“Quiero terminar mi carrera y haber ganado algo con la Selección. Y si no, haberlo intentado todas las veces posibles. No quedarme con la sensación de que no se dio y dejé pasar oportunidades (…) Levantarme, volver a intentarlo y estar otra vez.”
Lionel Andrés Messi Cuccittini🦁
yo les creo y puedo tolerar que sean de derecha y que quieran que la izquierda salga del poder, pero enorgullecerse de votar por semejante personaje tan misógino, corrupto y antiético como abelardo de la espriella es algo que no entiendo.
La petición absolutoria de la fiscalía no es vinculante para los jueces. Es así como, a pesar de esa solicitud, se puede condenar y eso no infringe el principio de congruencia. https://t.co/jVuL06IO1o
Iván Cepeda nunca ha sido miembro de una guerrilla. Se fue a estudiar pregrado a Bulgaria y maestría a Francia y volvió y fue elegido por el Polo Democrático y luego por el Pacto Histórico.
Un día que digan la verdad no los va a matar.
A mi no me sorprende que hayan personas que votaron por Abelardo, este país es clasista, machista, homofóbico,sumamente violento y alaban a cuanto gamin habla duro.
Colombia NO es un platanal.
Los Colombianos NO somos cafres.
El ajiaco NO es potaje carcelario.
A los gatos NO se les amarran voladores. Las mujeres NO votamos por ver un pene.
Quizás la peor batalla no ocurre en la mente, sino en el corazón cuando ama demasiado.
Esta frase de Edgar Allan Poe fue escrita en una carta dirigida a su tía y suegra, Maria Clemm, el 7 de julio de 1849.
Creo que nadie olvida la última vez que le tocaron el corazón 🥺
Las teorías alternativas deben estar sustentadas en hechos y pruebas reales, porque el estándar probatorio no obliga a descartar simples conjeturas abstractas. https://t.co/uVtItjihZZ
1/🚨 SU-120/26 | Corte Constitucional MP Polo
La CC vuelve a intervenir en uno de los debates más sensibles:
⚖️ la captura inmediata con condenas aún NO ejecutoriadas.
Y lo hace reiterando y endureciendo el estándar fijado en la SU-220/24.
Con llamado de atención a la Corte Suprema👇
No es posible solicitar una nulidad sobre una sentencia que ya está ejecutoriada, por lo que una solicitud en tal sentido debe ser rechazada de plano. https://t.co/wSECikfUPl
La jurisprudencia ha establecido que la convivencia no es un requisito para configurar la violencia intrafamiliar: el maltrato entre integrantes del núcleo familiar es punible aun sin vivir bajo el mismo techo, incluso desde antes de la Ley 1959 de 2019. https://t.co/6VQTkvIUDd
🚨Coautoría vs concierto para delinquir🚨 En sentencia SP029-2026, Rad. 60749, del 28 de enero de 2026, la Sala de Casación Penal, consideró:
1. La coautoría puede ser propia o impropia. La primera, se configura cuando cada uno de los sujetos que intervienen en el acto delictivo realiza el verbo rector del delito. La segunda, cuando no todas las personas ejecutan el verbo rector, al contrario, actúan con división del trabajo y sujetos a un plan común.
1.1. Cuando la configuración del delito permite la división del trabajo, siguiendo un plan común, es posible que los coautores realicen aportes esenciales y coordinados para la consumación del delito, aunque cada uno ejecute una parte diferente de la conducta típica. En estos casos, la coautoría se fundamenta en el co-dominio del hecho y en la voluntad común de realizar el delito.
2. El delito de concierto para delinquir ocurre cuando varias personas se asocian para cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos o heterogéneos. En este punible la finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la asociación de personas con vocación de permanencia en el tiempo.
2.1. Las características del delito en mención son: (i) Un acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de delinquir; (ii) el fin consiste en la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables y; (iii) La organización requiere vocación de permanencia para cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su especie. El concierto para delinquir requiere la concertación y designación de tareas. Cada sujeto que cumpla su descripción es autor de la conducta punible.
3. Entonces, la coautoría implica la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo determinados. En cambio, el concierto para delinquir implica la indeterminación en los delitos a cometer, por lo que es necesario el carácter permanente de la empresa criminal. El simple concurso de personas en la comisión de uno o varios delitos, o el concurso material de dos o más punibles no necesariamente estructuran un concierto para delinquir, pues, tales circunstancias también pueden ser predicables del instituto de la coautoría.