@baikorrix@escar_gm@JuridicoQue El supremo lo que viene a decir es que para que exhibir una foto de un DNI sea delito de esa exhibición se tiene que derivar un perjuicio para el titular de ese DNI. En el caso que planteas, podría serlo porque de esa exhibición puede derivar que al titular del DNI se le investig
@escar_gm@JuridicoQue Exhibir una foto de un DNI ajeno a los meros efectos de identificación es atípico, requiere una posibilidad de perjuicio de cara a terceros
A ver. Por poner un poco de orden. Para acceder a determinadas cosas que pueden implicar afectación a DDFF, se necesita o consentimiento o autorización judicial. La autorización judicial se hace por medio de auto motivado ajustado a los requisitos del 588 bis y ss
Porque si, hay diligencias que son declaradas nulas por ejemplo porque no estaban justificadas en ese momento. ¿Que ocurre cuando hay consentimiento del afectado? Que - salvo cosas extrañas que las puede haber - las diligencias amparadas con ese consentimiento son a priori valida