Este es el equipo que, en representación de UNIBE y del país, obtuvo el 2do. lugar y el premio al mejor memorial en la XXII edición (2024) de la prestigiosa competencia internacional “Víctor Carlos García Moreno”, organizada por la Facultad de Derecho de la @UNAM_MX. ¡Orgulloso!
¡Un año de grandes logros! 📝🏆
Entregamos formalmente los premios a los ganadores del Concurso Escribiendo X La Competencia 2023🥳
Nuevamente felicitamos a los ganadores y les exhortamos a seguir apoyando la construcción de una cultura de libre y leal competencia.
🔤 ¡Tarararán, ya tenemos ganadores!
Llegó la hora cero y tenemos ganadores.
🥇: Chanisa Moreta y Alejandra Méndez
🥈: Alison Alarcón y Antomyl Nova
🥉: Ernesto De Dios García
Y esto no es todo, tuvimos 3 menciones de honor.
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@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea El Tribunal se basó íntegramente en el artículo 287 del Código Tributario, entendiendo que para que un gasto sea deducible en la determinación de la renta neta imponible, se requiere que esté respaldado por comprobantes fehacientes.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Sobre la sentencia no. 89/19 de la Suprema Corte de Justicia establece que la no comprobación de los pagos fehacientes, provoca la anulación de una declaración de impuestos por parte de la entidad reguladora. Lo que provoca el pago de estos impuestos al monto total.
@VictorMateoVa @unibeenlinea@TribunalConstRD@PoderJudicialRD La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: Violación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; Errónea interpretación de los artículos 287 y 288 de la ley núm 11-92. Equívoca aplicación de los art. 3 y 43 de la ley 107-13.
@VictorMateoVa @unibeenlinea@TribunalConstRD@PoderJudicialRD La DGII le notificó a Interpetroleum, SRL, que habían incongruencias en sus Declaraciones Juradas de ISR. La sociedad presentó un Recurso Contencioso Tributario en contra de la DGII por vulnerar la debida motivación y debido proceso, luego la DGII interpuso el recurso de casación
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea El precedente de la sentencia es de gran importancia para el ámbito fiscal. Resalta que el estado es responsable de garantizar la gestión adecuada de la información fiscal, asegurando tanto la confidencialidad de los contribuyentes como el uso correcto de los datos compartidos.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Tc/0819/17
La "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" es un tratado internacional que fue suscrito el 28 de junio de 2016 en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD La determinación sobre base presunta a la que se alude en este precedente es un mecanismo que debe ser utilizado de manera cautelosa, pues debe poder justificarse la imposibilidad por parte de la Administración para no emplear el método sobre base cierta (1/2).
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD Esta determinación de oficio por parte de la Administración puede hacerse mediante dos métodos distintos: sobre base cierta o sobre base presunta.
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD El caso de Inversiones Vilazul, S.R.L ejemplifica como la DGII, como administración, tiene la potestad de iniciar de oficio procesos de determinación de la obligación tributaria al reconocer anomalías en los reportes y declaraciones juradas de los contribuyentes.
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD La magistrada Katia J. en la TC/0177/18 explica que la acción de amparo se tiene que visualizarse de forma subjetiva, como un medio que impulsa a la defensa del derecho fundamental.
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD La Dirección General de Impuestos internos alego en sus pretensiones que ellos al detectar las inconsistencias de las obligaciones tributarias por parte del señor Nivio Adercio Espinal Acosta, únicamente solicitaron compareciera para que aclarara dicho tema, sin embargo nunca se
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD De tal forma, se evidencia el deber de motivación de la DGII, consagrado en los arts. 4.2 y 9.2 de la L107-13. Velando por el debido proceso, esta debía enunciar los razonamientos, valoración de hechos y pruebas, y demás elementos que fundamentan la decisión (TC/0009/13). (3/3)
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD La sentencia homologa el carácter excepcional de la determinación por base presunta establecido en el art. 66 CTrib. La doctrina concurre en que la motivación del acto, justificando la existencia de una causal legal, es una garantía de los derechos del contribuyente. (2/3)
@VictorMateoVa @Vasquez_Yorlin@DGii En vista de que el Código Tributario, la Ley 479-08 y el Decreto Núm. 408-10, normas tributarias vigentes, presentaban algunas ambigüedades que dificultaban la aplicación adecuada del Principio de Neutralidad Fiscal en los procesos de reorganización de sociedades... 1/2