1948. Un anciano enflaquecido mira sereno a la cámara desde un banco en Buenos Aires. Ya casi nadie se acuerda de él. Está solo: sus amigos y la mayoría de su familia han muerto en la guerra o en el exilio.
Se llama Niceto Alcalá-Zamora, Presidente de la II República Española.
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18 de mayo de 1909, muere el compositor Isaac Albéniz. Su piano tocó melodías dedicadas a casi todos los rincones de España, pero, sin duda, este catalán universal consiguió que su obra dedicada a Asturias se escuchara en todo el mundo y aún hoy es una importante pieza para pianistas, guitarristas y orquestas que la interpretan de forma recurrente.
Al piano Paul Barton.
La Inquisición española no podía juzgar a los indios, y los indios sí podían formar parte de ella.
Al fundarse los tribunales del Santo Oficio en Lima y en México hacia 1571, la instrucción del inquisidor general excluyó a los indios de la jurisdicción inquisitorial, decisión que el Consejo de la Suprema reiteró en 1575. La razón era doble. Los naturales se consideraban neófitos, recién bautizados sin formación catequética suficiente para responder ante un tribunal de la fe, y miserables en el sentido jurídico medieval, categoría protectora equivalente a la de menores o viudas que exigía un tratamiento judicial cuidadoso. Detrás había un caso reciente que había escandalizado a la Corona.
En 1539, el primer obispo de México fray Juan de Zumárraga había procesado y ejecutado al cacique de Texcoco don Carlos Ometochtli por idolatría, y el rey reaccionó con dureza por aplicar la pena capital a un noble indígena recién evangelizado. La doctrina jurídica quedó fijada y los indios no pertenecían a la jurisdicción del Santo Oficio.
Los indios pasaron entonces a los obispos. La extirpación de idolatrías andinas, la persecución de la brujería en Yucatán o la represión del peyotismo en el norte de la Nueva España fueron asuntos del tribunal eclesiástico diocesano ordinario, el llamado Provisorato de Indios, no del Santo Oficio. El Provisorato aplicaba sanciones correccionales y espirituales, nunca penales. Los inquisidores tenían prohibido "conocer las causas de los naturales" (investigarlos) y lo dejaron por escrito en varias ocasiones a lo largo del siglo XVI.
Pero la otra cara del problema era la opuesta. Los indios estaban fuera de la jurisdicción inquisitorial, y también fuera de los cargos del Santo Oficio. La familiatura inquisitorial, ese honor laico que daba prestigio social, fuero propio y exenciones fiscales a sus titulares, exigía probar limpieza de sangre, es decir, calidad de cristiano viejo. Los descendientes de las panacas reales del Cuzco no la tenían sobre el papel, aunque tampoco descendían de judíos ni de moriscos. En 1694, un cacique de Lambayeque llamado Juan Núñez Vela de Ribera publicó un impreso titulado "Carta a los caballeros indios provenientes de la estirpe regia de los monarcas del Perú" , lo distribuyó por las comunidades indígenas del virreinato y reclamó ante la Corona el reconocimiento de la nobleza incaica como equivalente a la hidalguía castellana. El argumento era que la nobleza incaica era anterior a la castellana, sus miembros nunca habían tenido contacto con el judaísmo ni con el islam, y por tanto cumplían el requisito de limpieza de sangre por encima de cualquier hidalgo peninsular. Tres años después, el 12 de marzo de 1697, Carlos II promulgó la llamada Cédula de Honores y aceptó el argumento entero. Los indios nobles podían a partir de entonces acceder a los cargos eclesiásticos, militares y civiles del Imperio que exigían limpieza de sangre, incluida la familiatura del Santo Oficio. Hubo que reiterar la cédula varias veces a lo largo del siglo XVIII y los caciques tuvieron que pleitear durante décadas, pero la doctrina ya estaba escrita.
El Santo Oficio fue el único tribunal del mundo moderno temprano que se prohibió a sí mismo juzgar a los pueblos indígenas, y que un siglo después incorporó a sus descendientes de los mismos como agentes propios.
Bibliografía recomendada en los comentarios.
@Rochi_Saiyajin@Supremadel5toj Una duda, he visto que las hermanas mayores de Max Emanuel son gemelas ¿cómo se determinaría quién es la mayor y portadora de los derechos en ese caso?
Que guay!!
Hace unos meses me hice esa misma pregunta y llegué a la misma conclusión
Carlos I
Felipe II
Isabel Clara Eugenia
Víctor Amadeo I de Saboya
Carlos Manuel II de Saboya
Víctor Amadeo II de Saboya
María Adelaida de Saboya
Luis XV de Francia
Luisa Isabel de Francia
Fernando I de Parma
Carolina de Parma
María Ana de Sajonia
Augusta Fernanda de Habsburgo-Lorena y Wettin
Luis III de Wittelsbach
Ruperto de Wittelsbach
Alberto de Wittelsbach
Francisco de Wittelsbach sería el actual rey de España.
Como no tiene hijos el Principe de Asturias sería su hermano Max Manuel Luis María, de 88 años, por lo que a la muerte de los dos la corona de España pasaría a Sofía de Wittelsbach, actual princesa heredera consorte de Liechtenstein
También podría ser reina de Inglaterra, Escocia e Irlanda como pretendiente jacobita
Seri 2026.
Cena de gala y entrega de premios para despedir las XXIX jornadas de la SERI. Gracias a todos los asistentes y a nuestros magníficos ponentes.
Enhorabuena a nuestro residente por el 1º premio a la mejor comunicación en el congreso SERI 👏
Un reconocimiento al trabajo bien hecho, al compromiso y al crecimiento dentro del equipo.
Orgullo de ver cómo nuestros residentes impulsan conocimiento y calidad asistencial.
Finalizadas las XXIX Jornadas, la SERI quiere trasladar a las familias de niños con discapacidad un mensaje de compromiso, avance y responsabilidad en el cuidado de sus hijos. Seguir hilo 👇
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🏥 El Hospital Universitario de Calahorra retransmite en directo una crioneurolisis pediátrica dentro de las XXIX Jornadas de Rehabilitación Infantil.
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