Parece que en Los Danieles cada vez hay menos espacio para las posturas de periódico de colegio de Daniel Samper Ospina… y está resultando EVIDENTE.
PD. Ana Bejarano no es mi arquetipo de periodista, pero hoy estoy con ella.
En el video de este sábado explicamos los 13 pasos la Audiencia Concentrada que es la audiencia, sin duda, más importante del procedimiento penal abreviado. Aquí:
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🚨 CSJ SP456-2026 | Rad. 66518 | M.P. Urbano
Una decisión importante sobre la Ley 2292 de 2023.
Más que un fallo que oficiosamente aplicó la sustitución por servicios de utilidad pública, es una reflexión sobre cómo la justicia debe comprender las historias humanas que hay detrás de ciertos fenómenos de criminalidad femenina. 🧵
"No creo en estar en la mitad, porque no hay mitad. Ante el ascenso del fascismo no hay pasividad posible, no hay neutralidad posible: hay que tomar parte por la vida": Laura Restrepo, escritora de fama internacional.
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Abelardo: Voy a destripar la izquierda. No merecen otro trato. La solución es armar civiles.
Cepeda: Necesitamos un Acuerdo Nacional sobre temas cruciales para Colombia.
"Analistas": Estamos entre dos extremos peligrosísimos. Que difícil decisión
Maestro Héctor Abad, le quería recomendar un buen libro que se llama “El olvido que seremos”. Nos habla de cómo la derecha estigmatizó a un buen hombre que terminó asesinando.
#Opinión | “En una segunda vuelta así, no me parecerá nada indigno refugiarme en la vida privada y no votar o, si mucho, votar en blanco”: Héctor Abad Faciolince. 👉 https://t.co/9N5YoJgEO7
🏛️⚖️ ¿Cómo se aplican las nuevas disposiciones sobre traslados en la Rama Judicial?
📘 En esta videoconferencia podrá profundizar en criterios de procedencia, requisitos, trámite y alcance del Acuerdo PCSJA25-12352 de 2025, fortaleciendo su comprensión sobre los mecanismos de movilidad dentro de la carrera judicial.
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Homicidio culposo y extinción de la acción penal
La Sala de Casación Penal resolvió un asunto relevante para los procesos por homicidio culposo: una persona condenada en primera instancia, con fallo confirmado en segunda, obtuvo la extinción de la acción penal cuando el caso ya se encontraba en casación. La Corte no revocó la condena ni declaró inexistente la conducta. La decisión se apoyó en un hecho distinto: los perjudicados fueron reparados integralmente mediante una transacción.
El acuerdo transaccional tuvo un papel decisivo. Por medio de ese acto, los perjudicados declararon haber recibido la indemnización por los daños materiales y morales causados con el delito. Esa reparación permitió activar una forma de terminación del proceso penal fundada en la indemnización integral. No se trató, entonces, de que la transacción extinguiera por sí misma la acción penal, sino de que sirvió como prueba del cumplimiento de la reparación exigida por la ley.
La Corte recordó que la versión original de la Ley 906 de 2004 no incluía la reparación integral como causal de extinción de la acción penal. Esa institución era propia de la Ley 600 de 2000. Por eso, antes de la reforma, su aplicación en procesos regidos por la Ley 906 dependía del principio de favorabilidad, siempre que la Corte no hubiera decidido aún la demanda de casación.
Ese panorama cambió con la Ley 2477 de 2025. La nueva regulación incorporó expresamente la reparación integral dentro del sistema de la Ley 906 de 2004. Para ello modific�� el artículo 77 e introdujo una regla específica sobre los delitos, condiciones y trámite de esta causal de extinción. Lo que antes se aplicaba por favorabilidad, hoy tiene consagración expresa en el procedimiento penal acusatorio.
En el caso concreto, la Corte verificó los requisitos. El delito era homicidio culposo sin circunstancias de agravación punitiva. La reparación fue acreditada. La solicitud se presentó antes de que la Sala decidiera sobre la admisión de la demanda de casación. Además, no existía registro de que el procesado hubiera recibido, dentro de los cinco años anteriores, un beneficio semejante por indemnización integral.
Con esos elementos, la Sala se abstuvo de estudiar la demanda de casación, declaró extinguida la acción penal por indemnización integral y precluyó la actuación. El resultado práctico fue significativo: aunque ya existía una condena confirmada por homicidio culposo, la reparación integral de los perjudicados impidió que el proceso continuara produciendo efectos penales contra el condenado.
📚 #FichaJurisprudencial No. 5
Continúo con esta serie de fichas sobre temas jurisprudenciales relevantes para la práctica penal.
En esta ocasión encontrarán los ejes dogmáticos y probatorios más importantes que ha desarrollado la Corte Suprema en materia de lavado de activos: autonomía del delito, relación con la actividad ilícita fuente y el papel preponderante de la prueba indiciaria.
Espero que les resulte útil. 👇⚖️
Ley 2573 de 2026: si una deuda nace de una posible suplantación, la víctima no puede ser tratada como deudora. El fraude no se cobra, se verifica, se corrige y se protege el historial crediticio.
Acceso a la administración de justicia.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ precisó que, cuando un recurso es enviado por correo electrónico y no puede descargarse, el juez debe permitir al apelante hacer llegar al proceso la sustentación de sus argumentos y de las pruebas documentales, sin que el nuevo envío pueda ser considerado como extemporáneo.
La Sala concedió una tutela a un ciudadano para que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa frente a una decisión en su contra y recibir respuesta a sus pretensiones.
Ver sentencia STC4327👉: https://t.co/34m7VZOztK
🚨 #FalloPedagógico de CSJ sobre falsedad ideológica en documento público.
SP136-2026 MP Solórzano Rad. 62618.
Un juez firmó decisiones indicando que estaba en La Dorada, cuando todo apuntaba a que se encontraba en otra ciudad.
¿Cometió falsedad ideológica? La Corte dijo NO. 👇
En Melovides Abogados creamos una calculadora de redención y cumplimiento de pena.
Permite estimar tiempo cumplido, redención, pena pendiente y fechas clave de ejecución.
La puede usar cualquier persona.
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⚖️ Ya está disponible nuestra Calculadora de Redención y Ejecución de Pena.
Una herramienta de apoyo para estimar pena efectiva, redenciones y fechas clave del cumplimiento, incorporando el criterio 3×2 de redención de pena de la STP 8152-2026.
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VÍCTIMA Y DESCUBRIMIENTO*
Descubrimiento de la víctima se debe hacer en la audiencia de acusación, siempre, y no en la audiencia preparatoria. CSJ AP 6823-2025, rad. 69.366 de 24 septiembre 2025.
Nelson Saray Botero
Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín
1️⃣ #SalaPenal | AP753-2026 | Rad. 71602 | MP León Bolaños
Importante decisión sobre nulidades por hechos jurídicamente relevantes.
La Corte desestimó un recurso de queja porque la defensa acudió directamente a pedir la nulidad… sin agotar previamente el trámite legal para pedir aclaración o corrección de la acusación.
⚖️La orden de captura en la sentencia condenatoria debe motivarse
STP 4186-2026
Consulte el análisis completo: https://t.co/5wvQJAC1hi
La Corte Suprema analizó un caso en el que una persona fue absuelta en primera instancia, pero luego condenada en segunda. En esa misma decisión, el Tribunal ordenó su captura inmediata. El problema fue que esa orden no estuvo bien explicada.
La Corte fue clara en algo importante: una condena no significa automáticamente que la persona deba ser capturada de inmediato. Si alguien ha estado en libertad durante el proceso, el juez debe explicar con razones concretas por qué ahora sí es necesario quitarle la libertad antes de que la decisión quede en firme.
En este caso, el Tribunal solo dijo que no procedían beneficios como la prisión domiciliaria, pero no explicó por qué era urgente capturar al condenado en ese momento.
Por eso, la Corte protegió su derecho al debido proceso y anuló la orden de captura, ordenando que el Tribunal vuelva a decidir, pero esta vez explicando bien sus razones.
La idea clave es sencilla, la libertad no se puede restringir por inercia; siempre debe haber una justificación clara.
📌 STP5799-2026 (153550)
¿La libertad por vencimiento de términos del art. 317 CPP depende de que primero se agoten los términos de los arts. 175 y 294 CPP?
La Corte Suprema responde que NO. ⚖️
Esta providencia ratifica una distinción dogmática fundamental entre:
• 📅 duración del procedimiento
• ⚖ pérdida de competencia del fiscal
• 🔓 causales autónomas de libertad
La Sala precisa que:
➡️ El art. 175 CPP regula la duración de los procedimientos
➡️ El art. 294 CPP sanciona la inactividad fiscal con pérdida de competencia
➡️ El art. 317 CPP protege directamente la libertad personal del imputado
Acceso a la ficha de revisión jurisprudencial completa en el siguiente enlace 🔗{https://t.co/hVZHqa5cHF}
En la ficha también se encuentra el acceso a la providencia