He defendido en procesos penales por todos los delitos, los que repugnan también, unos inocentes, otros penalmente responsables, y he cobrado siempre por mi trabajo.
Descalificar a un penalista por ejercer su trabajo y enriquecerse con él es de una ignorancia catedralicia.
Qué gran decisión de tutela de @CorteSupremaJ (MP. JJ URBANO) sobre el uso seguro y ético de la IA en las decisiones judiciales: “si bien el juez puede acudir a sistemas
de IA cuando ello resulte necesario y pertinente, su
utilización debe ser razonada y ponderada (…) como presupuesto mínimo, deben observarse el principio de no sustitución de la
racionalidad humana y las cargas de transparencia,
responsabilidad y privacidad”
El análisis pasa por el tamiz de la presunción de inocencia, el principio de imparcialidad (incluso en apariencia), a la luz de instrumentos internacionales, citando decisiones de Corte IDH y Tribunal Europeo DDHH (Hard Law) y recomendaciones internacionales (Soft Law).
A partir de allí, se desarrolla el uso de la IA en la justicia a partir de los exhortos de la Sentencia T-323 de 2024 de @CConstitucional y su desarrollo en el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 del @RamaJudicialCol.
Caso concreto: en juicio por delitos sexuales, concluida práctica probatoria y antes de
alegatos de conclusión y
anuncio del sentido del fallo, el defensor revisó el expediente digital y se encontró un
archivo que contenía el borrador de la sentencia
condenatoria. Recusó a la Jueza (art.56.4 CPP) y ella y el que seguía en turno rechazaron el impedimento. La @CorteSupremaJ ordena nuevo reparto para concluir juicio, privilegiando la presunción de inocencia y la imparcialidad, sobre la inmediación.
1/ 🚨bomba:
Por fin se conoce la posición del Magistrado Urbano ya desde la Corte Suprema sobre el “peligro para la comunidad”. La expectativa era clara: ¿mantendría la tesis que sostuvo durante años en el Tribunal de Bogotá cuando este tema llegara a sus manos?
🧠 ¿Puede existir determinación sin que exista conducta típica y antijurídica ?
En la sentencia SP011-2026 (67209) la Corte Suprema de Justicia ofrece una respuesta dogmáticamente nítida: No es posible en virtud del principio de la accesoriedad limitada.
📌 Tesis: La determinación (art. 30 CP) no es una forma autónoma de injusto. Su punibilidad depende de la existencia de un hecho principal típico y antijurídico. Si ese presupuesto falla, la imputación al partícipe colapsa.
🗂 Hechos y actuación procesal
Una abogada representó a varios ex trabajadores de COLPUERTOS y promovió demandas laborales que dieron lugar a reconocimientos prestacionales pagados con recursos públicos. Fue condenada como determinadora de peculado por apropiación, al estimarse que indujo decisiones judiciales sin sustento legal.
En casación, la Corte examinó uno de los eventos y constató que la Jueza laboral actuó conforme a criterios jurisprudenciales vigentes para la época, razón por la cual su conducta fue declarada atípica. Al ser la determinadora accesoria a la autora, si la conducta de la autora resultó atípica, no podía la de la partícipe ser sancionada.
📚 Problema dogmático
¿Puede sancionarse al determinador cuando el autor realiza una conducta atípica, aunque el resultado haya generado un grave detrimento patrimonial?
🧠 Respuesta de la Corte Suprema de Justicia
Desde el principio de accesoriedad limitada, la determinación exige:
1️⃣ Un hecho principal típico(consumado o tentado);
2️⃣Antijuridicidad en la conducta del autor;
3️⃣ Nexo causal entre inducción y conducta típica y antijurídica;
4️⃣ Ausencia de dominio del hecho en el determinador, y;
5️⃣ Dolo como forma subjetiva de ejecución.
⚖️ Decisión final
La Corte casa parcialmente la sentencia y absuelve a la procesada por el evento analizado. No obstante, la condena no se modifica, pues la pena ya se encontraba fijada en el mínimo legal por los demás hechos válidamente imputados.
❌ Si falta el hecho típico y antijurídico del autor, no hay participación posible, aunque exista reproche ético o contexto de corrupción.
📎 La reseña completa y la providencia puede ser consultada en el siguiente enlace⬇️⬇️
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“La abogacía es como la misma vida, no importa lo seguro que te sientas ni lo bien preparado que estés; nunca, nunca, nunca podrás anticipar lo que ocurrirá durante el juicio. Por eso el juicio es algo parecido a una escuela de la vida.”
📄 STP5195-2025 (144141) La noticia criminal no tiene reserva para el indiciado. El Fiscal debe distinguir aquella evidencia que goza de reserva de la que no.
❌Reserva de la indagación – 212B – solo aplica a GAO y GDO: Si no se trata de un caso de los regulados en la ley 1908 de 2018, la Fiscalía no puede alegar la reserva del artículo 212B
🗨️ Como con acierto lo señaló el Tribunal de primera instancia, la solicitud elevada por el accionante y que motivó la pretensión de amparo, integra su derecho fundamental al debido proceso. También, que la reserva prevista en el artículo 212B de la Ley 906 de 2004 invocada por la Fiscalía, no resulta aplicable al asunto en concreto.
⚖️ Derecho de Defensa es intemporal: Quien advierta que está siendo indagado puede inicar su defensa técnica y material.
🗨️En consecuencia, puede sostenerse que, a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Situación distinta, claro está, es la que tiene que ver con la reserva legal de que gozan los elementos materiales probatorios y evidencia legalmente obtenida durante esa etapa procesal, respecto de los cuales, por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, solo nace la obligación de ser descubiertos por la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, como ha sido respaldado por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la providencia CC T-920/08.
📂 El Indiciado tiene derecho a acceder a la noticia criminal y documentos no reservados
🗨️Por tanto, es natural que el implicado tenga el derecho de conocer, cuando menos a manera genérica, las circunstancias que, con mayor precisión, le serán informadas en esa primera diligencia, y anticiparse con la suficiente antelación a interiorizar la decisión de si se acogerá o no a un allanamiento en esa sede, y no que sea información completamente sorpresiva para él.
📌 El Fiscal debe diferenciar aquello que resulta reservado, de lo que no lo es
📚Reiteración STP3038-2018. En consecuencia, cuando un indiciado requiera el acceso o las copias de una carpeta en donde se consigne el programa metodológico, es necesario que la Fiscalía distinga explícitamente, a partir de la Ley 906 de 2004, cuáles piezas se encuentran cobijadas por la reserva y cuáles no, pues no se puede brindar una respuesta irreflexiva acerca de lo pedido por
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Interesante decisión de Trib. Medellín S. Penal: no aplica restricción de subrogados del 68A a caso de hurto calificado y agravado con pena por allanamiento de 6 meses. Los argumentos para no aplicar la limitación son valiosos y la fundamentación jurisprudencial y doctrinal digna de estudio:
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Este es el fallo más anticonvencional que yo he visto JAMÁS EN MI VIDA ESTA COMPLETAMENTE DESACERTADO, SI EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD NO SIRVE PARA NADA ENTONCES RETIRÉMONOS DE LA CADH “La Convención Americana de Derechos Humanos no es superior a la Carta y, por ende,
AP2416-2024. (65288) Audiencia preparatoria y cargas argumentativas.
Uno de los debates más desgastantes en la audiencia preparatoria es de la Pertinencia, conducencia, utilidad y admisibilidad. La corte recuerda- nuevamente- que por regla general conducencia y utilidad no deben alegarse por las partes.
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En materia de preacuerdos también se debe respetar la regla según la cual luego de fijada la pena más grave y descontado el porcentaje de rebaja por el preacuerdo, las demás penas del concurso no pueden superar el doble de de esa pena descontada:
Tú no eres los casos que defiendes ni el resultado del fallo de la sentencia, eres mucho más; eres años de estudio, de práctica, de colegas, de clientes…, de un intangible difícil de explicar y que se renueva día a día. No te identifiques con los exitos o fracasos.
IMPERDIBLE FALLO, explica y permite la figura de la MEDIACIÓN, aquí para un caso de hurto, donde víctima y victimario llegaron a acuerdo y siguieron trabajando juntos. Resultado: se suspende pena de prisión. Es posible mediación sin mediador: un fallo que abre nuevos escenarios:
PREVARICATO, la fiscalía debe precisar en los hechos jurídicamente relevantes qué prohibición legal el juez desconoce, porqué es reprochable, cuál norma se contravino, en qué aspecto se violó la ley o desconoció la jurisprudencia
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#SalaDePrimeraInstancia absuelve al exmagistrado de la desaparecida Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Christian Eduardo Pinzón Ortiz. Ver ➡️ https://t.co/VQjm99K2pH