerio Público (la Fiscalía). Cada uno tiene un papel y herramientas a su alcance muy distintas en el proceso y, por lo tanto, las consecuencias de su ausencia no pueden ser iguales.
📚 ¿Por qué es importante?
👩⚖️ Da certeza tanto a las víctimas como a las personas imputadas sobre cómo funcionan los procesos penales iniciados por particulares.
⚖️ Deja claro que no toda inasistencia automáticamente cancela un proceso penal, pero también que ninguna persona puede permanecer indefinidamente bajo amenaza de persecución penal.
⏳ Se reafirma que la seguridad jurídica no depende únicamente de cerrar automáticamente un caso. Deben existir reglas claras y límites temporales razonables dentro del sistema de justicia penal.
#SCJN #SupremaCorte #Guanajuato #Ministra
"Ser abogada y ser madre no son identidades paralelas. Se cruzan y se transforman mutuamente. La maternidad me cambió la forma de leer el derecho. Las normas, las sentencias, las políticas públicas me hablan distinto cuando las miro desde la experiencia de cuidar. Lo que antes parecía un problema técnico o procesal tiene ahora un rostro, un horario y un costo real. Estas reflexiones no son solo mías; las he construido también en diálogo con otras madres de mi equipo, abogadas que desde su propia experiencia de cuidado leen el derecho con la misma doble mirada. Esa posición, de jurista y cuidadora, no es anecdótica. Es perspectiva. Y esa perspectiva debería ser condición en quienes tomamos decisiones que afectan la vida familiar." @lorettaortiza
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Iniciamos la semana con mucha alegría por el regreso de la Ministra @lorettaortiza.
Incluso durante estos días de ausencia, se mantuvo cercana y atenta a los trabajos de la Corte y de su ponencia, siempre comprometida con la labor jurisdiccional.
Como lo señaló esta mañana: seguimos trabajando por una justicia más cercana, humana y al servicio de todas las personas.
Con mucho entusiasmo y con el compromiso de siempre, me reincorporo a mis actividades en el Pleno de la @SCJN.
Me siento muy agradecida por todas las muestras de cariño, las atenciones y el apoyo recibidos durante estos días. ¡Seguimos trabajando por una justicia cercana, humana y al servicio de todas las personas!
𝐒𝐞𝐫 𝐦𝐚𝐝𝐫𝐞 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐧𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬, 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐲 𝐨𝐛𝐬𝐭𝐚́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚. ♥️👩👦
En este Día de las Madres les comparto 3 asuntos que resolvimos en la @SCJN en favor de mujeres y madres. 👇
1️⃣👩⚖️ ¿Puede juzgarse igual a una mujer en situación de vulnerabilidad?
📁 Amparo directo en revisión 5248/2023
👩 Una mujer fue condenada por ser presuntamente cómplice de secuestro. Ella señaló que: era la única cuidadora de sus hijos, vivía en pobreza, tenía baja escolaridad, y fue amenazada para participar en los hechos.
¿Qué resolvió la Corte?
Determinamos que el caso debía analizarse con perspectiva de género e interseccionalidad. Juzgar a una mujer sin considerar contextos de violencia, desigualdad o vulnerabilidad también puede generar injusticias.
2️⃣ 💜 ¿Qué es la violencia vicaria?
Consiste en utilizar a hijas, hijos o seres queridos para causar daño a una mujer. En la Suprema Corte resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024 y reconocimos que esta violencia existe y que visibilizarla es fundamental para proteger madres y mujeres en México.
3️⃣ 🏠👩👧👦 ¿Se puede vender una casa si eso deja sin hogar a niñas y niños?
📁 Amparo Directo 36/2025.
Tras una separación, un hombre pidió vender las propiedades que compartía con su expareja y que pertenecían a los dos. La madre señaló que ahí vivían sus hijos, y que uno de los inmuebles era su única fuente de ingresos.
¿Qué resolvió la Corte?
Protegimos a la mujer y a sus hijos. Determinamos que los jueces debían analizar el caso con perspectiva de infancia y de género, considerando el impacto real que una decisión así tendría en la vida, alimentación y vivienda de los menores.
👩👦👦 La justicia no puede ser indiferente a las condiciones que enfrentan muchas mujeres y madres. Juzgar con perspectiva de género e infancia es una obligación para garantizar una verdadera igualdad.
#Díadelasmadres #10demayo #SCJN
Tuve el gusto de impartir la materia de apertura del Curso Básico de Formación y Preparación de Personas Secretarias del PJF, en el aula de la @SCJN. Fue un auténtico privilegio compartir este espacio con colegas de tan alto nivel.
Exploramos la complejidad de la función jurisdiccional y, sobre todo, la secretarial. El encuentro fue una valiosa oportunidad para reconocer, en colectivo, la capacidad de quienes fortalecen la impartición de justicia desde el interior y con una visión renovada.
📘 "Comentarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos" es una obra pensada para entender mejor cómo se desarrollan y se protegen los derechos en México. Más que un libro, es una herramienta para quienes litigan, estudian y juzgan.
Tuve el gusto de cocoordinar este proyecto junto a @VictorMilv, y reúne a 39 autores especialistas en Derecho.
Escribí sobre los nuevos criterios sobre la procedencia del amparo directo en revisión, el proceso más intentado ante la Suprema Corte pero con poco éxito. Acá 👇🏻@IberICONnect https://t.co/iy0Ld5c71Q
Una realidad gravísima. @UN_Women estima que el 73% de las mujeres ha estado expuesta a violencia en línea y que el 90% de las víctimas de difusión no consentida de imágenes íntimas son mujeres🚨.
El debate en Pleno dejó puntos relevantes que habrán de incorporarse en el engrose. De mientras, comparto la versión taquigráfica: https://t.co/w7sFmpsyKq
"Debe reiterarse que la violencia digital se articula con la violencia machista que viven mujeres y niñas todos los días en distintos espacios, como en las calles, el trabajo y en sus propios hogares; es decir, no hay una separación en línea/fuera de línea y es tan real como cualquier otra forma de violencia. [...]
Eso no significa que en los procesos jurisdiccionales las mujeres cuenten con un trato privilegiado o preferente, pues no debe soslayarse la garantía de igualdad jurídica-procesal de la que gozan todas las personas justiciables, más bien, implica que, para la resolución de cualquier asunto, se debe valorar adecuadamente el caso concreto, sus circunstancias particulares y como el género puede influir en la situación de las partes, en los hechos que motivaron el juicio de origen y en los obstáculos que pudieran existir frente al ejercicio efectivo de sus derechos."
🔗https://t.co/Ic4kimi5k5
¿Las empresas de telefonía deben de responder ante un manejo negligente de tus datos personales? 📱🔒👩
Hoy en la @SCJN presenté los proyectos de los Amparos Directos 25/2024 y 26/2024, dos asuntos que afectan a millones de personas usuarias de telefonía móvil. Analizamos qué pasa cuando una empresa reemplaza una SIM sin verificar correctamente la identidad y las consecuencias que eso puede detonar. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
👩📱🔒Una mujer en la Ciudad de México contrató un plan de telefonía y vinculó su número a distintas cuentas digitales (su correo electrónico, redes sociales, servicio de mensajería, etc.).
Un día, perdió el servicio y se registraron accesos no autorizados a sus redes sociales, intentos de operaciones bancarias y la difusión de imágenes íntimas. La empresa de telefonía le informó que su SIM había sido reemplazada en Chihuahua.
Ella demandó al considerar que no se verificó debidamente la identidad de la persona que solicitó el reemplazo.
En primera instancia, la empresa de telefonía fue absuelta, pero, en apelación, se determinó que no pudo demostrar que verificó correctamente la identidad de quien solicitó el reemplazo. Aun así, se limitó su responsabilidad solo al cambio de SIM, dejando fuera los daños posteriores.
Ambas partes llevaron el caso a la Suprema Corte.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
🚨 Por unanimidad, concedimos el amparo a la mujer para que se repare integralmente el daño. Y, al mismo tiempo, negamos el amparo a la empresa, al quedar acreditada su responsabilidad civil.
1️⃣ Establecimos algo muy importante: las empresas de telefonía tienen un deber reforzado de cuidado. Deben garantizar la seguridad de los datos y verificar de forma efectiva la identidad de quien solicita trámites sensibles como el reemplazo de una SIM.
2️⃣ En este caso, la empresa no pudo demostrar que verificó correctamente la identidad, no documentó el proceso y no justificó el cambio. Ese incumplimiento fue suficiente para generar responsabilidad.
3️⃣ También analizamos las expresiones del representante legal de la empresa, ya que fueron señaladas como revictimizantes. Si bien la libertad de expresión en juicio es amplia, no es absoluta. Debe ejercerse con respeto y sin reproducir estereotipos o formas de violencia.
4️⃣ Aunque la empresa no realizó directamente los accesos ni la difusión de contenido, su falta de cuidado incrementó el riesgo y permitió que ocurrieran. Por eso, se le atribuyó responsabilidad por el daño moral causado a la usuaria, especialmente en su esfera emocional y psicológica.
5️⃣ Analizamos el caso con perspectiva de género. Reconocimos que la violencia digital afecta de manera diferenciada y que muchas veces es difícil de probar. Por eso, el estándar de análisis debe ser más sensible y completo.
📚 ¿Por qué es importante?
📱 Fija un estándar claro en un problema cada vez más común: el “SIM swapping”. Queda establecido que las empresas no pueden desentenderse de las consecuencias cuando fallan en sus propios procesos de seguridad.
📱 El teléfono es la llave de acceso a la vida digital. Si esa llave cae en manos equivocadas por negligencia de una empresa, no es el usuario quien debe cargar con el daño.
🔒 Esta resolución fortalece la protección de datos personales, eleva los estándares de seguridad digital y obliga a las empresas a tomarse en serio algo básico: saber con certeza quién está del otro lado.
🔒 También manda un mensaje importante sobre la violencia digital: debe analizarse con sensibilidad, con perspectiva de género y sin revictimizar a quienes la sufren, ni siquiera dentro de un proceso judicial.
#CDMX #Chihuahua #Ministra #SupremaCorte #SCJN
#EnPleno I La #SCJN frena a empresas telefónicas: Deben responder por cambios indebidos de SIM sin verificación estricta de identidad.
⚖️ Se determinó que un cambio negligente de SIM es un hecho ilícito que vulnera la confidencialidad de las comunicaciones y puede facilitar fraudes, accesos indebidos a cuentas bancarias y exposición de información personal.
📵 Las compañías deberán implementar protocolos estrictos, verificables y documentados para sustituir una SIM, como identificación presencial, cotejo de datos, preguntas de seguridad y alertas al titular.
👩⚖️ El caso: a una mujer de CDMX le cambiaron su SIM en Chihuahua sin autorización; un tercero tomó control de su línea, intentó operaciones bancarias y accedió a sus cuentas, donde se difundieron imágenes íntimas.
💥 El Pleno reconoció daño moral por violencia digital, ordenó una reparación integral y exigió juzgar con perspectiva de género, sin estereotipos ni revictimización.
❗️La SCJN dejó en claro: no se puede responsabilizar a las usuarias por vincular su número a servicios digitales ni por su vida privada.
📞 Tu número no es solo un servicio: es la puerta a tu vida digital y las empresas deben garantizar su resguardo.
📄 Amparos Directos 25/2024 y 26/2024
👩🏻⚖️ Ministra @lorettaortiza presentó el proyecto.