Sigue #Envivo el Seminario Permanente de Propiedad Intelectual 2026-1
Tema: La reforma a la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial
Participan:
Adriana Bracho Alegría
Laura Vidal
https://t.co/oPQkyT0nxB
¿Por qué #BioFusión2025 es clave para el entorno regulatorio?
Autoridades e industria alinean visiones sobre dispositivos médicos, medicamentos prioritarios y tecnologías emergentes.
📅 20, 21 y 22 ago | 💻 Virtual
🎓 Constancia curricular
🔗 https://t.co/A5bm8wiVL7
Inscríbete al curso general de #PI DL-101 en línea de la @WIPO. Tienes hasta el 2 de octubre, a las 16:00 hrs. (tiempo de la CDMX). Para más información da clic en el siguiente enlace: https://t.co/1fLXBi1Rly
🚨 Registro abierto
Participa en el webinar ✅ La Jurisprudencia su difusión y consulta
📧 Envía un correo electrónico a [email protected] con tu nombre completo indicando la fecha en la que deseas participar 📅15 o 27 de agosto
Cupo limitado
La próxima edición del Curso en línea “La Jurisprudencia, su difusión y consulta” está por iniciar
📢 ¡Participa!
Regístrate a partir del 📅7 de agosto aquí
👉🏽 🔗 https://t.co/wSNzb31gv3
Aprende a tu ritmo en este curso autogestionable
ℹ El #PJCDMX pone a tu disposición el trámite de pensión alimenticia por comparecencia. No requieres cita y es un proceso rápido y seguro. Conoce los requisitos y empieza hoy mismo.
👉 Más información en la imagen.
#CulturaJurídica#CDMX
📜 #TesisRelevante | Sobre la negativa del demandado de comparecer al desahogo de la prueba pericial en materia de genética 🧬👨🏻🍼.
Consulta la tesis 👉🏻 https://t.co/hsPq9tMZCg
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió los lineamientos generales para la cuantificación del daño moral, derivado de la resolución de un juicio de amparo solicitado por una persona que demandó la responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo por una descarga eléctrica.
En su resolución la Primera Sala señaló que hay que atender los siguientes lineamientos:
1) Buscar en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
2) En caso de que la condena sea una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible.
3) No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades. La persona juzgadora debe ser meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño.
4) No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.
5) Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.
6) Debe distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva. Dependiendo del tipo de caso, pueden existir variaciones o acotaciones a los elementos de cuantificación de la indemnización del daño moral; por ejemplo, lo relativo al grado de responsabilidad.
7) La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.
8) Debe salvaguardarse el principio imperante en el derecho de daños de la no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
9) Finalmente, pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral. Esta situación es de carácter estrictamente excepcional y se activará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital. Una condena por daño moral no puede implicar que se le niegue a la persona responsable la posibilidad de satisfacer sus necesidades más básicas y las de su familia.
La sentencia respectiva es la que resuelve el Amparo directo en revisión 2558/2021. Recomiendo su lectura.
📅 El 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas. Este crimen roba la dignidad y libertad de millones de personas, especialmente mujeres y niñas.
En el #PJCDMX, trabajamos para proteger la dignidad humana.
#DDHH#CDMX
Negar licencia de trabajo para cuidados médicos a padres y madres de menores con enfermedades graves distintas al cáncer es discriminatorio y contrario al derecho de acceso a la salud: #LaCorte
📝https://t.co/NUsPOv4LN6
📢#100Sentencias de #LaCorte que protegen tus derechos