No bebo, no fumo y no voy de fiesta. ¿Soy aburrido por eso? Absolutamente, pero ser aburrido a los ojos de alguien que nunca querría parecerme, es nada más un éxito absoluto a mis ojos, ocupo el tiempo en generar algo que tú guayabo no puede, dinero.
@AlertaNews24 Es repugnante y obsceno la forma en que se ha prostituido todo a favor de Argentina en los Mundiales.
Desde luego que a ver si se van ya eliminados, no porque asusten futbolísticamente, sino porque no ganan en buena lid a sus rivales. Así, imposible para el resto.
Infantino OUT
@NoticiasCaracol Soy independiente como abogado ya hace 2 años y me alegra serlo, he sido bendecido con trabajo; pero lo que es cierto es que en Colombia el ser independiente es sobrevivir con lo justo para muchos.
@ClaudiaDiazAco1 Vida ? Es la medida mas absurda, no garantizan el derecho a la locomoción, realmente los estudios los hacen es como en primaria, no analizan factores, ¿si quiero viajar con mi pareja para este fin de semana que? ¿tiene que agarrar carro e ir afuera de bogota?
SENTENCIAS MAS RELEVANTES DE LOS ULTIMOS AÑOS SOBRE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES ⚖️
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EXCESO RITUAL MANIFIESTO POR EXIGIR UN “CERTIFICADO ESPECIAL” EN PROCESOS DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. CORTE REAFIRMA QUE ES SUFICIENTE CON EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN. CSJ (STC10720-2025): La Corte Suprema estudió una decisión en donde se rechazó una demanda de pertenencia con base en la supuesta falta de un “certificado especial” de registro. El demandante había aportado el certificado de libertad y tradición, que sí contenía la información requerida por el artículo 375 del Código General del Proceso.
La Corte reiteró que basta con que el documento presentado permita identificar a los titulares de derechos reales, como lo hace el certificado de libertad y tradición expedido conforme al artículo 67 de la Ley 1579 de 2012. Exigir un documento distinto implica un exceso ritual manifiesto.
Al comprobar que el rechazo de la demanda se basó en una interpretación errada y formalista, la Sala concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia. Por ello, dejó sin efectos el auto que rechazó la demanda y ordenó al juez resolver nuevamente el recurso de apelación, conforme a los parámetros fijados en esta decisión —⬇️⬇️—