#NoAlGolpeDeEstado
Constitución Política del Perú
Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
Artículo 46 de la Constitución Política:
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
A los que están defendiendo la barbaridad que acaba de anunciar el Presidente, lean un poco y entiendan lo que dijo: se llama “golpe de estado”. Está pisoteando la democracia y la institucionalidad, anunciando toque de queda, llamando “mercenarios” a los periodistas.
@anibaltorresv Que se puede esperar de este gobierno y sus nombramientos. Cada vez nos hundimos por gente que no puede reconocer que no tiene la capacidad para gobernar
IGP/CENSIS/RS 2021-0659
Fecha y Hora Local: 10/10/2021 04:23:26
Magnitud: 3.9
Profundidad: 22km
Latitud: -16.38
Longitud: -72.01
Intensidad: III Vitor
Referencia: 12 km al NO de Vitor, Arequipa - Arequipa
Luego de varios días de innecesaria incertidumbre y de ministros muy cuestionados, saludamos la decisión del presidente Castillo de cambiar al gabinete ministerial. El Congreso tiene la mejor disposición para el diálogo y la gobernabilidad.