No tiene caso que me stalkees, no estoy con nadie.
Si, sí te extraño.
No, no te voy a molestar.
Si me hablas, contestaré.
Todo lo que te dije alguna vez sigue siendo cierto.
Aún te quiero y te pienso todos los días.
¡Haciendo historia con el verdadero sello dominicano! 🇩🇴
Marcello Hernández se convirtió en el primer presentador de origen dominicano en conducir los #ESPY, ¡y su entrada triunfal fue a ritmo de Juan Luis Guerra!
Plátano Power del bueno. GRAN JOVEN. 👏🏻🇩🇴🔥
Hubo momentos en que no supe amar bien, ni comunicar bien, porque yo no estaba en mi mejor momento, me duele haber fallado, pero me honra reconocerlo, pedir perdón y cambiar, eso habla de consciencia, no de maldad.
Por: @ariellarardn
¡Pueblo dominicano, despierta! Lo que se está debatiendo en el Congreso no es una simple reforma legal; es un plan silencioso para desmantelar nuestra frontera, quitarnos el derecho a decidir quién vive en nuestra tierra y obligar a la República Dominicana a convertirse en el campamento de refugiados de facto de la comunidad internacional.
Mientras el ciudadano común trabaja de sol a sol para sacar adelante a su familia, en las sombras de la burocracia legislativa se cocina una bomba de tiempo jurídica. Si el nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25) se aprueba tal y como está, sin los blindajes patrióticos urgentes que sectores responsables han exigido de manera formal ante la Cámara de Diputados, estaremos entregando la soberanía nacional en bandeja de plata.
¿La razón? Una definición tramposa y ridículamente abierta de la palabra "discriminación" oculta en el corazón de la nueva ley.
El plan macabro: El peligro real de los artículos 173, 175 y 180
Bajo el disfraz de los "derechos humanos", ciertos sectores y ONGs internacionales quieren penalizar cualquier intento del dominicano de proteger su propiedad y su patria. Si la ley no se modifica de inmediato, estos tres artículos le darán un poder legal absoluto a los extranjeros en estatus migratorio irregular por encima de los propios dominicanos:
El peligro del Artículo 173 (Discriminación General): Este artículo tipifica y sanciona severamente la discriminación en el país. Sin embargo, al no tener una cláusula que excluya de forma explícita la aplicación de las leyes migratorias, cualquier extranjero indocumentado que sea sometido a un proceso de repatriación o detención fronteriza podría acusar penalmente a los inspectores de migración, militares y oficiales de "discriminación". Esto trancaría de inmediato los procesos de deportación por la vía judicial ordinaria.
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