⚖️ ¿Basta la vinculación de un patrimonio autónomo a una actividad empresarial para someterlo al régimen de insolvencia?
Luis Fernando López Roca analiza este debate.
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN Y APARICIÓN DE DOCUMENTOS NUEVOS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
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⚖️ El Decreto 510 de 2026 no solo redefine la gestión de riesgos en el sector fiduciario.
También abre el debate sobre los alcances de la responsabilidad penal por omisión de las fiduciarias y sus administradores.
Análisis de Miguel González Sánchez.
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⚖️ Facturar más no siempre significa obtener un mayor beneficio económico.
¿Por qué esta diferencia resulta determinante al graduar las sanciones en materia de protección al consumidor?
Análisis de Fabio Hernando Castro Forero.
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Artículo 1075 del Código de Comercio: El término de los 3 días hábiles es para "dar noticia" o avisar a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro.
"Dar noticia" es diferente al proceso de reclamación de la indemnización. Ahí el término es de dos años (art. 1081 del C. Co)
🛡️ Prevenir la suplantación de identidad no puede implicar sacrificar el derecho al hábeas data.
El reto está en combatir el fraude sin exigir de forma desproporcionada datos biométricos.
Análisis de Dionisio Manuel de la Cruz Camargo.
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EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SOLO PUEDE COMENZAR A CORRER CUANDO EL DEMANDADO TIENE ACCESO EFECTIVO A LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, NO DESDE LA NOTIFICACIÓN FORMAL SI EL DESPACHO NO HA GARANTIZADO DICHO ACCESO.
La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada contra el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de un demandado dentro de un proceso ejecutivo de alimentos. El accionante alegó que el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena vulneró sus derechos al tener por no contestada la demanda y continuar con la ejecución, bajo el argumento de que la contestación fue extemporánea. Sin embargo, el demandado sostuvo que no pudo ejercer su defensa oportunamente porque, a pesar de haber solicitado reiteradamente el traslado de la demanda desde mayo de 2023, el despacho judicial solo le suministró acceso al expediente digital el 3 de abril de 2024. Del análisis del expediente, la Corte evidenció que: - El demandado solicitó en múltiples ocasiones el acceso a la demanda y sus anexos. - El juzgado reconoció personería y tuvo por notificado al demandado por conducta concluyente el 15 de febrero de 2024. - Aunque en esa providencia se ordenó correr traslado de la demanda, el despacho no remitió el expediente sino hasta casi dos meses después. Solo a partir de ese momento el demandado tuvo conocimiento real del contenido de la demanda.
La Corte reiteró su jurisprudencia según la cual el término de traslado de la demanda no puede comenzar a correr sin que el demandado tenga acceso efectivo a la misma y a sus anexos, pues ello constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, concluyó que: - No era jurídicamente válido contabilizar el término desde la notificación por conducta concluyente. - El término debía iniciarse desde el día siguiente a la entrega efectiva del expediente digital. - La contestación presentada por el demandado fue oportuna bajo este criterio. Asimismo, la Corte precisó que, si bien el juzgado incurrió en una irregularidad al duplicar la notificación por conducta concluyente, esta situación fue correctamente corregida. No obstante, el error sustancial radicó en el cómputo indebido del término procesal, al desconocer que la falta de acceso al expediente impedía el ejercicio real del derecho de defensa.
Finalmente, la Corte destacó que: - Las cargas procesales no pueden imponerse cuando el propio aparato judicial obstaculiza su cumplimiento. - Las deficiencias en la gestión judicial no pueden trasladarse a las partes. - El debido proceso exige no solo formalidades, sino garantías materiales efectivas. Por estas razones, confirmó la decisión del Tribunal que dejó sin efectos la actuación judicial que tuvo por no contestada la demanda y ordenó dictar una nueva decisión respetando las garantías fundamentales del accionante.
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si yo pudiera darle 1 solo consejo a las mujeres del mundo sería q nunca abandonen sus sueños por un hombre. estudien, trabajen y tengan sus propias cosas, así el día que no quieran estar en un lugar podrán irse tranquilamente sin mirar atrás
Normalicemos unas vacaciones tranquilas. Sin planes. Sin horarios. Sin presión. Dormir sin culpa, desconectar de verdad y hacer solo lo que apetece. No todo tiene que ser productivo.
Ser trabajador es ya un abismo, pero ser contratista por prestación de servicios es siempre estar lidiando con abusos estructurales, sin querer que eso te quite la tranquilidad y las ganas de hacer las cosas bien, mientras evitas caer en el performance de adolescente rebelde.