🔴🟢La obra de Manuel Atienza🔴🟢 ⚖️
La teoría de la argumentación jurídica de Manuel Atienza está diseñada como una herramienta 100% práctica, pensada para guiar a los operadores jurídicos y a los jueces al momento de fundamentar sus decisiones.
Aquí resumo los ejes centrales de su propuesta: 👇
❶ **Pospositivismo y objetivismo moral** 🧭
Atienza supera el positivismo tradicional. Entiende el Derecho como una práctica social con pretensión de corrección y defiende un "objetivismo moral mínimo". En este escenario, los bienes básicos, como los derechos fundamentales y la dignidad, operan como un "coto vedado": son los límites infranqueables de cualquier argumentación jurídica.
❷ **Pragmatismo jurídico** 🎯
Se le da primacía a la práctica. Una teoría del Derecho solo es valiosa si nos ayuda a entender el fenómeno jurídico y a resolver problemas reales, impulsando cambios orientados al bien humano mediante razones rigurosas.
❸ **Interpretar es distinto a justificar** 📖
Desentrañar pasivamente el significado de un texto no resuelve el problema de fondo. Justificar exige ir un paso más allá: implica una argumentación de segundo nivel donde se deben ofrecer buenas razones materiales para demostrar que la decisión es adecuada frente a los valores constitucionales.
❹ **Los problemas de la argumentación** 🧩
Toda argumentación nace de un problema. Atienza amplía la clasificación tradicional y propone identificar con exactitud frente a qué escollo estamos antes de fallar: ¿problemas procesales, de prueba, de calificación, de aplicabilidad, de validez, de interpretación, de discrecionalidad o de ponderación?
❺ **El esquema de flechas** 🏹
La argumentación judicial no es lineal, es una red. Para representarla y evaluarla (en sus dimensiones formal, material y pragmática), Atienza crea un método visual que fusiona dos grandes antecedentes:
🔹 *El «Chart Method» de John H. Wigmore:* Ideal para ordenar y evaluar la complejidad de las pruebas empíricas en la argumentación fáctica.
🔹 *El esquema de Stephen Toulmin:* Utilizado para mapear la estructura general (razones, pretensión, garantía y respaldo).
❻ **Teoría de las fuentes** 🏛️
Los principios, las directrices y los derechos fundamentales actúan como vectores de moralidad. La autoridad del texto legislativo se complementa indefectiblemente con el peso de los valores, demostrando que la labor judicial es, ante todo, un ejercicio de razón práctica orientada a la justicia material.
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Ahora sí hablemos en serio de la foto. Este es un trino para interesados en fotografía, astrofotografía y el que quiera ¿Por qué esta foto es increíble? Algún conspiranóico, dándoselas de suspicaz, preguntó que por qué esta foto tomada por el comandante del Artemis II se veía más opaca que la foto tomada por la tripulación del Apolo 17 en 1972. Bueno. Acá viene lo emocionante. Esta fotografía hubiera sido imposible tomarla con una cámara análoga; y no cualquier cámara digital puede tomarla. El archivo original de esta foto está disponible para su descarga en la página de la NASA. En las propiedades del archivo se puede ver con qué cámara fue tomada y los ajustes de exposición que se usaron. Hasta el serial de la cámara. Esto, primero que todo, garantiza que la foto que estamos viendo no fue creada digitalmente, ni con IA, sino capturada por una cámara real por un humano. Sé que no es suficiente argumento para los conspiranóicos, pero ni modos. Esa que está ahí es la Tierra. Ahora sí lo interesante. ¿Por qué se ve como más opaca que la del 72? porque resulta que en la cara de la tierra que vemos en esa foto, está de noche; si hacen zoom pueden ver el brillo de la iluminación nocturna. Pero ¿cómo, si es de noche, puede verse como si fuera de día? Porque la foto se hizo con un altísimo ISO de 51200! El ISO es la sensibilidad del sensor a la luz. Con la mayoría de cámaras digitales, con ISOs de más de 6400, el ruido es tanto que la foto se ve prácticamente ilegible. Pero la cámara que tiene el comandante Reid Wiseman es una NIKON D5, que no es una cámara muy nueva; tiene 10 años de haber sido lanzada. Pero su sensor es reconocido por garantizar una calidad decente de imagen con ISOs altos. Y eso, para los que siempre preguntan cómo se hace una buena foto del cielo, es fundamental ¿Por qué? Pues para poder tomar fotos de los astros sin tener que bajar mucho la velocidad de exposición. Porque si bajas mucho la exposición apra que entre más luz, queda capturado el movimiento de los astros y de la rotación de la Tierra, cuando estás en la Tierra. Así que un iSO tan alto hizo posible que Wiserman pudiera disparar a una velocidad de 1/4 de segundo. Que es baja, pero no tanto. Es digamos, el límite para la astrofotografía. Por eso esta foto tiene ruido, porque de todas formas es un ISO altísimo.
Pero lo que más me emociona a mí, es que la tomó con un lente 14 -24mm F2.8. Es decir, en terminos coloquiales, que esta foto no tiene zoom. Para que lo dimensionen: cuando uno quiere tomar una foto de la Luna desde la Tierra que salga así de "cerca" tiene que usar un lente de unos 400mm de distancia focal. Wiserman usó un ¡gran angular de 22mm! Es decir que él estaba viendo la Tierra asi de grande frente a sus ojos. Porque la foto no fue recortada en edición y eso lo sabemos porque en las propiedades del archivo siempre aparece cuando una foto fue editada. El archivo está limpio, tiene la resolución original de la cámara. La tierra era inmensa frente a su mirada. Hermoso.
Pero para mí lo más mágico de esta foto, incluso más que las auroras boreales, es que se ve como la luz de sol, que está del otro lado de la tierra, ilumina nuestra atmosfera. Y eso es magia pura, porque esa atmosfera tiene una composición milimétricamente perfecta para permitir que la vida, tal y como la conocemos, sea posible. Esta foto, es un regalo precioso para la humanidad.
Les dejo al link para que descarguen la foto en alta resolución y el pantallazo de las propuedades del archivo.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci��n Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, STP620-2026 (rad. 151567), 22 de enero de 2026. M.P. Myriam Ávila Roldán.
¿Se configura la prohibición del doble beneficio en un preacuerdo cuando la Fiscalía, antes de negociarlo, retira una agravante como ajuste de legalidad y después acuerda con el procesado la degradación de autor a cómplice?
¿Puede el juez de segunda instancia convertir ese ajuste previo en un beneficio negocial solo porque estima insuficiente la argumentación del fiscal para justificar el retiro de la agravante?
El caso surgió dentro de un proceso penal seguido contra Hernán Darío Toro Londoño. En la audiencia de formulación de acusación del 28 de marzo de 2025, la Fiscalía anunció primero un ajuste de legalidad para retirar la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal y enseguida, informó que había celebrado un preacuerdo con el procesado. En esa negociación, el acusado aceptaba responsabilidad y a cambio, para efectos punitivos, su intervención se degradaba de autor a cómplice, con una pena de 9 años y 6 meses. El Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín aprobó el preacuerdo, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó esa decisión al considerar que allí se habían concedido dos beneficios. Contra ese auto se promovió la acción de tutela.
La discusión no estaba centrada en la responsabilidad penal del procesado, sino en la manera correcta de entender la prohibición del doble beneficio en los preacuerdos. Para el tribunal, la Fiscalía no explicó de forma seria, razonable y concreta por qué retiraba la agravante de indefensión. A partir de esa insuficiencia argumentativa, concluyó que el retiro de la agravante no podía verse como una actuación autónoma y que, sumado a la degradación de la participación de autor a cómplice, terminaba configurando un doble beneficio.
La Corte Suprema descartó ese entendimiento. Precisó que el punto decisivo era identificar si la supresión de la agravante hizo parte de la negociación o si correspondió a una determinación previa e independiente de la Fiscalía. Y concluyó que, en este caso, la modificación de la imputación no integró el intercambio propio del preacuerdo. El retiro de la agravante fue presentado como un ajuste de legalidad anterior a la verbalización del acuerdo, de modo que no podía transformarse en un beneficio negocial solo porque el tribunal estimara débil la sustentación del fiscal.
La Corte concluyó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín incurrió en defecto sustantivo. Aplicó la prohibición del doble beneficio del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a un supuesto fáctico que no encajaba en esa regla. La sentencia deja una precisión importante: esa prohibición opera cuando, dentro de la negociación con el procesado, la Fiscalía modifica la imputación con incidencia favorable en la pena y, al mismo tiempo, reconoce rebajas por aceptación de cargos. Pero no se estructura cuando una de esas modificaciones corresponde a un ajuste de legalidad previo e independiente del preacuerdo. Por esa razón, la Corte amparó el debido proceso, dejó sin efectos el auto del 19 de agosto de 2025 y ordenó dictar una decisión de reemplazo.
La providencia importa porque corrige una confusión frecuente en la práctica judicial de los preacuerdos. No toda decisión favorable al procesado constituye, por sí sola, un beneficio negocial. Una cosa es una concesión acordada dentro del preacuerdo y otra distinta una corrección previa de la imputación por razones de legalidad. Su utilidad práctica es clara: antes de afirmar que hubo una ventaja indebida para el acusado, el juez debe establecer si esa modificación realmente hizo parte de la negociación o si obedeció a una actuación autónoma del ente acusador.
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Corte S. Rad. 67137/26. Secuestro Simple agravado.
Acusada recibió en su apto a secuestradora de un menor de edad con tan solo 3 meses, ¿coautora o cómplice? R/ta: Coautora.
Compartida por mensaje jurídico:
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@HaliniskyS@lausofia500@judicaturacsj Razonable opinión. Esos Tribunales han ordenado acciones afirmativas en cabezas de familia, embarazadas, discapacitados, entre otros. Si hay más cargos que aspirantes, pueden reubicar a esos provisionales, o hasta no ofrecer la vacante. Por otro lado ¿Qué es el "mérito"?
@alfesac Esa tesis entendida como regla para todos los casos, no funciona cuando la f. de imputación no contiene HJR, y no se pueden venir a conocer en la acusación, porque viola la congruencia, y no son solo detalles (rad. 51.007/19). Adición,aclaración, corrección, no lo solucionan.
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