1. Ya se sabía sobre los vínculos de Castillo con el CONARE-SUTEP vinculado al MOVADEF
2. Se designó a Hector Béjar como Canciller, quien alegaba que la Marina de Guerra "creó" a Sendero Luminoso
3. Ya se sabía de la intención de Castillo de convocar una Asamblea Constituyente, algo que terminó efectuándose mediante su golpe de estado en 2022
etc etc etc
¿Keiko no lleva ni dos semanas en el poder y ya se demuestra que no sabe gobernar? Sincérate Eloy, tu opinión es que Keiko no sabía gobernar desde que fue electa Presidente, o desde que decidiste que tu antifujimorismo filtrara inexorablemente tu percepción de la realidad, obviando cualquier hecho que pueda contradecirlo…
La argumentación a fardo cerrado obliga a abrir el fardo y revisar lo que se esconde dentro.
1. La cuestión no es que los jueces no obedezcan al senador Fernando Rospigliosi. Él no tiene el poder de exigir obediencia.
2. Aquí lo que está en cuestión es que los jueces deciden, conscientemente, desacatar leyes aprobadas por el Congreso de la República y en vigor.
3. Para ello usan dos argumentos:
a. Un control difuso (en realidad, difundido, porque difuso es una voz inadecuada para lo que se quiere expresar) de constitucionalidad; y
b. Un control de convencionalidad.
4. El problema es que el control difuso (léase difundido) resulta inaplicable cuando operó el control abstracto y se declaró infundada la pretensión de inconstitucionalidad. Los fallos del TC, como órgano de cierre del sistema de control constitucional, vinculan a todos los poderes públicos, incluyendo al judicial.
5. El control de convencionalidad, por otra parte, exige identificar la doctrina jurisprudencial que se aplica. Los jueces aluden a la doctrina de los casos Barrios Altos y La Cantuta, sin precisar que ella lo que prohíbe son las AUTO AMNISTÍAS.
6. El juez que falla contra el texto expreso y claro de la ley, usando indisciplinadamente las técnicas de control constitucional o convencional, simplemente prevarica.
7. Se ha llegado al extremo de tergiversar el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional para ocultar que, si la demanda de inconstitucionalidad no alcanza la mayoría calificada de 5 votos conformes, el TC está obligado a declararla INFUNDADA, lo que correlativamente supone ratificar la constitucionalidad de la ley. Eso no lo ha hecho un estudiante poco aplicado de derecho procesal constitucional, LO HA HECHO LA CORTE SUPREMA con una interpretación jesuítica que altera nuestro sistema de control constitucional.
Creo que ya va siendo hora de hablar en serio y desde el derecho sobre estos temas.
La reconciliación unilateral, sin el arrepentimiento del perseguidor, su renuncia al totalitarismo y su adhesión al credo democrático no es nada más que empatía suicida.
En un país mayoritariamente emprendedor (o informal) como el Perú, la reducción de feriados solo "perjudicaría" al 20% de la PEA. Es inaceptable, para un país en vías de desarrollo, que haya 16 feriados no laborales. El número debe ser reducido a la mitad, por lo menos, por la Administración de Keiko Fujimori. Lo ideal (algo que no va a ocurrir) es que solo haya 3 feriados no laborales de obligatorio cumplimiento: 28 de julio, Navidad y Año Nuevo. Que trabajen los parásitos del sector público, principalmente.
@MilagrosLeivaG@BelaundeRafael Acaso Belaunde tiene conocimiento o es un experto en el sector?
No tiene que ser militar (es mejor que no lo sea), pero tiene que ser un experto en esos temas.
@aaronsalomong Se acaba de poner la soga al cuello.
Aún no genera un miserable sol para el Perú y ya prometió incrementar el gasto.
Rafael Rey no le va a dar utilidad a los trenes de Chosica.