El marido de la jueza de la dana admite al CGPJ que estuvo en declaraciones de víctimas por el "desgaste emocional" de su mujer https://t.co/mvpdV34I2b
Increíble de ver a los “expertos” en solventar la emergencia de vivienda que vive España! En cada televisión! @telediario_tve@A3Noticias@tele5_noticias@noticias_cuatro La realidad es que tenemos a políticos que intentan crear decretos y soluciones cuando no tienen la preparación ni el conocimiento para idear una solución real al problema que vivimos.
España no tiene un problema de falta de decretos. Tiene un problema de falta de viviendas.
Y mientras el Gobierno siga confundiendo anunciar medidas con resolver problemas, seguiremos pagando las consecuencias de su inacción.
Subvencionar la demanda sin aumentar la oferta presiona los precios. Regular cada vez más un mercado sin construir vivienda nueva no elimina la escasez: la administra. Castigar fiscalmente una modalidad de alquiler puede cambiar incentivos, pero tampoco pone un solo ladrillo.
El Gobierno puede aprobar todas las medidas que quiera y venderlas como grandes soluciones. Puede encadenar decretos, anuncios y campañas de propaganda. Pero hay una pregunta que desmonta cualquier discurso:
¿Cuántas viviendas nuevas crea todo esto?
Porque la vivienda no se abarata repartiendo la escasez. Se abarata acabando con ella.
España necesita construir. Mucho.
Más suelo disponible. Licencias en meses, no en años. Más densidad donde sea posible. Seguridad jurídica. Muchísima más vivienda pública y también privada.
Pero el Gobierno no está haciendo lo necesario. Prefiere intervenir sobre las pocas viviendas que existen antes que crear las condiciones para que haya muchas más. Prefiere presentar parches como soluciones y cargar sobre propietarios, promotores y ciudadanos el coste de su fracaso.
Lo demás puede servir para redistribuir, proteger a determinados colectivos o cambiar incentivos. Pero no confundamos eso con solucionar el problema de fondo.
No se arregla una falta de vivienda repartiendo mejor las pocas casas que existen. Se arregla haciendo que existan muchas más.
Menos propaganda. Menos parches. Menos obsesión por intervenir sobre el mismo piso.
Más oferta. Más construcción. Más casas.
Atentos al segundo decreto de vivienda que pretende publicarse mañana. Transcurridos cinco años de vida del contrato se prorroga obligatoriamente por bloques sucesivos de otros 5 años —7 años para persona jurídica—, sin límite en el número de prórrogas.
🚨Unos comentarios sobre los problemas jurídicos y sociales que, sin duda alguna, se van a producir por el Real Decreto-Ley en materia de vivienda.
Sobre el abuso de la figura del Real Decreto-Ley; el inadmisible contenido del preámbulo; y los problemas reales que se van a dar (problemas Estado-CCAA; saturación de juzgados; informes de vulnerabilidad a la carta; y que el propietario va a ser el perjudicado real pero, también, los colectivos más vulnerables)
Desconozco si se convalidará este Real Decreto-Ley pero el contenido es muy deficiente y sus consecuencias serán graves 🧵⤵️
🚨Me gustaría hacer una reflexión muy seria.
1/ Esto es una barbaridad. Y es una barbaridad de las que, si se normalizan, acaban con un país. Un aparato vinculado al poder político contactando con delincuentes para destruir, personal y profesionalmente, a una juez que estaba haciendo su trabajo, para apartarla de la instrucción judicial que afectaba al hermano del Presidente del Gobierno.
Hemos perdido cordura como sociedad cuando una noticia así no produce un rechazo unánime, instantáneo, sin matices partidistas.
Como os decía antes, ya hay sentencia en el caso David Sánchez.
378 páginas ni más ni menos, amigos.
Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera. Unánime.
Once acusados. Once condenados.
Tres delitos de prevaricación administrativa, uno por cada bloque de hechos: la creación de la plaza, el cambio de nombre del puesto y la plaza de Luis Carrero.
David Sánchez: cooperador necesario de un delito de prevaricación.
Nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.
Miguel Ángel Gallardo, entonces presidente de la Diputación: dos delitos.
Nueve años por cada uno.
Los otros nueve acusados, nueve años cada uno.
Nadie entra en la cárcel. El artículo 404 no lleva prisión, solo inhabilitación.
Y la Sala impone el mínimo legal: la horquilla va de nueve a quince años.
Absueltos todos de tráfico de influencias y de nombramientos ilegales.
Cabe apelación ante el TSJ de Extremadura.
Vamos ver el detalle. 🧵
🔴 ÚLTIMA HORA | David Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
✍️ Informa Teresa Gómez (@teresagomezgp).
https://t.co/UwGeSyCPWe
🆕 El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones.
🔶 El Supremo distingue entre la ocupación ilegal de una vivienda, donde el propietario puede cortar los suministros sin incurrir en coacciones, y los conflictos entre quienes ostentan un título de posesión legítimo, como ocurre en las crisis matrimoniales.
https://t.co/tM8bQVfDom
⚖️ El Tribunal Supremo condena por unanimidad al exministro José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias
📄 Nota resumen de la sentencia: https://t.co/Y3ytsJkTze
STS 193/2026, 5 marzo (Magro):
califica como agresión sexual esta conducta: en una parada de autobús “le cogió la mano besándosela al tiempo que le solicitaba mediante gestos que le acompañara ofreciéndole dinero”.
👁️: SI TODO ES AGRESIÓN SEXUAL NADA ES AGRESIÓN SEXUAL
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🔴 El fin del compliance "de fachada" en la Unión Europea.
Es la norma más ambiciosa de armonización penal anticorrupción producida por la UE. El 11.5.26 se publicó la Directiva (UE) 2026/1021 sobre lucha contra la corrupción. Sustituye en bloque la Decisión Marco 2003/568/JAI y el Convenio de 1997 sobre funcionarios comunitarios, y modifica la Directiva PIF 2017/1371. Plazo de transposición: 1.6.28.
1️⃣ 8 delitos armonizados: cohecho, soborno privado, malversación, tráfico de influencias, ejercicio ilícito de funciones públicas, obstrucción a la justicia, enriquecimiento por delitos de corrupción y encubrimiento.
2️⃣ Se elevan los marcos penales. La pena máxima prevista por cada Estado no podrá ser inferior a 5 años para el cohecho con incumplimiento de deberes; a 4 años para malversación, enriquecimiento y encubrimiento; y a 3 años para cohecho "limpio", soborno privado y tráfico de influencias.
3️⃣ Multas a PPJJ equiparadas al modelo GDPR y competencia. Hasta el 5% del volumen de negocios mundial o 40M de euros, el mayor de ambos, para cohecho, soborno y malversación. Hasta 3% o 24M para tráfico de influencias, obstrucción y enriquecimiento.
4️⃣ Concepto expansivo de funcionario público (art. 2). Incluye empleados de empresas estatales, de empresas privadas que presten servicio público y de organizaciones internacionales. Nueva categoría operativa: "alto cargo", con efecto agravante facultativo.
5️⃣ Compliance como atenuante expreso (art. 16.c). Por primera vez una norma armonizadora europea reconoce los programas de cumplimiento "eficaces" como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal corporativa.
6️⃣ Rechazo expreso al "compliance de fachada". El considerando 29 incorpora textualmente la categoría de los "programas de cumplimiento con fines únicamente cosméticos". Lo que importa es la efectividad real, no el papel.
7️⃣ Autodenuncia rápida y medidas de reparación como atenuante (art. 16.d). Es la antesala europea de los Deferred Prosecution Agreements (DPA) del modelo USA, aunque la Directiva no los regule expresamente.
8️⃣ Prescripción mínima de 8 años para delitos con pena máxima de 4 años o más, y de 5 años para los castigados con pena máxima de al menos 3 años. Los Estados pueden rebajar esos plazos si su ordenamiento prevé interrupción o suspensión.
9️⃣ Levantamiento de inmunidades (art. 17). Obligación de que los privilegios e inmunidades de funcionarios puedan levantarse para investigar y enjuiciar delitos de corrupción.
🔟 Whistleblowing reforzado (art. 25). Los canales internos obligatorios deben cubrir todas las figuras del catálogo, no solo las de la Directiva 2019/1937.
La nueva Directiva marca el estándar transnacional aplicable a las subsidiarias en la UE de matrices peruanas o latinoamericanas, a las empresas locales que operen en mercados europeos, pero también a las corporaciones europeas que compiten en la región.