1/ ⚖️ CSJ | M.P. Ávila | Rad. 65316
La Corte revocó la absolución de un gobernador encargado por considerar que la primera instancia aplicó de manera indebida el principio de confianza.
Estas son las razones concretas de la revocatoria:
SP375-2026 (69708) ¿Que significa que un testimonio sea fiable?
La fiabilidad del testigo depende de factores como la entidad del recuerdo, la forma de percepción, la lógica y coherencia del relato, las condiciones temporo-espaciales, la justificación de la declaración y su encaje con las demás pruebas, siempre con el deber de corroborar sus dichos.
Con base en la providencia analizada y otras posturas he considerado que la fiabilidad se desarrolla a partir de:
Plano 1 — Fiabilidad intrínseca del proceso cognitivo (SP375‑2026; SP2287‑2025; SP4272‑2020)
Percepción adecuada ⇄ forma de percepción · condiciones temporo espaciales
Rememoración adecuada ⇄ curva del olvido · demora (SP8565‑2017)
Suficientes detalles ⇄ especificidad · precisión
Lógica y coherencia ⇄ factibilidad · secuencia · contextualización
Plano 2 — Credibilidad subjetiva
Ausencia de incredibilidad subjetiva ⇄ móvil espurio · resentimiento · interés · detalles oportunistas
Persistencia / firmeza de la incriminación (SP4804‑2019) — las retractaciones no la descartan por sí solas; la coincidencia absoluta es sospechosa
Fundamento empírico: contradicciones accesorias ≠ mendacidad → curva del olvido
Plano 3 — Credibilidad extrínseca / corroboración
Corroboración periférica mínima y relativa: basta un hecho o circunstancia externa
En la providencia se desarrollan también los temas de:
• Corroboración periférica.
• Curva del olvido.
• Acoso sexual y persistencia de la conducta.
• Derecho penal de acto.
Aquí la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene el acceso a la providencia completa ⬇️
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Estoy positivamente obsesionado con mi curso sobre argumentación jurídica real para abogados litigantes y operadores jurídicos auténticos (https://t.co/URZlbK7cTK)
Ahí hace falta desarrollar dos cosas que la actual teoría de la argumentación apenas ofrece: estrategias argumentativas en función de la opción que conviene (al abogado) o convence (al juez) y modos de usar cada tipo de argumentos.
Está casi todo por hacer y mi afán es combinar dos cosas: esquemas claros y útiles para razonar y argumentar y aplicación a cuarenta casos reales de todas las ramas.
He hecho este pequeño esquema de estrategias de razonamiento y argumentación con normas desde el punto de vista del abogado.
Recomiendo la lectura de la decisión SP430-2026 con ponencia del Dr. Gerardo Barbosa Castillo.
Me llama particularmente la atención esta decisión de la Corte Suprema de Justicia porque explica, de manera muy clara, cómo puede configurarse un falso raciocinio cuando los jueces tienen el deber de valorar la prueba con enfoque de género y no lo hacen.
La idea central que resalto es esta: en aquellos casos en los que una mujer aparece como víctima, o incluso como acusada, y existen elementos que permiten advertir un contexto de violencia de género, el juez no puede valorar la prueba como si ese contexto no existiera. Tiene el deber de examinar los elementos de juicio —especialmente el testimonio de la mujer— eliminando los estereotipos machistas que históricamente han condicionado la forma en que se juzgan estos asuntos.
Vale indicar que esos estereotipos no son otra cosa que prejuicios construidos contra las mujeres, normalizados con el tiempo, y que muchas veces terminan operando como supuestos criterios de racionalidad probatoria.
Por eso, valorar con enfoque de género implica para los jueces liberarse de esos juicios preconcebidos y analizar la prueba a partir del contexto real en que se producen los hechos. Algo así como volver consiente ideas arraigadas contra la mujer, las cuales se han normalizado para así valorar la prueba.
La importancia de esta precisión es evidente desde la técnica de casación. Si en un caso el juez tenía el deber de valorar la prueba con enfoque de género y no lo hizo, y esa omisión incidió en la decisión (trascendencia), el ataque debe formularse por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la modalidad de falso raciocinio.
En otras palabras, cuando el juez desconoce el deber de valorar la prueba con enfoque de género, incurre en un yerro de razonamiento probatorio, porque permite que prejuicios machistas sustituyan el verdadero análisis racional de la prueba.
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Los invito a que escuchen esta pequeña charla sobre EL PRECEDENTE JUDICIAL, si bien es para la promoción de un libro reciente de la UNAM, a borda discusiones vigentes y actuales para el litigio penal en LATAM.
Es de esas charlas que te volara la cabeza
¿QUE ES EL CARACTER VINCULANTE DEL PRECEDENTE?
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¡La estigmatización no protege, los derechos sí!
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Por aquí un reciente y riguroso análisis sobre la explotación sexual en NNA y mujeres.
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PRUEBA SOBREVINIENTE Y PRECLUSIÓN PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL. TSB: La decisión recuerda una regla básica del proceso civil y es que las partes no pueden aportar pruebas en cualquier momento del proceso.
La oportunidad probatoria tiene límites. Permitir que una parte incorpore documentos cuando ya precluyó la etapa correspondiente afectaría el derecho de contradicción y defensa de la contraparte, además rompería la celeridad y la economía procesal.
El Tribunal también precisa que la valoración de pruebas adicionales está prevista, de manera excepcional, para la apelación de sentencias y en los eventos concretos del artículo 327 del CGP. Esa posibilidad no puede extenderse libremente a cualquier solicitud probatoria en primera instancia.
Sobre la llamada prueba sobreviniente, la decisión advierte que en materia civil su admisión es excepcional y limitada. No basta decir que el documento apareció después o que resulta importante. Debe existir una verdadera razón legal que justifique su incorporación tardía.
Finalmente, el Tribunal rechaza la idea de que el juez deba decretar esas pruebas de oficio. El decreto oficioso no está diseñado para suplir la negligencia o la falta de actividad probatoria de las partes.
Estoy de acuerdo con la decisión. La búsqueda de la verdad no puede convertirse en una excusa para desconocer la preclusión. En el proceso civil, probar también es una carga, y quien deja pasar sus oportunidades no puede pretender reabrir el debate probatorio bajo el rótulo de prueba sobreviniente.
Ahora bien, la regla debe aplicarse con cuidado. Si realmente aparece una prueba nueva, relevante, no conocida ni disponible antes, y su exclusión compromete seriamente la justicia de la decisión, el juez debe examinarla con rigor. Pero lo excepcional no puede volverse una puerta abierta para corregir tardíamente lo que la parte no hizo a tiempo.
Se comparten tablas metodológicas sobre el principio de congruencia, elaboradas a partir de dos providencias clave de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. https://t.co/0mpiRUvg6S
El titular de la función contractual no puede eximirse de responsabilidad frente a la constatación de la legalidad del trámite precedente, basado en que éste se hallaba asignado a un subalterno. https://t.co/hG0qkJK6L3
UNA DE LAS MEJORES SENTENCIAS DOCTRINALMENTE HABLANDO SOBRE EL INDICIO
SP095-2026 (Rad. 70841) - ANALISIS JURISPRUDENCIAL MINIMEG
TOPICOS: INASISTENCIA ALIMENTARIA - INDICIDIO - PRUEBA AUTONOMA @GermanPabonG@andresarango10@SoyDefensor_@RomarioPizarro
Si un bebe nace en el litoral pacífico como acaba de suceder en el buque hospital Benkos Biohó es una revolución por la vida que quizás algunos bogotanos drogadependientes de las EPS no lo reconozcan.
La falta del derecho a la salud en el Pacífico hacía que los niños y niñas no pudieran nacer junto al mar.
Debate Hart-Fuller
El Debate Hart-Fuller es uno de los intercambios más importantes de la filosofía del derecho del siglo XX. Ocurrió en 1958 en la Harvard Law Review entre:
- H.L.A. Hart (positivista jurídico británico)
- Lon L. Fuller (defensor de una versión moderna del derecho natural estadounidense)
El debate surge después de la Segunda Guerra Mundial, especialmente por el problema de cómo juzgar los crímenes cometidos bajo el régimen nazi: ¿eran “leyes” las normas nazis? ¿Deben obedecerse leyes injustas?
Posición de Hart (Positivismo Jurídico)
- Separación entre Derecho y Moral:
El derecho es un sistema de normas sociales válidas según criterios formales (principalmente la “regla de reconocimiento” de un sistema jurídico), independiente de su contenido moral.
- Una ley puede ser válida aunque sea moralmente perversa.
- Es mejor reconocer claramente qué es derecho (aunque sea malo) para luego criticarlo y cambiarlo desde la moral o la política.
- Distingue entre lo que el derecho es y lo que el derecho debe ser.
Posición de Fuller (Moralidad Interna del Derecho)
- El derecho no es solo un conjunto de órdenes. Tiene una moralidad interna o “procedimental”.
- Para que algo sea realmente “derecho”, debe cumplir 8 principios de legalidad:
1. Reglas generales
2. Promulgadas públicamente
3. Prospectivas (no retroactivas)
4. Claras e inteligibles
5. No contradictorias
6. Estables (no cambiantes constantemente)
7. Posibles de cumplir
8. Aplicadas de acuerdo con su enunciado
Si un sistema falla gravemente estos principios (como el nazismo), no es un verdadero sistema jurídico, sino una forma de coerción arbitraria.
Punto central del desacuerdo
- Hart: Incluso las leyes más inmorales siguen siendo derecho si fueron creadas correctamente.
- Fuller: Un sistema que viola sistemáticamente la moralidad interna pierde su carácter de derecho (fidelidad al derecho implica algo más que obediencia formal).
Este debate sigue siendo fundamental en la teoría jurídica porque enfrenta dos grandes tradiciones:
- Positivismo (derecho como hecho social)
- Derecho natural / moral (el derecho debe aspirar a la justicia)
La edición de la Universidad Externado de Colombia es una traducción directa de los dos artículos originales del debate, muy usada en universidades de América Latina.
1️⃣1️⃣
La conclusión del magistrado Caldas es:
Las pruebas negadas debieron decretarse.
No para discutir la legalidad objetiva de las resoluciones cuestionadas, sino para permitir el debate sobre el dolo y sobre la razonabilidad de la valoración probatoria efectuada por el acusado.
Lavado de activos.
Hablamos con el Dr. Carlos Roberto Solórzano Magiatrado de la sala penal de la C.S.J sobre este importante tema.
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Me llamo Gustavo Petro y he sido su presidente.
Se trata ya del mañana y el mañana no puede volver al pasado.
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