📘 ¡Nuevo curso disponible!
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta su nuevo curso autoformativo en español: “Aplicación del debido proceso a los procesos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Con este nuevo paso, el Tribunal continúa ampliando el alcance de sus procesos formativos para llegar tanto al público especializado como al público en general. Actualmente, la Corte IDH cuenta con 30 cursos autoformativos disponibles en idioma español.
🎓 Curso gratuito en español, gracias a la cooperación de Suecia, que posibilitó la elaboración y desarrollo de este curso.
🔗 Inscríbete mediante el siguiente enlace: https://t.co/IfwDZOziCZ
#CorteIDH
¿Es correcto practicar ejercicios de reconocimiento en la audiencia de juicio?
Resolvimos que es mala práctica autorizar ejercicio de reconocimiento en la audiencia de juicio, sin las garantías de confiabilidad que ofrece una verdadera diligencia de reconocimiento de personas.
Se trata de una práctica inherentemente sugestiva, en tanto que la persona acusada es fácilmente identificable en el juicio, ya sea por las ropas que viste, ya sea por el lugar que ocupa al lado de la defensa.
Desde luego que esto puede influir en la persona testigo, quien podría asumir que esa persona es culpable simplemente porque pesa acusación en su contra, más que por su propio recuerdo.
Además, puede sentirse presionada a identificar a la persona acusada, incluso si no esta completamente segura, debido al entorno formal y a la expectativa implícita de que debe reconocer a alguien.
Los requisitos para llevar el acto de investigación referente al reconocimiento de personas son garantías que dan confiabilidad al reconocimiento realizado. El incumplir con esos requisitos trasciende al debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa adecuada en perjuicio de la persona acusada.
El “Argumento Marroquín” es un estándar en la judicatura federal para resolver conceptos de violación.⚖️
Conocer su estructura ayuda a plantear agravios con rigor lógico.
@oscar_leonard
¿Lo utilizas al litigar?
#Amparo#ArgumentacionJuridica#SapereAude
📱 Sí, un mensaje de WhatsApp puede usarse como prueba, pero no basta con una simple captura. Debe poder verificarse su origen y autenticidad. Lo importante no es solo lo que dice, sino demostrar quién lo envió y que no fue alterado.
Se habla mucho del test de proporcionalidad, incluso, en muchas demandas de amparo se intentan hacer tests de proporcionalidad o se pide al juzgador que lo haga.
En este video lo respaldamos de manera sencilla, con un ejemplo simple que se repite en todas las gradas y que al final se resume en 4 preguntas y 4 razones.
Pregunta clave
¿Es válido lo que busca la norma?
¿La norma es apta para conseguirlo?
¿No hay una alternativa mejor?
¿Lo que se gana es proporcional a lo que se pierde?
Razón
Una norma que restringe derechos y no persigue un fin constitucional es inconstitucional.
Una norma que restringe derechos y no es apta para conseguir un fin constitucional es inconstitucional.
Una norma que restringe derechos y pasa por alto que existen alternativas menos lesivas para alcanzar un fin constitucional es inconstitucional.
Una norma que sacrifica de manera desproporcionada un bien o derecho para alcanzar un grado menor de realización de un fin constitucional es inconstitucional.
COMO USAR EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN LOS AMPAROS https://t.co/kXBM3gwF50 vía @YouTube
Juzgados de Distrito siguen desechando demandas vs CFE por actos derivados del contrato de suministro, su argumento:
La vía mercantil no procede porque la CFE al ser empresa pública el contrato de suministro es materia administrativa.
Demuestran falta de conocimiento de la ley.
Vaya título patas este artículo del gran jurista Luigi Ferrajoli: “La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el estado de derecho”.
Lo puedes descargar aquí—> https://t.co/XOjdOi07yz
🏠 Despojo: el delito ocurre en un momento… no mientras dure la ocupación
Este criterio deja algo clave en materia penal: el despojo se consuma de forma instantánea ⚖️. Es decir, el delito se configura en el momento exacto en que alguien ocupa ilícitamente un inmueble —por ejemplo, con violencia, engaño o de forma furtiva—, aunque la persona afectada siga sin poder usar su propiedad durante mucho tiempo después.
¿Por qué importa esto? Porque cambia totalmente desde cuándo empieza a correr la prescripción ⏳. Si fuera un delito permanente, el plazo iniciaría hasta que se devolviera el inmueble. Pero la Corte aclara que no es así: el reloj de la prescripción empieza desde el día en que ocurrió la ocupación indebida, no cuando se restituye el bien.
🧠 La razón es lógica y jurídica: no hay que confundir los efectos que duran (que la persona siga sin su inmueble) con la consumación del delito, que ya se agotó desde que se realizó la conducta típica. Si se considerara permanente, el delito podría volverse prácticamente imprescriptible si nunca se devuelve el predio, lo cual rompe con las reglas básicas del derecho penal.
📣 En pocas palabras: en despojo, el acto delictivo nace y se consuma en el momento de la ocupación ilegal 🏚️. Desde ahí se cuentan los años para que el Estado pueda perseguir el delito.
🗣️ ¿Sin declaración de la víctima no hay condena? No necesariamente
En el sistema penal acusatorio existe una idea muy extendida: que si la víctima no declara en juicio oral, el caso “se cae” automáticamente. Este criterio aclara que eso no es correcto ❌. La ausencia del testimonio de la víctima no impide, por sí sola, que se acrediten los hechos ni la responsabilidad penal.
¿Por qué? 🤔 Porque en este sistema las pruebas no tienen un valor predeterminado. 🧑🏽⚖️ El juez no funciona con fórmulas rígidas del tipo “si falta esta prueba, todo se derrumba”, sino con un modelo de valoración libre y lógica. Eso significa que debe analizar todas las pruebas que sí se desahogaron en juicio —periciales, documentales, testimonios de terceros, indicios, contextos— y, a partir de ellas, construir una conclusión racional.
🔎 Lo clave es que la decisión no sea arbitraria. Si de ese conjunto probatorio el juez puede inferir de manera lógica, razonada y apoyada en la experiencia y el conocimiento científico que existió el delito y que el acusado es responsable, la sentencia condenatoria es válida, aun sin la declaración directa de la víctima.
👁️ Esto también evita una consecuencia delicada: que la justicia dependa exclusivamente de que la víctima pueda o quiera declarar en juicio. Hay casos donde no comparece por miedo, revictimización, fallecimiento o causas ajenas a su voluntad. El proceso penal no puede quedar paralizado si existen otros medios de prueba sólidos.
📣 En resumen: la declaración de la víctima puede ser muy relevante, pero no es una prueba “indispensable” en todos los casos 🔍. Lo indispensable es que la condena se base en una valoración probatoria seria, lógica y debidamente motivada.
👦🏽👧🏽 Delitos sexuales contra menores: la prueba no se cae por un “error de oficina”
Cuando una niña, niño o adolescente denuncia violencia sexual, el deber del Estado es escuchar y actuar de inmediato⚠️. Este criterio deja algo clarísimo: sí son válidas las pruebas recabadas por un Ministerio Público que no era territorialmente competente, incluso si después declinó el caso a otra fiscalía.
¿Por qué? 🤔 Porque en delitos sexuales contra menores rige con fuerza el interés superior de la niñez. Eso obliga a la autoridad a recibir la denuncia sin retrasos, brindar atención urgente y recabar datos de prueba de inmediato, aunque los hechos hayan ocurrido en otro estado. Esperar “a que llegue la autoridad correcta” puede significar revictimizar, perder información clave o inhibir que el menor vuelva a declarar.
📌 La Corte entendió algo fundamental: en estos casos, la prioridad no es la geografía institucional, sino proteger a la víctima y preservar la prueba en el momento oportuno ⏳. Por eso, incluso si el MP ya había enviado la carpeta a otra entidad, podía seguir recabando datos relevantes si eso evitaba exponer otra vez al menor a entrevistas repetidas o innecesarias.
🚫 Esto no significa que la competencia territorial no importe, sino que no puede usarse como pretexto para invalidar pruebas obtenidas con respeto a derechos y en protección de la infancia. Declararlas nulas automáticamente puede abrir la puerta a la impunidad en delitos que, por su propia naturaleza, ya son difíciles de probar.
📣 Entonces, al tratarse de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, la urgencia de proteger y evitar la revictimización pesa más que un conflicto territorial entre fiscalías. La justicia penal no puede perder de vista quién es la persona en el centro del proceso: la víctima menor de edad.
Me parece noble la iniciativa de compartir este formato de Juicio de Amparo Indirecto para reclamar el Derecho Humano a la Salud. Que el conocimiento para ayudar circule.
📌 Hace poco me encontré una publicación de una infografía de una sentencia del TFJA y me parece una forma excelente de mostrar la información, excelente diseño y contenido pueden encontrar en la página Academia de Amparo y Derecho (Abajo dejo el enlace).
👏🏻Vamos a seguir su estilo, aunque seremos más breves, esperemos que sea de utilidad.
👉🏼Mientras tanto les comparto una infografía de la síntesis de una sentencia publicada en dicha página.
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➥https://t.co/SIYVNB8B2m
Estoy obsesionado con los sesgos cognitivos.
Un "sesgo cognitivo" es un error sistemático en el pensamiento que destruye la toma de decisiones.
Los 11 sesgos cognitivos más poderosos (y peligrosos) que he encontrado: 🧵
1. Sesgo de supervivencia:
Un Tribunal Colegiado dijo lo que muchas autoridades administrativas han evitado decir durante años: no se puede tratar como “falta no grave” una negligencia médica que termina con la vida de un bebé. Diagnosticar mal un cuadro clínico ligado a las principales causas de mortalidad infantil, no es un error menor, es un incumplimiento grave del deber constitucional de proteger la vida y el desarrollo de la niñez.
Este criterio hace algo decisivo: saca la negligencia médica del expediente técnico y la coloca donde siempre debió estar: en el terreno de los derechos fundamentales. Cuando el paciente es una niña o un niño, el Estado no puede operar con estándares tibios. El principio de supervivencia y desarrollo no es un adorno retórico: exige anticipar riesgos, diagnosticar con diligencia reforzada y actuar con seriedad.
Lo que publicas en Internet no es neutro, no es inocente y no es solo comunicación. Es conducta jurídicamente relevante. Una jurisprudencia reciente lo deja claro: lo que tú haces público en una página web puede convertirse en un hecho notorio y ser usado por un juez en tu contra. Internet ya es parte del expediente.
Si una persona o una empresa publica domicilios, sucursales, actividades o presencia territorial, no puede después negarlos en un juicio. El derecho no protege la contradicción ni la simulación digital. Lo que exhibes voluntariamente genera apariencia jurídica, responsabilidad y consecuencias reales. La excusa de “era solo informativo” ya no existe.
Mensaje brutalmente claro: todo lo que publicas en Internet puede ser leído por un juez. Borrarlo no borra sus efectos. Ignorarlo no te protege. En la era digital, la buena fe también se mide en línea. Tu huella pública puede salvarte… o hundirte. Y ahora, la ley lo reconoce sin rodeos.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/XCgzu1PfzR
A diferencia del “amparo judicial”, tratándose del amparo administrativo, es necesario diferenciar si se está en presencia de un acto administrativo (sentido amplio) o un acto “materialmente administrativo” para efectos del amparo. 🔍
¿Por qué es importante? 🤨
Porque de ello depende tanto el trámite del juicio como los efectos de la sentencia. 📌
En el caso de un acto administrativo (a secas), el efecto del amparo dependerá del caso concreto (reposición del procedimiento, para efectos o de fondo). 🔀
Ejemplo: una resolución derivada de un procedimiento administrativo o una respuesta a un derecho de petición. ✍️
Sin embargo, si se trata de un acto “materialmente administrativo”, la autoridad al rendir su informe justificado contará con la posibilidad de “complementar la fundamentación o motivación” de su acto. 😳
Ejemplo: una multa de tránsito. 🧾
¿Eso es malo? ¿Es una doble oportunidad para la autoridad? 🤔
No, por el contrario, con esto se evita un “amparo rebote”, y la sentencia que entre al fondo solo podrá tener dos resolutivos: niega o concede de fondo. 😃
¿Por qué? ❓
Porque el acto “materialmente” administrativo no deriva de un procedimiento, es unilateral y al rendir el informe la autoridad tiene la “única” oportunidad de mejorarlo (contra eso se amplía la demanda).
Entonces, en sentencia se aprecia el acto integralmente, en fondo, ya no hay posibilidad de “regresarlo” a la autoridad para que funde y motive otra vez, porque eso ya lo debió hacer en el informe justificado. 📝
Así, se hacen “dos amparos en uno”, porque en sentencia se analiza el fondo y si la autoridad falló tanto en el acto, como en su complementación, ya no hay posibilidad de que lo repita, el amparo es “liso y llano”, por decirlo así. 🎉
Antes de promover el siguiente amparo administrativo bien cabía preguntarnos si el acto es o no “materialmente” administrativo, porque de ello depende la litis. 👨⚖️
Libro que siempre recomendaré para aquellos que se preguntan cómo debe valorarse un testimonio en un juicio.
Vitor de Paula Ramos. La prueba testifical.
Ayer (11 dic 2025) OpenAI lanzó GPT-5.2 y, para abogados, el cambio no fue “más inteligencia”: fue control de riesgo. Tres modos (Instant, Thinking, Pro) para separar borrador, análisis y revisión dura. Si redactas y litigas, esto sí te interesa. Abro Hilo.