🔵 Servidor público vs Estado en acción de protección por conflictos laborales:
🔺¿Cuáles son las obligaciones del juez?
🔹Por regla general, los conflictos laborales con el Estado tienen habilitada la vía contencioso-administrativa, las judicaturas deben considerar, al menos, lo siguiente, cuando se presenten demandas de acción de protección:
i.- Los jueces constitucionales deben explicar por qué la vía contencioso-administrativa sería adecuada y eficaz para resolver el caso concreto a la luz de las circunstancias específicas que lo rodean. Para ello, no basta afirmar de forma general que la vía contencioso-administrativa está prevista en la ley para los conflictos laborales “de mera legalidad” con el Estado.
ii.- Lo que deben examinar los jueces es si el caso se enmarca en uno de los supuestos previstos en la sentencia 2006-18-EP/24 para que proceda la acción de protección en un conflicto laboral con el Estado.
Es decir, los jueces deben razonar si el caso se refiere o no a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, como por ejemplo en casos de evidente discriminación, o casos excepcionales que por las circunstancias que los rodeen requieran una respuesta urgente.
iii.- Si, por el contrario, encuentran que el caso se enmarca en un supuesto de excepción, entonces los jueces deben concluir que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz, y deben pronunciarse sobre la existencia de las violaciones de derechos alegadas.
Sentencia No. 2766-24-EP/26
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📌 Aclaración del Art. 8 del Mandato Constituyente Nro. 2
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La Corte Nacional de Justicia del Ecuador clarificó que el Art. 8 del Mandato Constituyente Nro. 2, no genera derechos ni altera normas para el cálculo de las indemnizaciones por terminación de la relación laboral en los escenarios que determina la norma referida excepto aquellas que excedan los siguientes montos máximos:
Hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
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✅Nueva Resolución 06-2025 del Pleno de la @CorteNacional para facilitar la citación en condominios y urbanizaciones cerradas.
✅Es importante que se la difunda a los miembros de la @PoliciaEcuador que se convertirán en auxiliares en ciertos casos.
📌Aquí la Resolución completa: 👇
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SENTENCIA | 🇧🇷
Brasil es responsable por la desaparición forzada de un trabajador rural y defensor de los derechos humanos de los trabajadores de los derechos rurales en el estado de Paraíba.
Sentencia: https://t.co/bk0PPWrxle
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En este Día Internacional de la Mujer, destacamos la jurisprudencia que la Corte IDH ha desarrollado en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres.
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10 sentencias básicas de la Suprema Corte de los Estados Unidos:
1. Marbury v. Madison (1803) - Estableció el principio del control judicial de constitucionalidad de las leyes, permitiendo a la Corte Suprema declarar inconstitucionales los actos del Congreso.
2. Brown v. Board of Education of Topeka (1954) - Declaró inconstitucional la segregación en las escuelas públicas y sentó las bases para el movimiento de derechos civiles.
3. Miranda v. Arizona (1966) - Obliga a los agentes del orden público (especialmente a los policías) a informar a los sospechosos de sus derechos, a permanecer en silencio y a tener un abogado presente durante los interrogatorios. Es un precedente importante en materia de derecho procesal penal.
4. Roe v. Wade (1973) - Legalizó el aborto y estableció el derecho a la privacidad en materia de salud reproductiva. En 2022 fue revocado el criterio de la sentencia Roe y ahora el tema de la interrupción voluntaria del embarazo queda bajo el ámbito decisional de cada legislatura local.
5. Estados Unidos v. Nixon (1974) - Limitó el poder del presidente en asuntos de seguridad nacional y requirió que el presidente cumpliera con las citaciones emitidas por los tribunales.
6. Loving v. Virginia (1967): anuló las leyes estatales que prohibían el matrimonio interracial como una violación de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Decimocuarta Enmienda.
7. New York Times Co. v. Estados Unidos (1971) - Estableció el derecho de la prensa a publicar información de interés público, aunque sea clasificada, salvo que exista una necesidad específica de secreto en materia de seguridad nacional. Es una decisión tomada en el marco de la presión de los medios de comunicación durante la guerra de Vietnam.
8. Gideon vs. Wainwright (1963) - Se requiere que los estados brinden asesoría a los acusados en todos los casos penales, independientemente de los cargos e incluso cuando no puedan pagar un abogado particular. Se trata de otro precedente importante en materia de proceso penal.
9. Tinker v. Distrito Escolar de la Comunidad Independiente de Des Moines (1969): reconoció los derechos de la Primera Enmienda de los estudiantes en las escuelas públicas. Se trataba del reconocimiento a protestar contra la guerra de Vietnam por parte de unos estudiantes. La libertad de expresión se les debe garantizar siempre que no interfieran con las tareas sustantivas de naturaleza académica que se llevan a cabo en las escuelas.
10. Obergefell v. Hodges (2015): declaró que las parejas del mismo sexo tienen el derecho constitucional a casarse y que los estados no pueden prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo. No puede haber discriminación por preferencia sexual.
Las acusaciones de competencia desleal hacia Ecuador por parte de los procesadores de langostinos estadounidenses es un asunto económico muy importante para nuestro país. Cada año, Ecuador obtiene más de USD 1.100 millones por la exportación de camarón ecuatoriano al mercado estadounidense, lo que representa aproximadamente el 1% de nuestro PIB anual.
Es crucial tener en cuenta que esta es la tercera vez en las últimas dos décadas que se nos acusa de realizar Dumping, las dos últimas desestimadas. A continuación, comparto algunos detalles sobre por qué no hay prácticas de Dumping y por qué quienes demandan a Ecuador no son confiables:
1. Legitimidad cuestionable:
Las empresas “Procesadoras” demandantes carecen de legitimidad ya que pertenecen al mismo sector que presentó acusaciones en el pasado. Además, su operación (Shrimp Trawling) es realizada fuera del marco establecido por la CONVEMAR y condenada por la Comisión Europea.
2. Diferencias en los productos:
El camarón estadounidense se obtiene mediante pesca extractiva (utilizando técnicas como la pesca de arrastre de fondo, que dañan otras especies marinas presentes en el ecosistema), mientras que el camarón ecuatoriano se cultiva en granjas acuícolas cumpliendo con altos estándares internacionales y normativas ambientales (Shrimp Farming) .
3. Ausencia de subsidios específicos:
Los demandantes alegan la existencia de subvenciones dirigidas al sector camaronero, pero estas afirmaciones carecen completamente de fundamento.
Ecuador cumple con los acuerdos internacionales, como el de París (2015), y no proporciona subsidios específicos para la industria del camarón. Además, en áreas como el suministro de electricidad y la asignación de zonas de playa, no existen ayudas económicas particulares.
En resumen, las políticas y prácticas productivas de Ecuador no constituyen Dumping y se ajustan a las regulaciones internacionales.
Es fundamental que esta lucha sea una prioridad para el país. Hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que preste la debida atención a este asunto que tiene un impacto directo en la economía y el bienestar del país en estos momentos tan críticos para Ecuador. 🇪🇨
"Cuántos contenedores se pierden en el mar cada año,
Según datos del Consejo Mundial del Transporte Marítimo, asociación que reúne a grandes navieras de todo el mundo, entre 2008 y 2022 se perdieron en mares y océanos una media 1,566 contenedores al año.."
https://t.co/ebthh757Ws
@IESSec Denuncio públicamente la pésima atención que he venido teniendo, específicamente en el Centro Ambulatorio Quirúrgico IESS Martha de Roldós, dónde el 17 de noviembre acude por emergencia por un fuerte dolor abdominal sin embargo prefierieron atender a otro paciente que