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#UltimaHora. Tenemos una segunda prórroga a la reforma a la ley del Infonavit.
Desde febrero de 2025 la reforma al artículo 29 cambió las reglas del juego:
✔️ El patrón solo descuenta lo que alcance en nómina.
✔️ No hay retroactivos: lo que no se pidió antes del 1 de julio no puede cobrarse después.
✔️ No hay responsabilidad solidaria: el faltante ya no lo cubre el patrón.
✔️ El SUA 3.6.7 (versión corregida desde el 27 de agosto) es obligatorio para capturar manualmente las retenciones insuficientes.
Hasta ahí la presión era fuerte: aplicar estos cambios de inmediato, con captura manual trabajador por trabajador.
🚨 Pero hoy, 11 de septiembre de 2025, llegó un respiro: el Infonavit anunció una segunda prórroga.
🔹 Nuevo plazo: la reforma al art. 29 se aplicará formalmente hasta el 6º bimestre de 2025 (noviembre-diciembre).
🔹 Fecha de entero: 17 de enero de 2026.
🔹 Lo que se pague conforme al esquema anterior hasta diciembre no será cuestionado, bajo el principio de confianza legítima.
En otras palabras: los patrones ganan tiempo, pero no margen (casi infinito). La prórroga es un respiro operativo, no una excusa para postergar.
Y por supuesto, que los amparos que todavía algunos abogados siguen "vendiendo" por el momento no tienen caso...
Honorables autoridades del @Infonavit@OctavioRomero_O@AyudaInfonavit
Con fundamento en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 14/2024 (11a.), Registro digital: 2028070, emitida por la Primera Sala de la SCJN, ante ustedes acudo a solicitar de la manera más atenta y respetuosa:
Solicitamos información oficial sobre la fecha de actualización del SUA, ya que su versión actual no cumple con la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, lo que impide a los patrones cumplir con la retención y entero correcto de los descuentos de créditos de vivienda.
Sustento legal:
Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT: Obliga a los patrones a retener y enterar correctamente los descuentos de crédito de vivienda.
Artículo 8 de la Ley del INFONAVIT: Faculta al Instituto para solicitar aclaraciones cuando las aportaciones sean incorrectas.
Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 14/2024 (11a.), Registro digital: 2028070: Obliga a la autoridad a responder toda petición formulada por escrito, incluyendo aquellas realizadas en redes sociales.
Derecho a la buena administración: Reconocido en el bloque de constitucionalidad por el Artículo 1° de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8 y 25) y la Carta Iberoamericana de Derechos del Ciudadano en su Relación con la Administración Pública (2013).
Solicitamos respuesta por este medio o al correo: [email protected]
Esperamos pronta respuesta conforme a su obligación constitucional.
🔹Giveaway jurídico🔹
Dos ejemplares de mi libro:
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Requisitos:
1. Seguirme.
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3. Comentario en este tuit (lo que sea, es solo para ubicar a los participantes).
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Tengo años utilizando este concepto de impugnación con muy buenos resultados. Vamos a regalarlo.
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Requisitos:
1. Seguirme.
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3. Correo electrónico en este tuit. No, repito, no en el de mi amigo Luis.
El envío será dentro de 10 días.