Todos los que dicen que no votan por Cepeda por su “afinidad” con guerrilleros, van a mantener su moral intacta y no van a votarle al que tiene vínculos con paramilitares, mafiosos, ladrones, narcos, corruptos y políticos tradicionales
¿Verdad?
El caso de feminicidio del que se burla y además justifica ADLE, ocurrido un 31 de diciembre enfrente de sus hijos, corresponde al feminicidio de una prima mía. Jamás habría considerado votar por ese señor, pero esto lo convierte en personal.
Le recomiendo a @PachoSantosC leer el comunicado para entender la diferencia entre la nacionalidad italiana y la estadounidense. En general es importante leer más de lo que se escribe y, en todo caso, leer antes de escribir.
La norma es clara y el @CNE_COLOMBIA como es su costumbre no resolvió en debida diligencia, el Tribunal decreta la medida cautelar para que se cumpla la ley. Cuando fui magistrado del CNE nunca permitimos que ninguna campaña o candidatura usara los símbolos patrios. Las normas que prohiben este uso abusivo son las siguientes:
La norma principal que prohíbe el uso de los símbolos patrios en las campañas electorales en Colombia es el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Este artículo define la propaganda electoral y establece de manera clara:
“En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios….”
Los símbolos patrios están definidos en la Ley 12 de 1984 (artículo 1°): la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional de Colombia. Estos no pueden usarse en ninguna propaganda electoral (ni en medios de comunicación, espacio público, redes sociales, etc.), ya que representan a toda la Nación y no a una candidatura o partido en particular.
Ya la Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de partidos y movimientos políticos) estableció la regulación al indicar que los nombres y símbolos de los partidos no pueden asemejarse a los símbolos patrios ni a emblemas estatales (artículo 5°). La Ley 996 de 2005 (reglamenta la elección presidencial): reitera expresamente que “las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios”.
Esta prohibición busca evitar que se manipule al electorado y que se afecte
la identidad nacional. Los símbolos patrios están por encima de los partidos políticos y de las diferencias ideológicas.
técnico. Como si quien fuera a gobernar fuera el vicepresidente y no él: un tipo soberbio, arribista y con un discurso que no se destaca precisamente por construir consensos.
Están dispuestos a tragarse todos los sapos posibles:“fracking a lo que dé”, acoso a periodistas y medios, misoginia y machismo, nexos con el testaferro de Maduro, amistades y cercanías con mafiosos, enriquecimiento de muy dudosa procedencia. Todo porque tiene un vicepresidente
Abelardo dice que quiere “destripar la izquierda”.
De La Calle: 😶😶😶😶
Cepeda sube un video con la canción “¿Por qué no se van?”.
De La Calle: 😱 “¡Nooo! ¡Incendiarios! ¡Un peligro para las instituciones!”
Así estamos.
COMUNICADO
Bogotá D. C., 8 de junio de 2026.
Me permito informar a la opinión pública que pondré en conocimiento de las autoridades competentes información que he recibido en las últimas horas relacionada con la contienda electoral.
Por distintas vías, se me ha hecho saber que en la campaña de Abelardo de la Espriella se estaría fraguando un montaje para realizar un autoatentado controlado del candidato con el propósito de incidir en los resultados definitivos de la elección. Este montaje tendría lugar en los días previos al próximo 21 de junio, fecha de realización de los comicios de la segunda vuelta.
Ante esta circunstancia, anuncio que pondré en conocimiento de este hecho a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las verificaciones del caso.
De igual forma, entrego esta información a la Unidad Nacional de Protección para que, de ser necesario,
refuerce las medidas de protección de De la Espriella y su fórmula vicepresidencial.
Esto es muy importante: los ecosistemas no se transforman en unidades ecológicas discretas solo por el hecho de que un acto administrativo los delimite ¡Están interconectados! Y tampoco son unidades ajenas a las comunidades humanas que los habitan.
Esas ganas de centrar todo el debate ecosistémico del fracking exclusivamente en los páramos le ha dado la salida perfecta a Restrepo. Su defensa es fácil: en "áreas protegidas" no habrá fracking porque legalmente es inviable. Y con eso, cierran la discusión.
El problema de fondo es que estamos cayendo en la trampa de aislar el impacto. Los páramos son innegablemente importantes, pero no son los únicos ecosistemas vitales del país. Al enfocar toda la atención allí, dejamos a la deriva miles de otros ecosistemas no protegidos que terminarán siendo sacrificados, como si su valor ambiental fuera menor.
Además, biológicamente es un error pensar que los páramos están en una burbuja, aunque no se haga fracking directamente en ellos, las alteraciones climáticas e hidrológicas de esta práctica en zonas aledañas los terminarán afectando irremediablemente.
No podemos ignorar la reacción en cadena: destruir esos "otros" ecosistemas implica arrasar con miles de especies de plantas y animales, y golpear de frente a las comunidades humanas que dependen de esos territorios para subsistir.