Invocar o nome de Deus para legitimar a violência ou a opressão constitui uma profanação desse nome. Nada que desrespeite a dignidade humana pode reivindicar uma autêntica inspiração divina. O discurso religioso deve exortar constantemente a desarmar os corações e as palavras. #ViagemApostólica #França https://t.co/sKhxk7Wcsd
Imperdible este discurso de Carlos Alonso Lucio sobre el “empalme anticorrupción”. Lucio fue guerrillero del M-19, pero decidió abandonar las armas e ingresar a la legalidad. Una vez en la legalidad, fue asesor de paramilitares y del ELN, prófugo de la justicia, condenado por estafa y falsa denuncia e inhabilitado para cargos públicos. Pero después de eso sí se comprometió de verdad con la legalidad y decidió ser pastor cristiano. Ya veremos en los próximos años cómo le va manteniéndose en la legalidad. Por lo pronto, no es excesivo dedicarle al pastor Lucio Mateo 7:15-16: “Cuídense de esos mentirosos que pretenden hablar de parte de Dios. Vienen a ustedes disfrazados de ovejas, pero por dentro son lobos feroces. Ustedes los pueden reconocer por sus acciones”.
@LilianaCastanoG Estos comentarios son los que demuestran que, el peor enemigo de un colombiano es otro colombiano. Solo mi tiempo y mis esfuerzos valen, los de los demás no.
@ignacastel@nacional_memes Es que los lleva a respuestas incómodas, y la mayoría de las mismas va en contravia de las ideologías. Respuestas acomodadas.
Elementos mínimos para unos alegatos de clausura,
1.- Síntesis de la teoría del caso, pruebas presentadas y antecedentes procesales.
2.- Valoración individual de las pruebas.
3.- Valoración conjunta de las pruebas y verificación del estándar de conocimiento.
4.- Solicitud.
Este video debería llegar a TODA Colombia. Especialmente a los uribistas y la "oposición" que dicen dizque AMAR las https://t.co/92GzDeaN3g.
Dizque el que las odia es el Presidente @petrogustavo.
🤦♀️
👀 🚨🔔COMPILACIÓN JURISPRUDENCIA RELEVANTE - PRIMER SEMESTRE 2024
Comparto esta compilación en donde se recopila y extracta las decisiones judiciales más relevantes que he publicado del primer semestre de 2024
Son más de 100 decisiones judiciales sintetizadas y organizadas en ejes temáticos con acceso al texto completo —⬇️⬇️—
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FRASE DEL DÍA: Durante tu vejez, te arrepentirás más de las cosas que no hiciste que de aquellas que sí hiciste. Arriésgate. Experimenta. Sueña. Cáete. Levántate. Equivócate. Triunfa.
Responsabilidad civil extracontractual, indemnización de perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral
Frente a tal aspecto, debe decirse que en este especial caso puesto a consideración de la Sala hay lugar al reconocimiento del lucro cesante en las dos modalidades señaladas en las pretensiones de la demanda –pasado y futuro- , por razón que el demandante acreditó que desde la fecha de los hechos ha cambiado su dinámica de vida y, además, como se mencionó obra el correspondiente dictamen de pérdida de capacidad laboral, que da cuenta del porcentaje que le fue dictaminado.
Recuérdese que hay lugar a indemnización por lucro cesante laboral por el solo hecho de la pérdida o disminución de la capacidad fisiológica de la víctima, independientemente de que ésta hubiere efectivamente perdido ingresos con motivo de la incapacidad. “En realidad –sostiene la doctrina– toda persona tiene derecho a disfrutar de la integridad personal que le permita tener la libertad real de escoger entre trabajar y no hacerlo y, decidiéndose por la afirmativa, poder optar entre una y otra profesión. Si estas facultades de trabajo se ven disminuidas el responsable deberá indemnizar, ya que si la víctima recibe oferta de trabajo deberá rechazarla a causa de su incapacidad, y, justamente, eso constituye un daño que ha de ser reparado”, la cual será tasada por el porcentaje de pérdida de capacidad definitiva dictaminado, según lo ha expuesto el máximo órgano de cierre de la especialidad civil en los siguientes términos:
“Todos estos elementos de convicción, en cuanto se ajustan a las prescripciones de los artículos 233 y 237 del Código de Procedimiento Civil, llevan a concluir, inevitablemente, que el demandante quedó, en definitiva, con una incapacidad permanente -parcial, que no total- del 61.93% de su fuerza laboral, la cual, por supuesto, será la que se tome en cuenta a la hora de liquidar el susodicho lucro cesante futuro.”2 Cuestión que no puede excluirse por el hecho de que el accionante se dedique a una profesión catalogada como liberal. 4.1.1. En ese orden de ideas, la base para tasar la indemnización por lucro cesante pasado de Héctor William González García será el 12.71% (porcentaje de pérdida de la capacidad laboral) de sus ingresos.
Daño Emergente Sobre el daño objeto de estudio, “(e)n palabras de la Corte, “(…) ‘[e]l daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento del pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad; en tanto que el lucro cesante, cual lo indica la expresión, está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirían luego, con el mismo fundamento de hecho’, como ha sido el criterio de esta Corporación (Se subraya. Sent. del 29 de septiembre de 1978)”
Puestas así las cosas, en consideración a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 444 del Código General del Proceso que establece: “Cuando se trate de vehículos automotores el valor será fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva” (El subrayado no es original), en concordancia con el canon 16 de la Ley 446 de 1998 que prevé “(d)entro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”, se reconocerá el valor correspondiente por la pérdida total del vehículo KAK 169, suma que ascenderá a $ 19’800.000, en la medida que se advirtió el estado en que aquél quedó con ocasión del impacto con el vehículo de placas TGN-335.
Daño Moral y a la vida de relación Frente a su tasación, si bien lo tiene dicho la jurisprudencia en reiterada doctrina que éste no puede ser objeto de regulación mediante prueba pericial sino a través del arbitrium judicis, también es necesario que se den las pruebas tendientes a darle convicción al juzgador de que la lesión de esa persona le ha causado un gran dolor, compungimiento, congoja y mucho pesar, pues es de la única manera que es procedente el reconocimiento de este daño irreparable, porque cualquier suma que se reconozca jamás sustituirá secuela de índole permanente.
Así las cosas, teniendo en cuenta el contenido de la alzada y el alcance de la lesión, por tanto, el sufrimiento psicológico y espiritual se tasarán los perjuicios morales en el límite máximo de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Interrupción del proceso por enfermedad grave
“La capacidad para producir la interrupción del proceso no la asigna la ley a cualquier tipo de padecimiento, sino a aquel que, como lo ha entendido la Corte, coloca al afectado "…en la imposibilidad de actuar en el proceso, (…) con los caracteres de fuerza mayor o caso fortuito" (Auto del 26 de abril de 1991), pues la razón de ser de la institución de la interrupción estriba precisamente en "…asegurar la intervención de las partes en los procesos judiciales" (Cas. Civil. del 7 de diciembre de 2000) y garantizar, desde luego, el ejercicio del derecho de defensa.
En la explicación de la jurisprudencia, claramente se denota que no es cualquier dolencia, afección o dolor, el que tiene la virtualidad para propiciar la interrupción del juicio, pues, también lo ha señalado la Corte, el padecimiento debe revestir “caracteres de gravedad” en cuanto coloque al interesado en “imposibilidad” de “realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí sola o con el aporte o colaboración de otro” Profundizando aún más en el concepto de “enfermedad grave”, esta Sala ha puntualizado que la enfermedad debe consistir en “un verdadero caso fortuito, es decir, un acontecimiento extraño a su voluntad, inesperado e insuperable.
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