Estaría bien que la difusión pública que se ha realizado de la medida hubiera sido más cuidadosa en la redacción, porque algunos titulares llaman a error. https://t.co/hR0eDfTuzA
La suspensión de plazos “ex apagón” ni es automática ni actúa ope legis. La Orden Ministerial https://t.co/E5JNRPLTha no suspende nada. “Preconstituye” la acreditación de la causa de suspensión del 32.4 de la LPACAP, pero esta tendrá que ser declarada EN CADA PROCEDIMIENTO.
Vista la comparecencia, iban bien los tiros. Alguna duda adicional nos asalta. Suponemos que el requisito de que la plaza no haya salido a oferta, no será de aplicación a las OEPs de los estabilización en curso. Porque tendría gracia. Imaginamos que permitirán la modificación.
A la espera del texto definitivo todo parece indicar que el Real decreto convalidado prevé un proceso extraordinario de estabilización/consolidación reservado a empleados en desempeño de puestos estructurales >10 años, que solo comprenderá un concurso de méritos ex 61.6 LEBEP
Siendo pragmáticos, si para algo sirve la medida es para evitar el previsible bochorno asociado a los procesos de estabilización, y eso es de agradecer.
En todo caso, pudiendo serlo, qué criterios, además del temporal, se van a utilizar para apreciar la estructuralidad. Competencia propia?: Razonable. Servicio obligatorio?: También. Fuera de esos supuestos obvios, el campo de supuestos límite es amplísimo. Servicios sociales?
Por cierto que lo de la “estructuralidad” de los puestos imaginamos que dará que hablar. ¿El “puesto” de un indefinido no fijo de más de diez años, sin reflejo presupuestario y sin reconocimiento por sentencia judicial puede ser considerado estructural?
Es pregunta retórica, claro, pero lo que no tenemos tan claro es cuál va a ser el proceso que posibilite el afloramiento presupuestario/RPT de esa plaza/puesto en orden a su inclusión en la OEP extraordinaria, que tendrá que estar aprobada antes del 31.12.21.
La limitación de efectos de la STC declarando inconstitucional el confinamiento domiciliario NO impide la revisión de las sanciones firmes. Parece obvio que todo lo que esté en trámite debería archivarse, y lo resuelto revocarse ex 109 LPACAP.
@aingerulaguna@ibdehere Se convierten? Cambia en tu opinión la Sentencia en algo la preceptividad de la declaración por Sentencia Judicial de la condición de indefinido no fijo?
La pregunta es: ¿Tiene sentido, una vez fijado como claridad el criterio, mantener la carga para el trabajador (y el límite para la administración) de de la “sentencia previa” al reconocimiento de los derechos asociados a la condición de indefinido no fijo?
Ya podemos leer la #Sentencia y el alcance de la misma es elevado aunque matizable. Decreta fraudulenta la situación de los contratados para cubrir interinidades por vacante cuya relación se prolongó en razón a las restricciones presupuestarias para la provisión definitiva.
de límite temporal máximo a la duración de la interinidad por vacante, solo excepcionar le en circunstancias particulares concretamente acreditadas. Dicho plazo además no opera como automatismo pues detectada una situación objetivamente fraudulenta no haría falta esperar 3 años.
pone muy en cuestión una de las bases de las políticas de control del gasto público asociadas a la LRSAL y las leyes de presupuestos de principios de la década pasada.
El comunicado del TS sobre la Sentencia ofrece de momento dos novedades, de momento, la predeterminación del plazo de duración máxima del contrato laboral de interinidad por vacante en 3 años y la ineficacia de la “excusa” presupuestaria como razón a la extensión #interinos
De entre los argumentos que circulan por los medios, quizás el más sorprendente es el que afirma que la interinidad no genera ahorro o ventaja presupuestaria frente a la fijeza, afirmación que, siendo ciertamente discutible en la práctica, …