Min. 67, se alinea a Mastantuono y se produce alineación indebida, el @osasuna tiene 24 horas desde la finalización del partido para impugnar el encuentro.
El concepto de alineación de un futbolista en un partido, se entiende por su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación.
Por tanto, la alineación de Mastantuono será correcta o indebida dependiendo de que se cumplan o no los requisitos establecidos en la normativa aplicable de la RFEF, artículo 248 del reglamento General. En principio Mastantuono cumple con cada uno de los requisitos enumerados en el artículo 248, pero ese mismo artículo añade:
"3. Las disposiciones contenidas en el presente artículo son sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a filialidad y dependencia"
En consecuencia, si atendemos a a las normas de dependencia que es lo que es el Real Madrid "b", concretamente el artículo 125, este dice que la relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones. Y por tanto todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto,radicalmente nulo y por no puesto.
Segun dice el Tribunal Administrativo del Deporte y el Comité de Apelación de la RFEF @rfef todo lo antes dicho ha de entenderse sometido a las restantes reglas generales aplicables a la inscripción y obtención de licencias de jugadores y a la alineación indebida, así como al principio general que excluiría la utilización de las normas antes mencionadas en fraude de ley, dolo o mala fe, en particular a fin de eludir el cumplimiento de un específico requisito exigido por el Reglamento General para obtener la inscripción y licencia federativa para competiciones de ámbito nacional.
La inscripción con dorsal 30 de Mastantuono a pesar de que el futbolista será utilizado exclusivamente con el primer equipo, va en contra del espíritu del artículo 125 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol.
Se busca evadir la normativa que restringe el uso de dorsales del 1 al 25 en la Primera División mediante el empleo del filial como instrumento, en contravención a la normativa reglamentaria. El jugador declaró en rueda de prensa que su elección del dorsal 30 responde únicamente a motivos personales y caprichosos, sin interés legítimo o justificación reglamentaria que sustente dicha selección, lo cual contraviene las disposiciones establecidas en la normativa que regula los dorsales en la Primera División.
En consecuencia, el Real Madrid cometió la infracción de alineación indebida contemplada en el artículo 248) del Reglamento General de la RFEF, alineando a Mastantuono contra el @Osasuna
Ahora el @Osasuna y nadie más dispone de 24 horas desde la finalización del partido para impugnar ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol. @rfef
Mientras el jugador Mastantuono no entrene ni participe en los partidos con el filial, existe un riesgo sustancial de que se impugne la alineación en caso de que participe en partidos oficiales, por posible infracción de las normativas relativas a la alineación indebida. En el próximo encuentro contra el @RealOviedo, la situación será la misma, manteniendo la vulnerabilidad de la alineación irregular si no se cumplen los requerimientos reglamentarios.
El Tribunal Administrativo del Deporte recuerda que el @realmadrid no puede aprovechar ni utilizar a su favor del primer equipo los efectos de la licencia de Mastantuono en el filial.
Cualquier jugador podrá ser alineado por el equipo en el que se encuentra inscrito y para el que obtuvo licencia federativa (En este caso, Real Madrid CF "B") siempre que la misma esté en vigor.
Lo que ha de entenderse en el sentido de que, como regla, el jugador siempre podrá ser alineado por dicho equipo a fin de participar en el tipo de competición para la que el jugador ha obtenido la preceptiva licencia.
Sin embargo, este régimen general debe aplicarse junto al régimen especial aplicable a los supuestos de equipos dependientes, que está sometido a reglas especiales .
El Reglamento General define la relación de dependencia en los siguientes términos:
"Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores"
El vínculo entre el equipo principal (Real Madrid CF) y los dependientes (Real Madrid CF "B") llevará consigo que los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en el Real Madrid CF "B", podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones.
Todo lo antes dicho ha de entenderse sometido a las restantes reglas generales aplicables a la inscripción y obtención de licencias de jugadores y a la alineación indebida, así como al principio general que excluiría la utilización de las normas antes mencionadas en fraude de ley, dolo o mala fe, en particular a fin de eludir el cumplimiento de un específico requisito exigido por el Reglamento General para obtener la inscripción y licencia federativa para competiciones de ámbito nacional.
Al respecto del Fraude de Ley el art. 125 del Reglamento General de la RFEF dice que:
"3. La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones.
4. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto."
La inscripción con dorsal 30 de Mastantuono a pesar de que el futbolista será utilizado exclusivamente con el primer equipo, va en contra del espíritu del artículo 125 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol.
El club ha decidido dejar una ficha libre para posibles traspasos que puedan efectuarse durante lo que resta del mercado. Sin embargo, precisamente es en esa maniobra instrumental es donde podría incurrirse en un presunto fraude de ley, ya que contraviene el espíritu de la normativa de la RFEF, artículo 125 del reglamento General.
En consecuencia, el Real Madrid podria cometer la infracción de alineación indebida contemplada en el artículo 248) del Reglamento General de la RFEF, si alinea a Mastantuono contra el @Osasuna
No recomiendo alinear a Mastantuono con ficha del "B" en el equipo "A" contra @Osasuna
En el siguiente enlace te puedes descargar la resolución del TAD completa
https://t.co/Pew9qnglJQ