- Acaban de liberar fondos para discapacidad
- Y lo hice pre o post elecciones?
- Post elecciones
- Se da cuenta?
- No lo hizo para ganar votos entonces?
- No se juega así. Eso sería jugar sucio. Si yo brego para cambiar las reglas del juego ¿entonces?
@Dr_m4ndarin4_@lacoboschica Sigo sin entender el por qué para algunas personas es tan difícil leer la información completa, si te tomas un segundo, analizas antes de comentar verías que es gratis.
@juan_sin_gracia@lacoboschica Siento que la grosería no es necesaria, sin embargo, si es importante que para opinar revises bien la información para no quedar como una persona que habla sin fundamento.
Si los demás candidatos no quieren unirse a Abelardo, pues unámonos nosotros como colombianos. Apoyemos a @ABDELAESPRIELLA y llevémoslo a la presidencia en primera vuelta.
Los políticos aún no entienden que sin nosotros no son nada 😉
¡Firmes por la patria! 🫡🇨🇴🐅
He esperado toda mi vida un candidato como Abelardo, para que ahora unos acomplejados vengan a decirme: “¿Cómo vas a votar por un tipo que vende tenis en su campaña?”.
Maduren, parce. Eso se llama independencia.
Abelardo De La Espriella: quiero que seas mi presidente.
@yorchihm@petrogustavo Cómo para que lo entiendas más claro.
En la constitución El derecho a la salud (art. 49): era considerado un servicio público en 1991 a un derecho fundamental autónomo desde la Sentencia T-760/08 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
@yorchihm@petrogustavo No confundamos las cosas: la Constitución del 91 no cambió, lo que cambió fue parte de la regulación.
En 1999 no existía SARLAFT, ni SAGRILAFT, ni estándares GAFI.
Usar esa sentencia hoy es como citar el manual de Nokia para entender un iPhone.
@norsysaucepaba@petrogustavo No es una condena política, es una aclaración jurídica.
La SU-167/99 fue dictada bajo un marco normativo que ya cambió. Hoy las reglas sobre lavado de activos son preventivas, no punitivas. La transparencia también exige entender el contexto legal.
Lo que dice ya no aplica.
@david78769177 @petrogustavo La Corte Constitucional ha sido clara en fallos posteriores (T-881 de 2009 y C-341 de 2014): los derechos fundamentales no son absolutos.Pueden ser limitados razonablemente cuando existe una finalidad legítima.
@david78769177 @petrogustavo La inclusión en listas como OFAC no sustituye un proceso judicial, pero tampoco requiere “prueba penal” para activar medidas preventivas.
El estándar no es “culpabilidad”, sino riesgo razonable.
Los bancos no están decidiendo quién es culpable, previenen un riesgo por ley.
@david78769177 @petrogustavo Por eso no hay contradicción entre Constitución y SARLAFT: ambos buscan proteger el interés público y la integridad del sistema económico.
@david78769177 @petrogustavo El debido proceso y la presunción de inocencia aplican cuando hay sanciones o juicios penales.
Pero los sistemas LA/FT (como el SARLAFT) no sancionan, previenen.
No se castiga a nadie: se evita que el dinero del sistema se mezcle con operaciones de riesgo.
@david78769177 @petrogustavo Es el mismo principio que usaría un banco central al limitar movimientos sospechosos: no porque “presuma culpabilidad”, sino porque administra riesgo sistémico, algo que le ordena la ley colombiana y los tratados internacionales.
@petrogustavo En conclusión:
La SU-167/99 fue válida en su momento, cuando no existían normas como el SARLAFT.
Pero hoy, citarla sin ese contexto es desconocer 25 años de evolución legal.
El debido proceso sigue vigente, sí… pero la prevención del lavado es un deber jurídico, no una opción.
@petrogustavo La Sentencia SU-167/99 de la Corte Constitucional decía que estar en la “lista Clinton” no bastaba para cerrar cuentas bancarias en Colombia.
Eso fue en 1999.
Hoy, después de más de 20 años de cambios regulatorios, esa tesis ya no aplica.