LaCorteConmemora | Esta fecha se conmemora para visibilizar las desigualdades de género y defender los derechos de las niñas.
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LaCorteConmemora | Esta fecha busca crear conciencia sobre la importancia del bienestar emocional y psicológico, así como combatir los prejuicios en torno a la salud mental.
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Exigir un relato de adulta a una niña con discapacidad puede producir un error judicial. SP747-2026 (rad. 66833) exige valorar el testimonio con enfoque etario e intelectual, sin otorgarle credibilidad automática.
Nuevo boletín de la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la @CorteSupremaJ
Estos son algunos de los temas en el más reciente boletín de la Sala:
➡️ Datos personales - Reserva de los datos: naturaleza jurídica de la decisión que resuelve la solicitud de anonimización u ocultamiento.
➡️ Incidente de desacato: improcedencia de la sanción cuando existe una crisis institucional de carácter estructural que excluye la responsabilidad subjetiva e impide el cumplimiento de la orden de tutela.
➡️ Sanciones penales - Funciones de la pena: momentos estático y dinámico de su análisis.
➡️ Mora judicial - Mora injustificada - Causales: falta de liderazgo y gestión efectiva de los directores de los despachos judiciales.
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP5040-2026, radicación 68037, 22 de julio de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
La defensa cuestionó la condena de un hombre que viajaba como acompañante en un camión en el que fueron encontrados más de cinco toneladas de marihuana. Su planteamiento consistía en que no existía prueba directa de que conociera la presencia del estupefaciente y que los jueces habían construido el dolo a partir de simples inferencias derivadas de su amistad con el conductor, su presencia en el vehículo y algunas inconsistencias sobre el destino del viaje.
¿El dolo puede demostrarse mediante prueba indiciaria cuando no existe una prueba directa de que el acusado conocía la existencia de la droga?
La Corte recordó que sí. El conocimiento y la voluntad que integran el dolo no tienen que acreditarse necesariamente mediante una confesión o una prueba directa, porque pueden inferirse a partir de hechos indicadores debidamente demostrados y valorados en conjunto. La discusión no está entonces en exigir una prueba que muestre de manera directa lo que pasaba por la mente del procesado, sino en determinar si las circunstancias objetivas permiten construir una inferencia razonable sobre ese conocimiento.
En este caso el Tribunal tuvo en cuenta varios datos. El procesado viajaba como acompañante, manifestó ser amigo del conductor, sabía que en el camión se transportaban supuestamente canastas de cerveza y dio una versión distinta a la del conductor sobre el destino de la carga. Además, la droga estaba oculta entre cajas vacías y el conductor huyó cuando comenzó la inspección del vehículo.
A partir de esos hechos el Tribunal construyó varios indicios, entre ellos presencia y oportunidad, mala justificación y ocultamiento, y concluyó que no resultaba razonable asumir que el acompañante desconocía por completo lo que se transportaba. La condena no se sustentó entonces únicamente en que estuviera dentro del camión, sino en la valoración conjunta de varias circunstancias que, para las instancias, permitían inferir conocimiento de la carga ilícita.
La dificultad de la demanda estuvo además en la causal escogida. La defensa alegó violación directa de la ley sustancial, pero en realidad discutió la forma en que los jueces valoraron la prueba y construyeron la inferencia sobre el dolo. Si el desacuerdo está en el razonamiento probatorio utilizado para establecer ese elemento subjetivo, el reproche debe formularse por la vía de la violación indirecta y estructurarse a partir del error probatorio correspondiente.
La Corte inadmitió la demanda porque el recurrente presentó como un problema de aplicación de la ley lo que en realidad era una discrepancia con la valoración probatoria realizada por las instancias.
El dolo puede acreditarse a través de indicios siempre que existan hechos indicadores probados y una inferencia suficientemente razonada que permita llegar al conocimiento y voluntad del acusado. Si lo que se cuestiona es precisamente esa inferencia, el problema es probatorio y no puede plantearse como una simple violación directa de la ley sustancial.
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El mito se ha derrumbado. Esta sentencia tiene especial significado académico para mí. Por fin se aplican, en toda su dimensión, las reglas establecidas en el art. 430 del CGP, por las que tanto se luchó en varias reformas legislativas.
La Corte Suprema de Justicia recoge su postura anterior, de casi 80 años, para reconocer que si los requisitos formales del título ejecutivo no se discuten oportunamente, el juez no puede volver de oficio sobre ellos.
Por fin prevalece el derecho sustancial. Sentencia STC-18586-2026 de 22 de septiembre de 2026 (MS: Adriana López)
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De imputar a imputada
Les recomiendo la lectura de la sentencia SP730-2026, radicado 73.395, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.
En ella, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena de una fiscal por prevaricato por acción, al formular una imputación sin respaldo en los elementos de juicio que tenía a su disposición.
A mi juicio, estamos ante un caso que va más allá de lo que, en el argot coloquial, se llamaría “inflar la imputación de cargos”. La fiscal puso a decir a la evidencia lo que esta no decía para sostener una imputación con unos hechos jurídicamente relevantes que carecían de respaldo en elementos de juicio.
Esta decisión nos lleva a una reflexión: los fiscales deben tener presente que su actuación se rige por los principios de objetividad y transparencia. No pueden actuar a espaldas de la evidencia, tergiversarla ni forzarla para sustentar una imputación.
Los elementos materiales probatorios deben permitir construir una inferencia razonable sobre la ocurrencia de unos hechos y la posible participación del investigado. Si no la permiten, el fiscal debe proceder conforme a la ley: archivar cuando corresponda; solicitar la preclusión si se configura una de sus causales; o continuar investigando cuando aún existan diligencias pertinentes por realizar.
Lo que no puede hacer es construir hechos jurídicamente relevantes que no encuentran sustento en los elementos de juicio. Cuando la evidencia apunta en una dirección y el fiscal, para formular cargos, se tapa los ojos frente a ella, termina proyectando una imputación sin respaldo en medios suasorios.
En ese momento se aparta de su rol de servidor público y puede entrar en el terreno de lo delictivo, como ocurrió en este caso, en el que la Corte confirmó la condena por prevaricato por acción.
¡Ya están disponibles las memorias de la VI Jornada Internacional de Derecho Penal y Procesal Penal: «Teoría del Delito y Estándares probatorios en nuestro sistema de Juzgamiento» ! 🎥
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Claridad, suficiencia, precisión y univocidad: exigencias de la relación de los hechos jurídicamente relevantes
En la SP1164-2026, rad. 66082, M.P. Myriam Ávila Roldán, la Sala Penal volvió sobre la importancia de los hechos jurídicamente relevantes y precisó que no toda incorrección en su formulación conduce a la nulidad.
Ese remedio solo procede cuando no se satisfacen unos mínimos procesales —claridad, suficiencia, precisión y univocidad—, pero, como advierte la propia Corte, “no de cualquier manera”, sino hasta el punto de que la imputación deje de constituir un antecedente legítimo de la acusación.
La precisión es importante. No basta, entonces, con advertir que el relato es insuficiente, impreciso o presenta alguna deficiencia. Para que proceda la nulidad, esa falencia debe alcanzar tal entidad que los hechos comunicados por la Fiscalía tengan un nivel de confusión, indefinición o ambigüedad que los haga incomprensibles y comprometa sustancialmente el ejercicio del derecho de defensa.
Esto permite distinguir un escenario diferente: que los hechos sean claros y comprensibles, pero insuficientes. Es decir, que se entienda perfectamente qué está atribuyendo la Fiscalía, pero que en la imputación o en la acusación falte un hecho necesario para completar los elementos del tipo penal.
En este supuesto, precisamente porque el relato se entiende y no alcanza el grado de incomprensión que la Corte exige para decretar la nulidad, el problema aparece al momento de establecer si los hechos efectivamente acusados permiten una condena.
A partir de esta decisión —que en realidad reitera una línea que la Sala ya ha venido sosteniendo— puede presentarse un escenario en el que los hechos sean claros, pero insuficientes. Por ejemplo, cuando se atribuye un delito de tipo penal en blanco, pero en la imputación o en la acusación no se incorpora el correspondiente reenvío normativo. En un caso así, la insuficiencia del relato no significa necesariamente que exista falta de claridad o que resulte incomprensible aquello que la Fiscalía está atribuyendo.
Por tanto, conforme con el criterio reiterado en la SP1164-2026, esa sola insuficiencia no conduciría necesariamente a la nulidad.
Ahora bien, en esos eventos, en mi concepto, la solución debe ser la absolución, con independencia de la suficiencia probatoria.
La razón es sencilla: si los hechos están incompletos porque falta un componente necesario para satisfacer los elementos del tipo penal, en rigor no se atribuyó un hecho jurídicamente relevante completo.
Un hecho adquiere esa condición en la medida en que contiene los presupuestos fácticos necesarios para realizar la descripción típica, sin perjuicio, naturalmente, de que para una condena también deban concurrir la antijuridicidad y la culpabilidad.
De ahí que, si al momento de decidir el juez advierte que los hechos atribuidos son claros, pero insuficientes para estructurar el tipo penal, la consecuencia debe ser la absolución. Y ello con independencia de lo que pueda demostrar la prueba practicada en juicio.
Corte Suprema de Justicia restablece condena contra integrante de la Policía por homicidio agravado.
La #SalaDeCasaciónPenal revocó la absolución de un integrante de la Policía y restableció la condena de 400 meses de prisión impuesta por el juez de primera instancia por el delito de homicidio agravado.
Los hechos ocurrieron en el parque La Iguana, en Yopal, donde el policía realizaba labores de vigilancia. Allí disparó contra un hombre que se encontraba en uno de los cambuches del lugar. Aunque la defensa sostuvo que el policía reaccionó ante una amenaza, la Sala concluyó, a partir de la prueba médico-balística, que las circunstancias en que la víctima recibió el disparo no respaldaban esa hipótesis y que, por el contrario, se encontraba en estado de indefensión.
Ver la sentencia SP1159-2026: https://t.co/9OjSOihptM
MP RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
Rad. 05001310301120230043001
Sala Civil
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⚖️ Cirugías estéticas por personal no idóneo: ¿culpa o dolo eventual?
En SP1172-2026 (70464), la Sala Penal confirmó una condena por lesiones culposas derivadas de una cirugía estética invasiva practicada por una persona sin formación médica.
📌 Se descarta la auto puesta en peligro: Consentir la cirugía no equivale a asumir el riesgo de una falta de idoneidad que se oculta —la cosmetóloga le ocultó que no era médica ni cirujana—. La paciente desconocía la verdadera dimensión del peligro, no controlaba el riesgo y quien la intervino había asumido su protección.
🔎 Nuestro planteamiento crítico: ¿Puede hablarse de confianza en evitar el resultado cuando se carece de los conocimientos y destrezas para controlarlo? ¿O existe apenas la esperanza de que no ocurra, dejando su no producción librada al azar? La discusión se encuentra en las fronteras de la culpa representada y el dolo eventual.
La falta de habilitación no demuestra, por sí sola, dolo eventual. Debe probarse la representación del resultado como probable y que su no producción se dejó al azar. Pero tampoco debería asumirse, sin discusión, que estos comportamientos son simplemente imprudentes.
La crítica es académica: la congruencia y la prohibición de reforma en perjuicio impedían agravar la calificación en esta impugnación.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace:
{https://t.co/pcK5cpOOrT}
¿Qué regla define el orden de los apellidos de un hijo cuando su paternidad se declara judicialmente y los padres no llegan a un acuerdo?
La Corte Suprema recordó que, sin acuerdo, va primero el apellido de quien reconoció antes al hijo y luego el de quien fue vencido en el proceso.
📄 Sentencia STC12233-2026 · 🔗 https://t.co/qufKiySesR
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