¡GRACIAS INFINITAS, MUCHACHOS! No alcanzan las palabras para agradecerles cómo defendieron la camiseta. Nos hicieron llorar, gritar y, sobre todo, volver a creer. ¡Son eternos! 🩵🤍🏆
🚨⚠️ Cuti Romero: “Lisandro and me, we were on fire before the game because of what Gary Neville said”.
“In England they love to speak before. We send him a big hug… I hope I’ll not be like him when I retire, I will NOT criticise players”, told @DSports.
La Corte Suprema de Justicia acaba de sacudir al sistema financiero colombiano con la sentencia SC148-2026. Y lo que decidió divide incluso a sus propios magistrados. ¡Los hechos parecen guion de película!
Un afiliado con cáncer terminal tenía más de $1.850 millones ahorrados en un fondo de pensiones voluntarias administrado por Protección S.A. En noviembre de 2011 otorgó un poder a su hermana para manejar la cuenta. El texto del poder era explícito: vigente «hasta el momento de la muerte del poderdante».
El 15 de junio de 2012 falleció a las 9:25 de la mañana. A las 10:24 a.m. —59 minutos después— su hermana radicó la solicitud de retiro TOTAL del saldo.
Seis días más tarde, la administradora giró un cheque por $1.844.726.930. ¿La verificación? Ninguna. El formato interno de la entidad lo dice textualmente: «No se realiza verificación adicional, puesto que el afiliado es debidamente conocido».
Ese dinero jamás llegó a la sucesión. La hermana lo destinó a abrir otro producto financiero… en la misma administradora.
El debate jurídico era mayúsculo. El juez de primera instancia absolvió a la entidad: existía un mandato y el pago se ajustó a sus procedimientos internos. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y la condenó a restituir el capital con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima desde junio de 2012. En casación, la AFP alegó incongruencia, aplicación analógica indebida del artículo 1391 del Código de Comercio y errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria.
La Corte NO casó la sentencia. Y al hacerlo consolidó una regla que cambia el litigio financiero en Colombia:
El régimen de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que la Corte dedujo en la sentencia SC5176-2020 para los fraudes bancarios se extiende a las administradoras de fondos de pensiones frente a reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos de sus clientes.
Traducción para el litigante: la víctima no tiene que probar la culpa de la entidad. Es la entidad la que debe probar una causa extraña para exonerarse. Y cumplir su propio manual interno NO es causa extraña.
La Sala fue más allá. Recordó que el mandato se extingue con la muerte del mandante (artículo 2189, numeral 5, del Código Civil) —aquí, además, el propio poder lo estipulaba—; que el pago hecho a quien ya no era mandataria, y que tampoco recibió como heredera para la masa sucesoral sino en provecho personal, es un pago inválido (artículos 1012, 1634 y 1635 ibidem); y que la condena en intereses moratorios a la tasa máxima opera como mecanismo de actualización de la obligación dineraria (artículos 884 del Código de Comercio y 65 de la Ley 45 de 1990).
Catorce años de intereses moratorios a la tasa máxima sobre un capital de $1.850 millones. Haga usted la cuenta.
Y AQUÍ VIENE LA VERDADERA POLÉMICA.
El magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama aclaró su voto y sostuvo, con todas las letras, que la extensión analógica del artículo 1391 es improcedente: las normas de excepción son de interpretación restrictiva (exceptio est strictissimae interpretationis) y, además, ya existe norma especial —el artículo 1398 del Código de Comercio— que gobierna la responsabilidad por el reembolso hecho a persona distinta del titular o de su mandatario. Donde no hay vacío legal, no hay analogía posible.
Para el magistrado, el camino correcto era otro: la culpa profesional del banquero, la obligación de resultado del depositario o, incluso, la garantía legal del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Mismo resultado condenatorio. Dos rutas dogmáticas irreconciliables. La Sala de Casación Civil está dividida en la fundamentación de la responsabilidad de las entidades financieras, y esa grieta será el campo de batalla del litigio contra bancos, fiduciarias y AFP en los próximos años.
Tres conclusiones prácticas para el abogado litigante:
En demandas contra entidades financieras por desembolsos irregulares, invoque SC5176-2020 y ahora SC148-2026: el régimen es objetivo y la carga de la causa extraña es de la entidad.
Verifique siempre la vigencia del mandato a la fecha exacta del pago: la muerte del mandante lo extingue por ministerio de la ley.
Los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima proceden sin pacto de intereses y sin necesidad de justificar perjuicios: basta el hecho del retardo (artículo 1617, numeral 2, del Código Civil).
FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, SC148-2026 (7 de mayo de 2026), M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-31-03-014-2019-00264-01
CSJ SC5176-2020 — responsabilidad objetiva por fraudes bancarios
Artículos 1391, 1398, 822 y 884 del Código de Comercio
Artículos 1012, 1634, 1635, 1617 y 2189 del Código Civil
Artículo 213 del EOSF; artículo 7 de la Ley 1328 de 2009; artículo 65 de la Ley 45 de 1990
Aclaración de voto: M. Fernando Augusto Jiménez Valderrama
CUANDO NINGÚN DICTAMEN ES CONCLUYENTE. VALORACIÓN PROBATORIA. TSB: El Tribunal encontró que ninguno de los dictámenes ofrecía plena eficacia demostrativa. Todos presentaban falencias. Uno no explicaba completamente la formación de los precios, otro no justificaba suficientemente la comparabilidad de las muestras y el dictamen decretado judicialmente, aunque tenía una metodología más estructurada, contenía un error relevante en una de sus alternativas.
La Sala, entonces, revisó las fuentes, las variables y las operaciones de las experticias y terminó acogiendo la conclusión que consideró más coherente con el conjunto probatorio, especialmente porque permitía reconstruir de mejor manera el camino seguido para llegar al resultado.
La decisión me genera alguna duda. Si el propio Tribunal encontró falencias importantes en todos los dictámenes y advirtió que una de las inconsistencias no fue aclarada en audiencia, también habría sido útil preguntarse qué otras posibilidades procesales existían antes de optar por una de las conclusiones periciales. Tal vez, incluso, si era necesario acudir a los poderes oficiosos del juez para despejar técnicamente la incertidumbre —⬇️⬇️-
El tipo puso de centrales a un chico de 19 años (Cubarsí) y a un futbolista que hasta hace poco jugaba en Arabia (Laporte). Y es la mejor dupla del Mundial. También mandó al banquillo a Pedri, Gavi y Llorente priorizando a Fabián, Porro y Olmo, encontrando equilibrio en el medio campo.
Ningún futbolista es inamovible. No le importa lo que diga la prensa o el estatus del jugador. Saca al que no rinde y según la necesidad del equipo.
Qué señor entrenador es Don Luis De La Fuente y qué diferencia con varios que vemos por aquí 👏🏻
🇳🇴🛶 El recibimiento a la Selección de Noruega en su país es espectacular.
Ríos de hinchas ‘remando’ junto a los jugadores, al ritmo del tambor que toca el príncipe heredero Haakon Magnus.
El dato de que de los 13 goles de Inglaterra, 12 son de Bellingham y Kane es increíble. Pero aquí en Colombia hay que esperar y excusar a los referentes porque “pobrecitos, tienen mucha presión 😭”