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La prima de servicios no debería verse como un “gasto extra” de junio o diciembre, sino como una señal de qué tan ordenada está realmente una empresa en materia laboral. La obligación es clara: para trabajadores con contrato laboral, la prima corresponde a 30 días de salario por año y se paga en dos cuotas. Por eso, cuando una empresa llega a última hora con dudas sobre quién la recibe, cómo se calcula o si alcanza el flujo de caja, el problema no es la prima en sí, sino una mala planeación de nómina y de gestión laboral.
Hoy el mayor riesgo no está en la fórmula, sino en la base de liquidación y en la clasificación correcta de los trabajadores. Con los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025, especialmente en recargos y condiciones de trabajo, muchas empresas pueden seguir usando la misma fórmula, pero sobre una base mal calculada. Ahí es donde nacen los errores, las contingencias y los conflictos con los empleados.
#ActualidadTributaria | Atención contadores
Los contribuyentes que migraron del Régimen Simple al régimen ordinario pueden acceder al beneficio de auditoría si cumplen los requisitos legales — Concepto DIAN 8207 de 2026
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La utilidad contable para la tasa mínima de tributación debe tomarse de los estados financieros bajo NIIF, aun con moneda funcional distinta al peso colombiano — Concepto DIAN 7650 de 2026.
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Recordatorio para quien lleva contabilidad de empresas de transporte:
El 0.1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga (Art. 21 Ley 2251/2022) se paga mensual y casi nadie la tiene en el radar.
Aplica si: – Servicio público de carga – Empresa legalmente constituida – Viajes intermunicipales o nacionales – Vehículos > 10,5 toneladas – Registro en RNDC
Se paga en el portal DIAN → "Contribución Mintransporte" → Concepto 81. No es impuesto, no va en Form 300, no aparece en exógena tradicional. Pero los intereses moratorios sí corren. Y nadie le avisa al gerente.
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Las inversiones en Obras por Impuestos Modalidad 1 no permiten acceder al beneficio de auditoría hasta la entrega efectiva de la obra — Concepto DIAN 7615 Int. 842 de 2026.
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El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8, por lo que vuelven a producir efectos las reglas sobre tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en renta, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.
Esto exige cuidado: no estamos ante una sentencia definitiva, sino ante una decisión cautelar. El debate jurídico continúa, pero los agentes de retención no pueden ignorar que el decreto recupera aplicación en los términos fijados por la providencia.
El punto más sensible será la fecha exacta desde la cual deben aplicarse nuevamente las tarifas modificadas, porque el Consejo de Estado difirió los efectos al primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.
Para los contadores, esto significa revisar parametrizaciones, ERP, bases mínimas, tarifas por actividad económica y procedimientos internos. Un error en esta transición puede impactar declaraciones, certificados, pagos y conciliaciones.
La lección es clara: las medidas cautelares en materia tributaria pueden cambiar temporalmente las reglas del juego, pero no eliminan la obligación de monitorear la ejecutoria, los efectos y la decisión final del proceso.
El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8, por lo que regresan las reglas sobre tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en renta, mientras se decide de fondo su legalidad.
No es una sentencia definitiva, pero sí exige revisar parametrizaciones, fechas de aplicación y cálculos internos.
Lea y descargue aquí la sentencia 👇
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ABRO HILO 🧵 | Ojo con esto: el revisor fiscal NO emite “paz y salvo” sobre seguridad social.
Y confundir eso puede ponerlo a asumir responsabilidades que no le corresponden. 🧵👇
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Los contratos de obra pública con asociaciones de municipios pueden estar excluidos de IVA si cumplen los requisitos legales — Concepto DIAN 8931 Int. 735 de 2026.
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