🔵Inicia la audiencia y los abogados se van.
🔹Esta sentencia puede servir para los que ejercen en materia penal.
🔹#LaCortedice que, ante el abandono de la defensa técnica particular de las personas procesadas, el juez, acorde con el Art. 452 del COIP debe suspender la audiencia de fundamentación del recurso y señalar una nueva fecha para su realización, sin que exista un retardo injustificado.
🔹La decisión de suspensión de la diligencia deberá ser debidamente motivada, se nombrará a un defensor público asegurando que cuente con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y dispondrá que se oficie al Consejo de la Judicatura a fin de que inicien las investigaciones correspondientes.
🔹La CC agregó que, el juez competente que evidencie un accionar negligente de los abogados defensores tiene la obligación de activar las medidas correctivas y sancionatoria a previstas en el COFJ.
🔹La Corte señaló que el retirarse de una sala de audiencias dejando en indefensión a sus defendidos incumple con los deberes de los abogados en el patrocinio de las causas, afectando al proceso de forma injustificada y de forma directa a sus representados.
🔹Finalmente, la Corte indicó que: si la ausencia a la audiencia de fundamentación del recurso se produce por la negligencia u otras causas ajenas a las de la persona procesada, la autoridad judicial competente “[…] deberá hacer conocer el hecho a las autoridades disciplinarias competentes, reagendar la diligencia convocada y designar un abogado de la Defensoría Pública, previendo que cuente con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa”.
Sentencia No. 1899-22-EP/26
Luis De La Fuente 🇪🇸 : « Voy a contarles algo gracioso sobre Messi 🇦🇷. 😁
Conocía a Lionel cuando entrenaba al equipo juvenil de Sevilla y jugamos contra el Barcelona.
Le pusimos una marca individual desde el inicio del partido y luego, en el minuto 70, sustituí al que lo marcaba…
¡METIÓ UN CUÁDRUPLE EN 15 MINUTOS! 🤣😭 » 🐐
Responsabilidad compartida:
Beccacece no patea al arco.
Los jugadores los elige él y nuevamente se equivocó en improvisar posiciones.
Ecuador es un equipo llegador sin definición
El calentamiento más famoso de la historia del fútbol cumple hoy 37 años. Un 19 de abril de 1989 en el Estadio Olímpico de Munich, antes que el Napoli empatara 2-2 contra el Bayern, Diego Maradona dio este show inolvidable. #Alemania
🚨 El SRI revisó las cuentas bancarias de una empresa y decidió que debía pagar impuestos por depósitos que nunca pudo justificar como ingresos.
La empresa fue a juicio. Y ganó dos veces.
Te cuento por qué, y qué hacer si estás en esa situación. 🧵Abro hilo.
➡️ ¿Los requisitos formales están por encima de los beneficios tributarios de las personas con discapacidad?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2021-00471
Sentencia: 23 de febrero de 2026
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó la legalidad de la negativa del SRI a devolver un pago en exceso de impuesto a la renta, bajo el argumento de que el contribuyente no contaba con un certificado vigente que acreditara su calidad de sustituto de una menor con discapacidad severa. El núcleo del conflicto consistió en determinar si la caducidad de un documento formal podía prevalecer sobre la realidad material —la condición de padre de una persona con discapacidad— y, con ello, impedir el reconocimiento de un derecho tributario sustantivo.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que la Administración incurrió en un formalismo excesivo al fundamentar su decisión exclusivamente en la caducidad del certificado. Reconoció que la discapacidad de la menor, la relación filial y la condición de sustituto constituyen hechos sustanciales que dan origen al derecho, los cuales no pueden ser desconocidos por una exigencia formal subsanable, especialmente en un contexto de fuerza mayor como la pandemia. En esa línea, aplicó los principios de primacía de la sustancia sobre la forma, realidad económica y protección reforzada a grupos vulnerables, ordenando la devolución del valor pagado en exceso más intereses.
📌 Criterios relevantes
🔸 “El análisis de la prueba lleva a este Tribunal a concluir que el Servicio de Rentas Internas, al emitir la resolución impugnada, se centró exclusivamente en la prueba formal (la caducidad del certificado), e ignoró la prueba sustancial y la realidad económica (la condición de padre, la discapacidad severa de la menor y el derecho por Ley) que son la fuente del derecho.” (Sección 8.1).
🔸 “La realidad probada es que el contribuyente es padre de una niña con discapacidad severa. La exención es un derecho que nace de esa condición inalterable, no de la vigencia de un certificado.” (Sección 8.1).
🔸 “La interpretación de la norma tributaria debe ser la más favorable al goce del derecho, evitando un exceso de formalismo que deshabite de contenido la protección constitucional.” (Sección 8.1).
🔎 Lo más interesante del caso
El Tribunal no solo corrige un error administrativo frecuente —confundir acreditación formal con existencia del derecho—, sino que fija un límite al formalismo fiscal cuando están en juego sujetos de doble protección constitucional. La decisión reafirma que los beneficios tributarios vinculados a discapacidad no son concesiones condicionadas a trámites, sino derechos sustantivos que deben prevalecer frente a exigencias meramente formales.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
🚨Sobre la PREFECTURA del Guayas:
1) En caso de ausencia definitiva de la Prefecta asume el viceprefecto hasta terminar el periodo.
2) En caso de ausencia simultánea definitiva de prefecto y viceprefecto hay dos hipótesis :
A) si faltare más de un año de periodo se tiene que notificar al CNE la vacancia para q convoque elecciones dentro de 30 días para elegir nuevas autoridades.
B) si faltare un año o menos de periodo el órgano legislativo provincial designará a las autoridades reemplazantes para q terminen el periodo siempre manteniendo la paridad y alternabilidad.
(Art 336 Cootad)
#prefectura Guayas. @radiocentroec@CarlosVerareal@pochoharbEC@jxbenedeti
⭕ GANÉ UN CASO EXTRAORDINARIO!
Cliente acusado de lavado de activos, el Tribunal RATIFICÓ SU INOCENCIA. Este es un extracto de los argumentos, dónde cito una sentencia de la Corte Constitucional que fué contundente.
👉 Anoten y apoyen siguiéndome!
🔵Corte Constitucional y decisiones electorales
▶️Se puede presentar acciones de inconstitucionalidad en periodo electoral. La LOGJCC no señala ninguna prohibición.
▶️No es posible presentar acciones extraordinarias de protección de decisiones del TCE durante el periodo electoral. Esto lo dice el Art. 62.7 LOGJCC.
- Ver Auto de inadmisión del caso Topic: No. 2576-24-EP.
▶️Las causales de destitución de los jueces de la CC están expresamente señaladas en el Art. 185.6 LOGJCC. La Función Electoral no puede destituirlos.
➡️ ¿El contribuyente tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios ante determinaciones arbitrarias del SRI?
Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de Portoviejo
Juicio: 13802-2024-00112
Sentencia: 22 de diciembre de 2025
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios derivada de determinaciones del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que previamente fueron declaradas nulas por la justicia ordinaria. La controversia giró en torno a si las actuaciones del SRI —incluidas medidas cautelares y procesos coactivos— configuraron un daño antijurídico indemnizable bajo el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que sí se configuraban los presupuestos de la responsabilidad objetiva del Estado: daño, nexo causal y título de imputación. Determinó que las actuaciones del SRI se basaron en una interpretación arbitraria de la normativa aplicable al ICE, lo que dio lugar a medidas coactivas que afectaron gravemente el patrimonio de la compañía, incluso hasta provocar su cierre.
📌 Criterio relevante
“...en el caso en estudio existen concurrentemente, por una parte, el daño producido (afectación patrimonial de la compañía Licores Nacionales y Extranjeros Liquors Cia. Ltda. por el establecimiento de medidas cautelares); el nexo causal entre el daño y la actuación del agente público (llevar cabo un proceso de determinación al Impuesto a los Consumos Especiales de los ejercicios fiscales julio a diciembre 2006 y enero a diciembre de 2007 de forma arbitraria y alejada de la normativa); y por último el título de imputación atribuible al Estado (acción del funcionario público en el desempeño de su cargo)...” (Sección 9.6).
🔎 Lo más interesante del caso
Un aspecto particularmente relevante es la competencia material del Tribunal. La pretensión principal —la determinación de daños y perjuicios derivados de la actuación estatal— corresponde, en estricto sentido, al ámbito contencioso administrativo y no al tributario. Sin embargo, al tratarse de un tribunal de competencia mixta (contencioso administrativo y tributario), asumió el conocimiento del caso y resolvió integralmente la controversia.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
La @CorteConstEcu emitió dictamen favorable sobre la propuesta de enmienda constitucional para trasladar la facultad de designación de autoridades del CPCCS a la Asamblea Nacional
Q viene ahora ?
El Presidente debe adecuar la propuesta a lo establecido en el dictamen y volver enviarlo a la corte conforme consta en el dictamen .
Luego : No existe un plazo máximo estricto fijado directamente en la Constitución o en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) para que el presidente emita ese decreto de convocatoria . En la práctica, el presidente decidirá cuando lo emite. Lo lógico sería hacer coincidir con el proceso del 29 de noviembre.
Una vez que el presidente envíe el decreto al CNE, este organismo debe convocar oficialmente al referéndum dentro de los 15 días siguientes (art 184 código de la democracia )
El referéndum debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a esa convocatoria del CNE en virtud de ese mismo artículo (art 184 código de la democracia ). @radiocentroec@CarlosVerareal
🔵Sobre el derecho a defenderse
🔹Es el derecho que tiene toda persona cuyos derechos e intereses sean objeto de discusión dentro de un procedimiento, ya sea judicial, administrativo o de cualquier índole, para acceder al sistema y hacer valer sus derechos.
🔹El derecho de las personas a la defensa remarca una perspectiva temporal y gradual, con el fin de que el derecho a la defensa, con todas las garantías que lo constituyen, no pueda verse afectado absolutamente en ningún momento del proceso.
Sentencia No. 663-15-EP/20🦉
Gracias a una alerta, desde el @SERCOPec revisamos el proceso de publicación especial de comunicación que realizó la @PrefGuayas y que evidencia incumplimientos normativos, por lo que se ha remitido toda la información a la Contraloría General del Estado.
Las novedades encontradas fueron:
- No se utilizaron las herramientas informáticas del portal del #SERCOP, que son obligatorias.
- El objeto de contratación no se enmarca en el numeral 4 del artículo 10 de la #LOIP.
- En la documentación relevante del procedimiento se hace referencia al proceso RE-CSCD-PG-2025-008 y el proceso publicado es el PE-PG-2025-003, lo que vulnera la publicidad y trazabilidad de la información pública.
- No existe especificidad en el cuadro de costos del estudio de mercado ni en las proformas publicadas, con respecto a lo solicitado por la propia entidad.
Seguimos 💪🏼🇪🇨
➡️ ¿Puede considerarse “empresa fantasma” a un contribuyente sin infraestructura ni personal?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas
Juicio: 09501-2023-00043
Sentencia: 23 de septiembre de 2025
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó si el SRI actuó conforme a derecho al calificar al contribuyente como “persona con actividades supuestas” (empresa fantasma) y suspender su RUC, bajo el argumento de que no contaba con infraestructura, personal ni evidencia física de operación económica.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal verificó que la actividad del actor —asesoría financiera y gestión de cobranzas— era real, estaba respaldada en contratos civiles y documentación, y que su ejecución bajo modalidades telemáticas era válida. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó restituir el RUC y eliminar al contribuyente del listado de personas con actividades inexistentes.
📌 Criterio relevante
“La Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado no explica de qué manera es necesario contar con activos, personal, infraestructura para poder realizar la actividad señalada en el RUC (…) tampoco explica de qué manera es necesario que un asesor, que trabaja con su celular y/o computador, deba mantener personal bajo relación de dependencia para desarrollar la actividad señalada” (sección 7.4.6.3).
🔎 Lo más interesante del caso
El Tribunal reconoce expresamente la validez de actividades profesionales desarrolladas bajo esquemas digitales o telemáticos, descartando criterios tradicionales como la necesidad de oficina, activos o empleados. Se limita la calificación de “empresa fantasma” basada únicamente en la ausencia de infraestructura física.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
Nunca más en Barcelona que se desprecie las contrataciones por la nacionalidad de un jugador. Uhhhh venezolano! Uhhhh centroamericano! Uhhhh boliviano!!! Los jugadores valen por lo que juegan no por lo que representa su país natal en fútbol. Si hace 66 años los dirigentes de Peñarol hubieren pensado así, nunca habría aparecido Spencer.
José David Contreras demuestra que en el fútbol lo que vale es la calidad, no el pasaporte.