Esta es la resolución que llama a indagatoria al señor expresidente @AlvaroUribeVel por su presunta responsabilidad en las masacres de El Aro y La Granja. La historia no contada mañana en #ElReporteCoronell
Mientras Abelardo de la Espriella asegura que de ser elegido presidente DESTRIPARÍA a la izquierda y todos los que pensamos distinto, @IvanCepedaCast, en tono sereno, los invita al diálogo y la concertación #MeLaJuegoPorLaVida.
🚨 ÚLTIMA HORA | Un grupo de 20 exmagistrados de altas cortes y reconocidos constitucionalistas acaba de emitir un comunicado en el que sostiene que la nacionalidad estadounidense de @ABDELAESPRIELLA sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de Colombia (1/2)
📧 REQUISITOS HABILITANTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y la regla general es que su verificación recae sobre el RUP. Consejo de Estado https://t.co/fTrV8e8NCu
Dejó su carro en el lavadero… y salió con un daño de más de $15 millones 🚗
El lavadero intentó lavarse las manos, pero #LaSICDelCambio falló a favor del consumidor y ordenó responder por los daños y los gastos del proceso. ⚖️
¡No caiga en la trampa! Los resultados de las elecciones en el exterior que están mostrando en redes son falsos. Los resultados preliminares oficiales solo se divulgarán el domingo 31 de mayo a partir de las 4:00 p. m. 👇🏻🗳️ #MañanasBlu10am
Iván Cepeda es la demostración del poder de la decencia. Hoy, Gerardo Pisarello, miembro del parlamento español, envía un mensaje correcto a Colombia:
“Que rime con horario, el mejor salario
Que rime con camión, la mejor pensión”
¡A ganar en primera!
📧 LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. TRANSPORTE DE MATERIALES. RIESGOS CONTRACTUALES. PLIEGOS DE CONDICIONES. Concepto. ¿Resulta jurídicamente viable incluir el transporte de materiales como obligación contractual en un contrato de obra pública? https://t.co/ackKzoJPQp
Disciplinario: Marco normativo y jurisprudencial de la responsabilidad del supervisor en el control técnico, administrativo, financiero y jurídico en la contratación estatal/ Importante para los asesores jurídicos de Supervisores
https://t.co/rWyloczaII
📌 Reparación Directa:
¿La vinculación a un juicio de responsabilidad fiscal y la ejecución de medidas cautelares patrimoniales contra un ciudadano que, finalmente, es exonerado, constituye por sí mismo un daño antijurídico y una falla del servicio indemnizable mediante la acción de reparación directa?
https://t.co/OmBCxbSOm1
ANTE LA DUDA SOBRE EL ACCESO REAL AL CORREO, DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE DEFENSA. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA LEY 2213. CSJ (STC7966-2026): En este caso, el demandado sostuvo que ese correo no era personal, sino una cuenta vinculada a una relación comercial anterior con la demandante, respecto de la cual ya no tenía control porque habría devuelto la contraseña al finalizar dicho vínculo. Esa circunstancia generaba una duda relevante sobre la eficacia real de la notificación.
Por ello, la Corte concluyó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico y procedimental. Fáctico, porque no valoró integralmente las pruebas y manifestaciones del demandado. Procedimental, porque asumió una posición pasiva frente a una discusión que comprometía directamente el derecho de defensa (nulidad) y podía requerir pruebas de oficio.
En consecuencia, dejó sin efectos la decisión del Tribunal y ordenó emitir una nueva providencia.
La regla central es que, aunque el demandante debe acreditar la notificación electrónica y el demandado debe demostrar la irregularidad alegada, cuando no sea posible esclarecer de manera concluyente la validez o eficacia de la notificación, debe privilegiarse la posición del presunto notificado para proteger el debido proceso y la defensa
En mi opinión se trata de una decisión garantista y procesalmente correcta, porque entiende que el derecho procesal no puede agotarse en la apariencia formal del acto. La notificación debe analizarse desde su finalidad, que es garantizar conocimiento efectivo, defensa y contradicción. Por eso, si existen dudas sobre defectos en la notificación o sobre el acceso real del demandado al correo utilizado, el juez debe examinarlas de fondo y no refugiarse únicamente en el envío o en el acuse de recibo —⬇️⬇️—
Una apreciación: cuando Cepeda en un diálogo nombra a Sócrates y su idealismo, y una persona del común afirma “mucho animal”. Ahí logró comprender que por eso Colombia está jodida:
1) porque no leen y
2) como putas no van a saber quién es Sócrates