Es público, y está en cualquier hemeroteca: el Atlético denunció ante FIFA y RFEF el 30 de junio, y el 30 de julio el Comité de Disciplina de la RFEF incoó expediente disciplinario al Barcelona. Esto son hechos.
¿Que la Cámara de la FIFA no entra en un asunto entre dos clubes españoles? Evidente: el artículo 22 del Reglamento reserva su competencia a lo internacional. Pero quien se quede ahí no ha leído el resto. El artículo 18 prohibido negociar con un jugador con contrato en vigor es de incorporación obligatoria y sin modificación en la normativa nacional (artículo 1.3.a). La RFEF no improvisa: aplica esa norma. Y ya la está aplicando.
Y no es la única vía. Está la civil, por competencia desleal (Ley 3/1991), que nada tiene que ver con la FIFA. Y, si el contrato llegara a romperse, la indemnización correspondiente, de la que respondería también el club que ficha.
Que la FIFA no sea el foro no significa que el asunto quede en nada. Hay varias puertas abiertas, y por una de ellas ya se está entrando.
Lo que el Atlético le ha hecho al Barça y las 3 consecuencias que nadie cuenta.
El Atlético lo denunció ante FIFA y RFEF, y la RFEF le ha abierto al Barça un expediente disciplinario por contactar a un jugador con contrato en vigor y en periodo protegido "tapping up" y por una presunta campaña de desprestigio. Ya está en marcha.
Y esto es lo que se juega el Barça:
Multa y, en lo más grave, prohibición de fichar dos mercados si se prueba inducción en periodo protegido (arts. 18.3 y 17 RSTP).
Si se acredita la ruptura: responde solidariamente de la indemnización muchos millones reclamables directos al Barça (art. 17 RSTP + art. 1144 CC) y subsidiariamente de la cláusula (art. 16.2 RD 1006/1985).
Y en España, competencia desleal (art. 14, Ley 3/1991).
Lo que el Atlético le ha hecho al Barça y las 3 consecuencias que nadie cuenta.
El Atlético lo denunció ante FIFA y RFEF, y la RFEF le ha abierto al Barça un expediente disciplinario por contactar a un jugador con contrato en vigor y en periodo protegido "tapping up" y por una presunta campaña de desprestigio. Ya está en marcha.
Y esto es lo que se juega el Barça:
Multa y, en lo más grave, prohibición de fichar dos mercados si se prueba inducción en periodo protegido (arts. 18.3 y 17 RSTP).
Si se acredita la ruptura: responde solidariamente de la indemnización muchos millones reclamables directos al Barça (art. 17 RSTP + art. 1144 CC) y subsidiariamente de la cláusula (art. 16.2 RD 1006/1985).
Y en España, competencia desleal (art. 14, Ley 3/1991).
Lo que el Atlético le ha hecho al Barça y las 3 consecuencias que nadie cuenta.
El Atlético lo denunció ante FIFA y RFEF, y la RFEF le ha abierto al Barça un expediente disciplinario por contactar a un jugador con contrato en vigor y en periodo protegido "tapping up" y por una presunta campaña de desprestigio. Ya está en marcha.
Y esto es lo que se juega el Barça:
Multa y, en lo más grave, prohibición de fichar dos mercados si se prueba inducción en periodo protegido (arts. 18.3 y 17 RSTP).
Si se acredita la ruptura: responde solidariamente de la indemnización muchos millones reclamables directos al Barça (art. 17 RSTP + art. 1144 CC) y subsidiariamente de la cláusula (art. 16.2 RD 1006/1985).
Y en España, competencia desleal (art. 14, Ley 3/1991).
@elchiringuitotv Mientras todos miran el fichaje, los servicios juridicos (A&O Shearman) del Atlético ya han hecho su jugada. Y es maestra.
https://t.co/GFK0QLzIyK
Lo que el Atlético le ha hecho al Barça y las 3 consecuencias que nadie cuenta.
El Atlético lo denunció ante FIFA y RFEF, y la RFEF le ha abierto al Barça un expediente disciplinario por contactar a un jugador con contrato en vigor y en periodo protegido "tapping up" y por una presunta campaña de desprestigio. Ya está en marcha.
Y esto es lo que se juega el Barça:
Multa y, en lo más grave, prohibición de fichar dos mercados si se prueba inducción en periodo protegido (arts. 18.3 y 17 RSTP).
Si se acredita la ruptura: responde solidariamente de la indemnización muchos millones reclamables directos al Barça (art. 17 RSTP + art. 1144 CC) y subsidiariamente de la cláusula (art. 16.2 RD 1006/1985).
Y en España, competencia desleal (art. 14, Ley 3/1991).
¿El 1 de enero volverán con lo de que Julián se va sin pagar la cláusula? ¿Y por qué no se fue este verano, como llevaban dos meses anunciando? Por esto.
Una solicitud de embargo preventivo antes de la sentencia. Art. 79 LRJS, en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado.
Y lo reclamado no son 110 millones. La cláusula pactada es de 500. Después, el club comprador respondiendo subsidiariamente ex art. 16.1 RD 1006/1985.
Y con la cláusula intacta, exigible, y una condena en costas si se litiga con temeridad.
Nada de esto os lo van a contar
@jotajordi13 Anunciaron su marcha durante dos meses. Sigue en el Atlético.
El motivo cabe en dos artículos que nadie te cuenta y que podian ser ruina para el FC Barcelona.
https://t.co/hIgpzGyXtA
¿El 1 de enero volverán con lo de que Julián se va sin pagar la cláusula? ¿Y por qué no se fue este verano, como llevaban dos meses anunciando? Por esto.
Una solicitud de embargo preventivo antes de la sentencia. Art. 79 LRJS, en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado.
Y lo reclamado no son 110 millones. La cláusula pactada es de 500. Después, el club comprador respondiendo subsidiariamente ex art. 16.1 RD 1006/1985.
Y con la cláusula intacta, exigible, y una condena en costas si se litiga con temeridad.
Nada de esto os lo van a contar
@tonifreixa Anunciaron su marcha durante dos meses. Sigue en el Atlético.
El motivo cabe en dos artículos que nadie te cuenta y que podian ser ruina para el FC Barcelona.
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¿El 1 de enero volverán con lo de que Julián se va sin pagar la cláusula? ¿Y por qué no se fue este verano, como llevaban dos meses anunciando? Por esto.
Una solicitud de embargo preventivo antes de la sentencia. Art. 79 LRJS, en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado.
Y lo reclamado no son 110 millones. La cláusula pactada es de 500. Después, el club comprador respondiendo subsidiariamente ex art. 16.1 RD 1006/1985.
Y con la cláusula intacta, exigible, y una condena en costas si se litiga con temeridad.
Nada de esto os lo van a contar
@elchiringuitotv@JLSanchez78 ¿El 1 de enero volverán con lo de que Julián se va sin pagar la cláusula? ¿Y por qué no se fue este verano, como llevaban dos meses anunciando?
Por esto.
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¿El 1 de enero volverán con lo de que Julián se va sin pagar la cláusula? ¿Y por qué no se fue este verano, como llevaban dos meses anunciando? Por esto.
Una solicitud de embargo preventivo antes de la sentencia. Art. 79 LRJS, en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado.
Y lo reclamado no son 110 millones. La cláusula pactada es de 500. Después, el club comprador respondiendo subsidiariamente ex art. 16.1 RD 1006/1985.
Y con la cláusula intacta, exigible, y una condena en costas si se litiga con temeridad.
Nada de esto os lo van a contar
¿El 1 de enero volverán con lo de que Julián se va sin pagar la cláusula? ¿Y por qué no se fue este verano, como llevaban dos meses anunciando? Por esto.
Una solicitud de embargo preventivo antes de la sentencia. Art. 79 LRJS, en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado.
Y lo reclamado no son 110 millones. La cláusula pactada es de 500. Después, el club comprador respondiendo subsidiariamente ex art. 16.1 RD 1006/1985.
Y con la cláusula intacta, exigible, y una condena en costas si se litiga con temeridad.
Nada de esto os lo van a contar
la AFE sí se posicionó en el caso Dembele. ¿Por qué? Porque advirtió que apartar al jugador "como presión para doblegar su voluntad" sería "una actuación ilegal por parte de la empresa" (comunicado AFE, enero 2022).
Intervino en defensa de los derechos laborales del futbolista frente a la presión del club no para gestionar un traspaso.
¿Y a Julián? Nada de eso: contrato en vigor, juega con normalidad, nadie le presiona ni le aparta. Sin vulneración de derechos, no hay nada que un sindicato deba defender (art. 17 LRJS).
Dembélé, por tanto, confirma lo que digo: la AFE actúa cuando el club presiona al jugador. Y, allí, quien presionaba era el Barça.
Con respeto: conviene distinguir defender a un trabajador presionado de gestionar un traspaso ordinario. Para esto faltan horas de estudio; no se ventila en la barra de un bar, sino con la LRJS en la mano.
Un saludo.
La respuesta es sencilla: porque no hay nada en lo que intervenir.
La AFE es un sindicato: defiende a los futbolistas frente a abusos y en conflictos colectivos (Ley Orgánica de Libertad Sindical y legitimación de la LRJS). No gestiona traspasos ni renegocia la cláusula de un jugador.
¿Y qué habría que defender aquí? Nada. Julián tiene contrato en vigor y una cláusula de rescisión que firmó libremente. Su derecho al trabajo (art. 35 CE) está intacto: puede marcharse cuando quiera… abonando la cláusula (art. 16 RD 1006/1985). Que su club no venda no es abuso: es lícito.
Y si de verdad se sintiera perjudicado, la acción sería suya, personal, con sus abogados. No de la AFE de oficio.
La AFE no calla por nada raro. Calla porque un jugador con contrato y cláusula pactada no es una víctima: es una parte. El sindicato protege del abuso, no de la propia firma.
Quiero dejar clara una cosa: mi comentario responde a la pregunta del titular; en ningún momento va dirigido al punto de vista que expone el abogado Miguel en su explicación.
Si estos son tus argumentos, perfecto.
Pero te digo una cosa: si insinúas que me aprovecho de algo tuyo, te equivocas. Yo vivo de mi trabajo en los juzgados está en las sentencias colgadas en mi perfil, no de postear. Si me dedicara a eso, en este país tendría un millón de seguidores solo con quitar caretas a quienes van de abogados sin saber ni dónde está la puerta del juzgado de su localidad.
Porque la experiencia real de un jurista no se mide en me gustas: se mira en el CENDOJ para quien no lo sepa, donde constan los procedimientos que cada abogado ha llevado, y ganado. Ahí es donde yo "salgo"; no en Twitter buscando clientes.
Es muy fácil sentar cátedra ante quien no sabe. Pero pon delante a alguien con conocimientos y, de pronto, la seguridad se convierte en me gustas y retuits.
Mis despachos, en Madrid y en Miami, van demasiado bien como para mendigar interacciones. Prueba de ello, esto.
https://t.co/af6v2pI1Mg
Y por cierto: si cuentas, verás que no te he citado en siete tuits. No es culpa mía que Sport dedicara un titular a "Miguel Galán denuncia el veto de Gil Marín al Barça por Julián Álvarez". Si tú no lo dijiste, pídeles a ellos que rectifiquen: yo no hablaba de ti, hablaba del titular y de que no existe incompatibilidad alguna. Con la AFE, más de lo mismo: comenté el titular, no lo que dijiste tú.
Un abrazo, compañero.
Temprano López cierra sus puertas a clientes nuevos de juego online.
Gracias a todos los que habéis mostrado interés en demandar con nosotros, pero no es posible.
Solo trabajamos para nuestra comunidad!
Estimado Miguel:
No te he corregido tres veces. Fuiste tú quien corrigió el titular de Sport ese que tú mismo has dicho que induce al error, no tu vídeo. Yo respondí a lo publicado, como haría cualquiera.
Y sobre la AFE: nunca dije que sostuvieras que deba intervenir en la cláusula. Expliqué por qué, en mi opinión, no interviene. Y fíjate: en el fondo coincidimos tú mismo reconoces que aquí "no hay nada que impugnar".
Esto es un debate público en X, y responder a tuits abiertos forma parte de él. Genero mi propio contenido y no vengo de la nada: empecé colaborando con una agencia de representación de futbolistas, con un jugador de cuatro Champions. Conozco el sector por dentro y la ley obviamente, nada comparable a tu experiencia. Y en absoluto rectificaría a un compañero: solo aporto mi punto de vista y quiero dejar bien claro que tu punto de vista sobre este tema es tan respetable como el mio.
Si me salta tu perfil es porque tu eres abogado y prefiero debatir con un abogado que no con un periodista pagado por defender intereses de un club, máximo respeto hacia tu trabajo y experiencia.
Yo solo opino como opinan otros. Incluso como cierto abogado de Barcelona que despacha como "cornudos y cuñados" a quien discute la cláusula. A mí no me verás en eso: yo respondo con artículos.
Y permíteme una observación: llama la atención que tanta corrección, tanto titular y tanto "error" apunten siempre en la misma dirección y ojo no por culpa tuya, si tiene que rectificar @sport que lo haga, obviamente tu no eres responsable:
"Miguel Galán denuncia el veto de Gil Marín al Barça por Julián Álvarez… y pide que se investigue su actuación."
Un abrazo, compañero.
https://t.co/K9GZSQLgKi
Si soy consciente que el titular del diario digital confunde al error, por eso te he escrito.
También pone que soy candidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol y no es así, sino que fui candidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol contra Ángel María Villar en el 2015.
Un saludo
¿Puede Gil Marín ser CEO del Atlético y Vicepresidente Primero de LaLiga a la vez, y aun así preferir al Arsenal aunque el Barça ofrezca más?
En Derecho, sí.
El art. 60 de la Ley 39/2022 (Ley del Deporte) solo impone el cese inmediato del directivo de una liga profesional cuando es condenado por sentencia firme. No establece incompatibilidad alguna por ocupar ambos cargos.
Vender o no es una decisión de su club como CEO, no un acto institucional de LaLiga. Y ningún club está obligado a aceptar la oferta más alta ni a reforzar a un rival directo.
Y no hay veto: si el Barça quiere a Julián, paga la cláusula y se lo lleva.
Ahora bien, te concedo una cosa: cuanto más alto es el cargo, peor es la óptica. Que el primer garante del valor de LaLiga favoreciera una salida al extranjero frente a un club nacional que paga más se defendería mal… pero no es el caso.
Eso es un debate de buen gobierno e imagen, legítimo. No una incompatibilidad jurídica. La ley se lo permite; la estética no le ayuda. Son dos planos distintos.
😯 Miguel Galán denuncia el veto de Gil Marín al Barça por Julián Álvarez
✍️ El candidato a la presidencia de la RFEF cuestiona el doble papel del CEO del Atlético como vicepresidente primero de LaLiga y pide que se investigue su actuación
✍️ Sergi Pérez Estévez
https://t.co/HPRWzcLDTH
¿Puede Gil Marín ser CEO del Atlético y Vicepresidente Primero de LaLiga a la vez, y aun así preferir al Arsenal aunque el Barça ofrezca más?
En Derecho, sí.
El art. 60 de la Ley 39/2022 (Ley del Deporte) solo impone el cese inmediato del directivo de una liga profesional cuando es condenado por sentencia firme. No establece incompatibilidad alguna por ocupar ambos cargos.
Vender o no es una decisión de su club como CEO, no un acto institucional de LaLiga. Y ningún club está obligado a aceptar la oferta más alta ni a reforzar a un rival directo.
Y no hay veto: si el Barça quiere a Julián, paga la cláusula y se lo lleva.
Ahora bien, te concedo una cosa: cuanto más alto es el cargo, peor es la óptica. Que el primer garante del valor de LaLiga favoreciera una salida al extranjero frente a un club nacional que paga más se defendería mal… pero no es el caso.
Eso es un debate de buen gobierno e imagen, legítimo. No una incompatibilidad jurídica. La ley se lo permite; la estética no le ayuda. Son dos planos distintos.
Querido Miguel: te agradezco la aclaración, y me alegra dejarlo claro porque yo me limité a comentar la noticia publicada, no a atribuirte nada.
Si un titular te pone en la boca una "denuncia" que no formulaste, el problema es de los medios: quien debe rectificar es Sport, no tú ni yo. Es lo que pasa cuando se titula por impacto y no por lo que uno realmente dice.
Dicho esto, en el fondo coincidimos. "Incompatible" no es, jurídicamente, el término: el art. 60 de la Ley 39/2022 solo impone el cese del directivo condenado por sentencia firme. No hay incompatibilidad legal por el doble cargo y tú mismo reconoces que no has valorado si hay infracción administrativa ni incumplimiento del código ético.
Luego estamos donde yo decía: un debate de gobernanza y óptica, legítimo; no de legalidad. Y el fondo sigue igual: si el Barça quiere a Julián, paga la cláusula
En hipótesis y sin señalar a nadie: si un club le quitara el dorsal a un jugador, lo dejara fuera y lo apartara para forzar su salida, y eso menoscabara su dignidad, el art. 50.a) ET le daría vía para pedir la extinción de su contrato cobrando como un despido improcedente "despido indirecto"
@verobrunati ¿No se podía ir GRATIS Julián, sin abonar un euro, según algunos? adelante... Yo te dejo aquí lo que hubiera pasado si hubieran tomado esa decisión, y que no ha contado nadie, lo que podria haber hecho el Atlético de Madrid.
https://t.co/tJz1VqmGVD
En el supuesto de que Julián se marchara "gratis", rescindiendo sin abonar un euro, así atacaría yo si llevara la defensa del Atlético de Madrid.
Aun cuando un juez le concediera la cautelar y llegara a jugar con el FC Barcelona mientras se litiga —extremo, a mi juicio, dificilísimo—, iría con todo: solicitaría el embargo preventivo y lo mantendría hasta que recayera sentencia.
¿Sobre quién? Sobre los bienes de Julián Álvarez, como deudor principal, y, subsidiariamente, sobre los del FC Barcelona en lo que aquél no alcanzara a cubrir (art. 79 LRJS y art. 16.1 RD 1006/1985), "en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda": 490 millones. Sin límite legal de cuantía y subsistente hasta la resolución del pleito (art. 726 LEC).
¿Traducción? Julián podría jugar, en su caso. Pero con sus bienes afectos a una garantía de 490 millones hasta la última instancia. Jugar no equivaldría a jugar gratis.
La extinción por voluntad del deportista no exonera del pago: lo hace exigible.