Contratación Estatal: el supervisor no hace un control integral de legalidad de la etapa precontractual ni responde por decisiones ajenas a su competencia/ Aprobar en SECOP II no convalida lo previo, pero debe advertir lo que detecte
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Muchos ordenadores del gasto confunden las fronteras entre el régimen ordinario y el exceptuado. La ley exige pasos y elementos a seguir de manera estricta.
Primero, aclaremos estas dos figuras. La calamidad pública es el daño o alteración grave del
funcionamiento de la población declarado por el mandatario local. En cambio, la urgencia manifiesta es una causal de contratación directa de la entidad para conjurar esa crisis. Son figuras autónomas pero complementarias.
Para contratar bajo el Estatuto General de Contratación (Ley 80), es decir bajo Urgencia Manifiesta, se requieren obligatoriamente dos actos administrativos de forma concurrente:
1) El Decreto de calamidad pública expedido por el Alcalde o Gobernador.
2) El Acto Administrativo de Urgencia Manifiesta expedido de forma autónoma por la entidad estatal que va a contratar. Sin el primero no puede existir el segundo.
¿Hay excepciones? Sí, el régimen especial de la Ley 1523 de 2012 (Art. 66). Entidades como la fiduciaria del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, fondos territoriales o ejecutores directos de estos recursos contratan bajo el derecho privado directamente con la declaratoria de calamidad, sin necesidad de un acto de urgencia manifiesta. Este camino privado es excepcional.
¿El límite de adición del 50% aplica para la urgencia manifiesta?
La respuesta es un rotundo sí. Al declarar la urgencia manifiesta, una entidad estatal del Estatuto General acude a una causal de contratación directa de la Ley 1150 de 2007 (Art. 2, Num. 4). Por tanto, estos contratos quedan plenamente bajo el imperio del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe de forma terminante adicionar los contratos en más del 50% de su valor inicial expresado en salarios mínimos.
¿Y si se contrata bajo la Ley 1523 de 2012, aplica el limite de adición?
Aquí el panorama cambia radicalmente. Como lo ha sostenido Colombia Compra Eficiente (Concepto C-1352 de 2025), los contratos celebrados bajo el régimen especial del artículo 66 se rigen por el derecho privado, el cual no contempla límites porcentuales para las adiciones. En consecuencia, la restricción del 50% no aplica; el límite estará fijado exclusivamente por el manual de contratación de la respectiva entidad o, ante su silencio, por la autonomía de la voluntad en la cuantía indispensable para superar el desastre.
¿Si los recursos no vienen de los fondos de desastres, no se puede usar el régimen especial de la Ley 1523 de 2012?
La procedencia de este régimen exceptuado de derecho privado está estrictamente condicionada por un criterio subjetivo y de financiamiento (Art. 66 de la Ley 1523). El régimen de contratación de particulares aplica únicamente para:
- La sociedad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
- Las entidades ejecutoras que efectivamente reciban recursos provenientes de dicho Fondo Nacional.
- Las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones) y sus fondos de gestión del riesgo locales.
¿Qué significa esto en la práctica para el sismo de hoy?
Si una alcaldía o gobernación atiende la emergencia con recursos de su propio Fondo Territorial de Gestión del Riesgo (creado bajo el artículo 54 de la Ley 1523), sí puede aplicar el derecho privado sin importar que no reciba transferencias del Fondo Nacional.
Pero cuidado: si un ministerio, un establecimiento público o una entidad descentralizada nacional pretende contratar con su propio presupuesto ordinario (sin recursos del Fondo Nacional), no puede aplicar el régimen privado de la Ley 1523. Así se puede tomar de los conceptos C-1045 de 2025 y C-702 de 2026: estas entidades están atadas al Estatuto General de Contratación y deben acudir a la figura de la urgencia manifiesta bajo la Ley 80, con todas sus restricciones formales y de control fiscal posterior.
La Contraloría General de la República (Concepto CGR-OJ-088-2026) advierte que no se puede usar la flexibilización procedimental como un atajo para eludir licitaciones ordinarias o ejecutar obras estructurales preexistentes. El nexo causal directo, inmediato y material entre el sismo del Chocó y el objeto a contratar es ineludible, independientemente del régimen legal que se aplique. 🔍
EXCEPCIONES A LA IRREVOCABILIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN 🔒📝
Si bien la regla general es que el acto de adjudicación 📝 es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 📖 contempla dos excepciones ⚠️ a dicha regla. En esta #InfografíaBP 📊 te contamos cuáles son.
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🚨¿Se puede anular una adjudicación por confundir requisitos habilitantes con ponderables?El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictaminó que SÍ
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Los contratos de obra para el reforzamiento de un CDI (ICBF) se adelantan mediante los pliegos tipo de infraestructura educativa o mediante los de infraestructura institucional? Mi duda surge porque los CDI, aunque cumplen una función formativa, no son instituciones educativas.
CONTRATACIÓN: En las sociedades de economía mixta se aplica el derecho privado cuando desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector público y/o privado. CE. 27/4/26. 2018-00082-02.
Las cifras no son solo números, son vidas que pudimos proteger.
Solo en 2025, 108 niñas y niños menores de 12 años fallecieron y 819 quedaron lesionados en siniestros viales. Como los usuarios más vulnerables de la vía, su seguridad no puede quedar al azar.
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Abordaremos temas clave para la gestión jurídica pública:
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¡Atención! La contratación estatal en Colombia cambia con el Decreto 552 de 2026 que muy amablemente compartió @bpaabogados . Ya no basta con el menor precio; ahora los Derechos Humanos entran al pliego de condiciones como criterio técnico. 🧵
📄INTERVENTOR/DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE DEL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración https://t.co/OLbpg4iT5K
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El Gobierno expidió el Decreto 552 de 2026, que impulsa criterios de debida diligencia y gestión de riesgos en las actuaciones de las entidades públicas 🏛️📑
La norma también involucra a Colombia Compra Eficiente en la formulación de lineamientos técnicos sobre empresas y derechos humanos aplicables a la acción estatal y la compra pública ⚖️💼
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IMPORTANTE-Contratación Estatal: Concepto de la CGR respecto de límites de gasto de la ley 617 de 2000 para celebración de contratos de prestación de servicios en municipios
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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO CEDIDO💰
En reciente sentencia, el Consejo de Estado👨🏻⚖️ aclaró que la cesión de la posición contractual no implica la terminación ❌ del contrato 📑 ni la liquidación anticipada del mismo, sino que, por el contrario, la cesión permite que el cesionario ocupe el lugar del cedente dentro del vínculo contractual 🤝, manteniendo la vigencia del negocio jurídico.
Así, el contrato 📑 sigue su curso ➡️ y las obligaciones 📌 derivadas de la ejecución previa permanecen a cargo del cedente hasta la fecha de la cesión.
En consecuencia, la liquidación 💼 debe recaer sobre el contrato en su integridad y no solamente sobre una parte de la prestación, y con quien ostente la posición de contratista 🧑💼en ese momento.
Consulta la sentencia 🔗 https://t.co/2nmuwIGm0M
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