Lamentable decisión que golpea a los rebajadores del PJF, sino a las personas que requieren de un defensor público. Justicia selectiva. Como es usual, gran columna.
@marcevaga
🚨Una jueza rechazó el aplicar prisión justificada a la hermana de Emilio Lozoya, Gilda Lozoya, y se le impuso firmar cada 15 días, también se le ordenó la entrega de su pasaporte.
Vía @El_Universal_Mx.
Sobre la exigencia de @PartidoMorenaMx a @El_Universal_Mx para que se disculpe con @lopezobrador_ por la apócrifa entrevista a Monsiváis, conviene poner las cosas en su lugar, con base en ley y la ética. El partido afirma que "la libertad de expresión jamás puede ser pretexto para difundir mentiras ni para dañar la dignidad de ninguna persona". La premisa es impecable. Pero su desplegado va en sentido inverso: cambia la aclaración de los hechos por el vilipendio del medio. Quien reclama verdad y respeto no puede pisotearlos en el mismo texto.
El desplegado no resiste la ley que invoca. El artículo 6º constitucional reconoce el derecho de réplica "en los términos que fije la ley", y su artículo 13 establece que la réplica se ciña a los hechos y "en ningún caso podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas". A la falsedad se la vence con la aclaración, no con la afrenta. 2) El Universal ya hizo lo que la ley y la ética reclaman. El 26 de junio retiró la nota y se disculpó con la familia de Monsiváis y con sus lectores, reconociendo su falla de verificación: corregir y rendir cuentas, justo lo que persigue el derecho de réplica. AMLO, vivo, conserva intacta su propia réplica y las vías civiles. Ese es el cauce, no una disculpa arrancada por presión partidista, que además roza el artículo 7º constitucional: el que proscribe la censura previa y la coacción sobre la línea editorial. 3) La disculpa fue el acto ético; el tono del desplegado, su reverso. El Código Europeo de Deontología del Periodismo (Resolución 1003, 1993) erige en principio fundacional la distinción entre hechos y opiniones, y exige veracidad, verificación y rectificación: justo lo que El Universal hizo. Lo que ningún código ampara es predicar ética a golpe de injuria. 4) El desplegado desborda la libertad que dice defender. Exigir "categóricamente" una disculpa a un político con nombre y apellido, desde el peso de un aparato partidista, no es ejercer un derecho: es querer gobernar el contenido editorial desde el poder, con un efecto amedrentador que el estándar interamericano rechaza. Y es desmedido: el medio ya rectificó. En suma: la rectificación y la disculpa de El Universal colman por igual el derecho de réplica y la deontología periodística. Lo que ni la ley ni la ética consienten —al medio o al partido— es sustituir la aclaración por el insulto. Al elegir la descalificación, el desplegado renuncia al mismo estándar de verdad y respeto que reclama de los demás.
🚨Se registra ataque a balazos durante transmisión de fútbol en Morelos.
Cinco personas resultaron lesionadas tras un ataque a balazos que se registró la noche de este martes en una cancha de usos múltiples de Yautepec, mientras se proyectaba el partido de la selección mexicana.
Entre las víctimas de esta agresión se reporta se encuentra Sandy Fernández del Partido Morena ex candidata a la Presidencia Municipal de Yautepec.
Teresa Flores vía @Radio_Formula.
Sobre las opiniones de @CiroGomezL en relación al señor Vallarta quiero compartir las siguientes reflexiones en aras de explicar por qué se protege la libertad de fijar postura sobre un tema de interés público.
En el caso concreto, una absolución no es un certificado de inocencia. Ese estándar existe para atar las manos del Estado, no lo que piense la sociedad. Quien opine que, con juicios como los de Ciro, se lastima la presunción de inocencia del señor Vallarta habría que apuntar que este principio adquiere su máxima dimensión frente al poder punitivo: prohíbe al juez, al fiscal, a la autoridad tratar como culpable a quien no fue condenado. Convertir ese escudo en mordaza sobre los periodistas la pervierte: limita lo que el Estado puede hacerle a una persona, no lo que la sociedad puede pensar. Esto además no es una peculiaridad mexicana. Es el consenso de las democracias constitucionales. En Gertz v. Robert Welch (1974), la Corte de Estados Unidos sostuvo que bajo la libertad de expresión no existe 'una idea falsa': una opinión no se corrige con jueces, sino con más debate. El Tribunal Europeo, en Lingens v. Austria (1986), fijó la línea decisiva: los hechos se prueban, las opiniones no; exigirle a un juicio de valor que demuestre su verdad viola la libertad de expresión. Y la Corte Interamericana —obligatoria para México— lo resolvió en Kimel v. Argentina (2008): una opinión sobre la actuación de la justicia no puede considerarse verdadera ni falsa y, por tanto, no puede ser sancionada. La crítica al ejercicio de la justicia goza de la más alta protección. México adoptó ese mismo estándar: las opiniones se protegen aunque hieran, con el único límite del insulto gratuito. Es importante diferenciar la opinion, conjetura o juicio de valor sobre la información. Por supuesto, no hay un derecho a infamar a alguien, nadie debe afirmar como hecho probado lo que un tribunal no probó. Lo que se defiende es el derecho a mirar un proceso público, a dudar de su resultado y a criticar a la justicia que absolvió. El día que exijamos un certificado judicial para opinar sobre un proceso judicial se habrá evaporado la libertad de pensamiento y de expresión en perjuicio de la libre deliberación pública rasgo distintivo de una sociedad democrática.
“Una trabajadora doméstica no implica que sea una relación laboral, porque la relación laboral tiene que ver entre el sujeto que comete el delito y el que sufre la comisión del delito; insisto no significa doméstica, no acota; yo entiendo que todo mundo quiere relaciones familiares, pero una cosa son las relaciones familiares y otra puede ser esa relación doméstica”.