📢📢⚖️ LA DEMORA EN AUTORIZACIONES PUEDE CONFIGURAR NEXO CAUSAL
A través de sentencia notificada el 10 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, concluyó que la demora de Saludcoop EPS en autorizar y gestionar la remisión de una paciente a una institución con capacidad cardiovascular especializada tuvo incidencia causal en el desenlace dañoso.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La oportunidad en la atención hace parte del deber asistencial
La Sala precisó que la responsabilidad de la EPS no se limita a autorizar prestaciones, sino que comprende gestionar oportunamente los servicios que el estado del paciente requiere.
2️⃣ La historia clínica permitió establecer la urgencia del caso
En el expediente se acreditó que la paciente presentaba un infarto agudo de miocardio y requería valoración por hemodinamia, cateterismo y remisión inmediata a un centro especializado.
3️⃣ La demora en las autorizaciones puede generar responsabilidad
Cuando el retraso injustificado impide el acceso oportuno al tratamiento indicado y afecta el pronóstico del paciente, puede configurarse el nexo causal entre la conducta de la entidad y el daño.
4️⃣ La gestión administrativa también está sometida al deber de diligencia
La EPS debe coordinar las autorizaciones y remisiones necesarias para garantizar la continuidad y efectividad del servicio de salud.
5️⃣ El nexo causal se analiza según las circunstancias del caso
La Sala concluyó que, en este asunto, la falta de atención especializada oportuna incidió en el resultado lesivo, pues la paciente falleció sin recibir el tratamiento cardiovascular requerido.
6️⃣ La responsabilidad no depende únicamente del acto médico
Las omisiones administrativas relacionadas con la prestación del servicio también pueden constituir causa jurídicamente relevante del daño.
💡 Conclusión
La responsabilidad en materia de salud puede surgir no solo por errores en el tratamiento médico, sino también por demoras injustificadas en las autorizaciones y remisiones. Cuando la evidencia demuestra que el paciente requería atención especializada urgente y la falta de gestión oportuna incidió en el desenlace dañoso, puede configurarse el nexo causal necesario para declarar la responsabilidad de la entidad prestadora del servicio.
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📢📢⚖️ LA PETICIÓN DE HERENCIA NO QUEDA BLOQUEADA POR LA PARTICIÓN PREVIA
A través de sentencia notificada el 10 de junio de 2026, se dejó sin efectos la decisión que había declarado probada la cosa juzgada frente a una acción de petición de herencia.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La partición sucesoral no extingue el derecho del heredero omitido
La Corte precisó que la sentencia que aprueba la partición no impide, por sí sola, que quien no fue convocado ni participó en el proceso reclame posteriormente su calidad de heredero y la restitución de la cuota hereditaria que le corresponda.
2️⃣ La cosa juzgada exige identidad de partes, objeto y causa
En el caso concreto, no existía identidad entre el proceso sucesoral y la acción de petición de herencia, pues ambos perseguían finalidades jurídicas diferentes.
3️⃣ La sucesión y la petición de herencia tienen objetos distintos
Mientras el proceso sucesoral liquidó y adjudicó los bienes entre quienes comparecieron como herederos, la nueva demanda buscaba el reconocimiento de la calidad hereditaria de personas que no intervinieron en aquel trámite.
4️⃣ El heredero preterido conserva acciones para proteger sus derechos
La exclusión del trámite sucesoral no implica la pérdida automática de la vocación hereditaria ni impide ejercer la acción correspondiente para obtener el reconocimiento y restitución de los bienes hereditarios.
5️⃣ El recurso extraordinario de revisión no amplía la cosa juzgada
La Corte señaló que el fracaso del recurso de revisión únicamente mantiene la firmeza de la sentencia dentro de sus propios límites, sin extender sus efectos a quienes no fueron parte del proceso.
6️⃣ La protección del derecho hereditario prevalece frente a interpretaciones extensivas de la cosa juzgada
La institución de la cosa juzgada no puede utilizarse para impedir el ejercicio de derechos hereditarios de quienes no tuvieron oportunidad de participar en el proceso sucesoral anterior.
💡 Conclusión
La aprobación de una partición sucesoral no cierra automáticamente la posibilidad de ejercer la acción de petición de herencia. Si una persona no fue convocada ni intervino en la sucesión, puede reclamar posteriormente su calidad de heredero y la restitución de su cuota hereditaria, siempre que no concurran los presupuestos de identidad necesarios para configurar la cosa juzgada.
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1️⃣ 🚨💣 TUTELA BOMBA | #CSJ STP7076-2026 | M. P. Barbosa | Rad. 153177
⚖️ ¿Puede un Tribunal negarse a resolver una apelación contra el rechazo de una nulidad afirmando que esa nulidad debió haberse rechazado de plano?
CSJ responde que no.
Si la nulidad fue propuesta oportunamente, tramitada y decidida de fondo, las partes conservan su derecho a impugnar. 👇
La casación es compleja, se necesita experiencia, conocimiento del derecho penal, procesal penal, técnica, etc. Gracias a Dios me fue muy bien, por ej. 2021: 55.532 Identidad; 54.508 raciocinio; 53.488 interpretación errónea; 54.495 y 55.027 raciocinio interceptaciones.
📢⚖️ Acuerdo de reorganización puede respaldar inclusión de acreencias en el pasivo sucesoral
A través de auto notificado el 11 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, precisó que las obligaciones reconocidas en un acuerdo de reorganización empresarial confirmado judicialmente pueden integrar el pasivo sucesoral dentro de un proceso de sucesión.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El fallecimiento no extingue el acuerdo de reorganización
La Sala indicó que la muerte del deudor no elimina la fuerza obligatoria del acuerdo de reorganización ni afecta las obligaciones reconocidas dentro del trámite concursal.
2️⃣ Imposibilidad de reabrir la graduación de créditos
El Tribunal destacó que el juez de la sucesión no está habilitado para revisar nuevamente la calificación y graduación de créditos ya definida en el proceso de reorganización empresarial.
3️⃣ Inclusión de la acreencia en el pasivo sucesoral
Cuando se acredita la existencia del crédito y, de ser el caso, la cesión a favor del reclamante, la obligación debe incorporarse al inventario como pasivo de la herencia.
4️⃣ Fundamento normativo de la decisión
La providencia se sustentó en el artículo 501 del CGP, que permite incluir en el pasivo sucesoral obligaciones contenidas en títulos que presten mérito ejecutivo, así como en la fuerza vinculante del acuerdo de reorganización prevista en la Ley 1116 de 2006.
💡 Conclusión
Las acreencias reconocidas en acuerdos de reorganización empresarial conservan plena eficacia aun después del fallecimiento del deudor, por lo que pueden integrar el pasivo sucesoral sin que el juez de sucesión pueda reabrir la definición concursal previamente adoptada.
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Doctora Ana:
1.- ¿Diríamos que Ramiro Bejarano Guzmán, uno de los mejores litigantes jusprivatistas del país, es famoso pero no prestigioso porque fue abogado de bancos y corporaciones financieras en procesos ejecutivos contra ciudadanos que no pagaban sus hipotecas y así, se hizo prestante económicamente?
2.- ¿Un médico oncólogo reconocido, que decide tratar privadamente a un convicto —póngale Ud. el título que desee al condendo—, se está haciendo famoso pero no es prestigioso por tal sentido?
3.- ¿Sabía Ud. que una de las mayores hipótesis de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán (político de centro-izquierda) fue que el día de su muerte, logró la absolución de un militar acusado de homicidio y por tal motivo fue asesinado?
4.- ¿Por qué se omite tendenciosamente en su «columna» otros sectores de la delincuencia organizada como las guerrillas, que igual son defendidos por colegas respetables que también han ganado su dinero y logrado su patrimonio a través de esas defensas?
Feliz noche.
Absuelven a una empleada judicial que tardó en remitir al tribunal una acción de tutela para resolver la impugnación, ya que no se indicó la norma que establecía que esa función le correspondiera. https://t.co/l1nMtBRUPQ
SALA CIVIL ADVIERTE QUE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES INVIOLABLE Y PRECISA LOS LÍMITES LEGALES QUE TIENEN LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO APOYO JUDICIAL.
En ningún caso la voluntad de una persona con discapacidad puede ser sustituida por un tercero, ni siquiera cuando exista imposibilidad absoluta de manifestarla, caso en el cual debe ser interpretada en virtud de sus preferencias e historia de vida. Así lo señaló la Sala Civil al precisar que los apoyos judiciales no pueden desconocer la capacidad legal de las personas con discapacidad y su intervención está limitada a los asuntos definidos en la sentencia que los designó. El pronunciamiento lo hizo la Sala al resolver un recurso de casación que tuvo origen en la demanda de una mujer que pretendió representar a su compañero enfermo en un proceso de impugnación de paternidad, valiéndose de una designación provisional que no cumplía con los requisitos de la Ley 1996 de 2019.
APOYOS JUDICIALES
La Sala señaló que los apoyos judiciales no pueden tomar decisiones arbitrarias en reemplazo de la persona con discapacidad, sino que son asistentes que facilitan la comunicación, la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias y el apoyo en la manifestación de la voluntad y de las preferencias personales, sin que tengan una atribución general de facultades de representación, pues ello contraviene la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019, que estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Enfatizó que para tomar estas decisiones es fundamental que el juez cuente con un informe de valoración de apoyos, en el que entre otras pruebas se escuche a la persona con discapacidad -cuando ello es posible-, y a quienes podrían ser designadas como apoyo.
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Juzgado 62 Pcto Bogotá confirma aprobación ppo de oportunidad con suspensión a prueba x 8 meses, bajo la causal 7° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004.
Delito Acceso Carnal o Acto Sexual con Incapaz de Resistir. ✍️
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SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE DECLARACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN DELITOS SEXUALES
Nelson Saray Botero
Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín
@tribsupmed
LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO NO ES SUFICIENTE PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. / El criterio determinante en materia de seguridad social es la convivencia real y efectiva, no la mera formalidad del vínculo civil.
Sala Laboral decidió el recurso de casación interpuesto por la cónyuge de un pensionado contra la decisión que le negó la sustitución pensional por falta de acreditación de convivencia efectiva. La demandante alegó que, al existir matrimonio vigente con el causante al momento de su fallecimiento, debía reconocérsele la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la Corte reiteró que, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003), no basta la existencia del vínculo matrimonial, sino que es indispensable demostrar una convivencia real, efectiva y estable, entendida como comunidad de vida con ayuda, apoyo y acompañamiento mutuo.
En el caso concreto, el Tribunal encontró contradicciones probatorias y concluyó que la relación entre la demandante y el pensionado no correspondía a una convivencia con vocación de pareja, sino más bien a un vínculo de cuidado. La Corte consideró que no se acreditó el requisito legal de convivencia y que la carga de probarla recaía en quien reclamaba la prestación. En consecuencia, la Corte decidió no casar la sentencia y confirmó la negativa del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
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AP739-2024 (65793) QUEJA-
Se va consolidando la línea: Frente al auto que decreta prueba *bajo condición* SÍ procede recurso de apelación.
Cuadro actualizado:
🟩 Todo el decreto probatorio admite recursos.
🟥 No procede Apelación CONTRA AUTO QUE ADMITE.
🟧 Depende de...
⚖️ Anticipar la sucesión mediante una SAS puede reducir conflictos y ordenar la transición del patrimonio.
Análisis de Isabella Bolívar Ramírez.
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