La Corte Suprema de Justicia acaba de sacudir al sistema financiero colombiano con la sentencia SC148-2026. Y lo que decidió divide incluso a sus propios magistrados. ¡Los hechos parecen guion de película!
Un afiliado con cáncer terminal tenía más de $1.850 millones ahorrados en un fondo de pensiones voluntarias administrado por Protección S.A. En noviembre de 2011 otorgó un poder a su hermana para manejar la cuenta. El texto del poder era explícito: vigente «hasta el momento de la muerte del poderdante».
El 15 de junio de 2012 falleció a las 9:25 de la mañana. A las 10:24 a.m. —59 minutos después— su hermana radicó la solicitud de retiro TOTAL del saldo.
Seis días más tarde, la administradora giró un cheque por $1.844.726.930. ¿La verificación? Ninguna. El formato interno de la entidad lo dice textualmente: «No se realiza verificación adicional, puesto que el afiliado es debidamente conocido».
Ese dinero jamás llegó a la sucesión. La hermana lo destinó a abrir otro producto financiero… en la misma administradora.
El debate jurídico era mayúsculo. El juez de primera instancia absolvió a la entidad: existía un mandato y el pago se ajustó a sus procedimientos internos. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y la condenó a restituir el capital con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima desde junio de 2012. En casación, la AFP alegó incongruencia, aplicación analógica indebida del artículo 1391 del Código de Comercio y errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria.
La Corte NO casó la sentencia. Y al hacerlo consolidó una regla que cambia el litigio financiero en Colombia:
El régimen de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que la Corte dedujo en la sentencia SC5176-2020 para los fraudes bancarios se extiende a las administradoras de fondos de pensiones frente a reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos de sus clientes.
Traducción para el litigante: la víctima no tiene que probar la culpa de la entidad. Es la entidad la que debe probar una causa extraña para exonerarse. Y cumplir su propio manual interno NO es causa extraña.
La Sala fue más allá. Recordó que el mandato se extingue con la muerte del mandante (artículo 2189, numeral 5, del Código Civil) —aquí, además, el propio poder lo estipulaba—; que el pago hecho a quien ya no era mandataria, y que tampoco recibió como heredera para la masa sucesoral sino en provecho personal, es un pago inválido (artículos 1012, 1634 y 1635 ibidem); y que la condena en intereses moratorios a la tasa máxima opera como mecanismo de actualización de la obligación dineraria (artículos 884 del Código de Comercio y 65 de la Ley 45 de 1990).
Catorce años de intereses moratorios a la tasa máxima sobre un capital de $1.850 millones. Haga usted la cuenta.
Y AQUÍ VIENE LA VERDADERA POLÉMICA.
El magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama aclaró su voto y sostuvo, con todas las letras, que la extensión analógica del artículo 1391 es improcedente: las normas de excepción son de interpretación restrictiva (exceptio est strictissimae interpretationis) y, además, ya existe norma especial —el artículo 1398 del Código de Comercio— que gobierna la responsabilidad por el reembolso hecho a persona distinta del titular o de su mandatario. Donde no hay vacío legal, no hay analogía posible.
Para el magistrado, el camino correcto era otro: la culpa profesional del banquero, la obligación de resultado del depositario o, incluso, la garantía legal del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Mismo resultado condenatorio. Dos rutas dogmáticas irreconciliables. La Sala de Casación Civil está dividida en la fundamentación de la responsabilidad de las entidades financieras, y esa grieta será el campo de batalla del litigio contra bancos, fiduciarias y AFP en los próximos años.
Tres conclusiones prácticas para el abogado litigante:
En demandas contra entidades financieras por desembolsos irregulares, invoque SC5176-2020 y ahora SC148-2026: el régimen es objetivo y la carga de la causa extraña es de la entidad.
Verifique siempre la vigencia del mandato a la fecha exacta del pago: la muerte del mandante lo extingue por ministerio de la ley.
Los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima proceden sin pacto de intereses y sin necesidad de justificar perjuicios: basta el hecho del retardo (artículo 1617, numeral 2, del Código Civil).
FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, SC148-2026 (7 de mayo de 2026), M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-31-03-014-2019-00264-01
CSJ SC5176-2020 — responsabilidad objetiva por fraudes bancarios
Artículos 1391, 1398, 822 y 884 del Código de Comercio
Artículos 1012, 1634, 1635, 1617 y 2189 del Código Civil
Artículo 213 del EOSF; artículo 7 de la Ley 1328 de 2009; artículo 65 de la Ley 45 de 1990
Aclaración de voto: M. Fernando Augusto Jiménez Valderrama
Desde hoy nuestra ley, jornada de trabajo de 42 horas.
Gracias al Congreso que nos apoyó, al gobierno Duque
que la sancionó. Con un sector privado recuperado y con aumento de productividad, será posible llegar a 40 horas.
Defendamos la democracia con Economía Fraterna.
Los Con Ánimo de Ofender:
Le pegan un tiro en la cabeza a Miguel Uribe: jijijijajaj hagamos chistes.
Amenazan a Culotauro: SOS nos están matando. Perdí mi país, mi familia y mis amigos…
1, 2, 3 por esa victimización.
Señores Fecode en 4 años el gobierno Petro a penas cumplió con el 30% de los kilómetros de vías regionales y caminos “ancestrales” que se comprometió a intervenir.
El INVIAS terminó en un escándalo de corrupción y no cumplió.
¿Por qué no hablan de eso?
La última batalla entre vikingos e ingleses fue la de Stamford Bridge, el 25 de septiembre de 1066. El rey inglés Harold Godwinson derrotó al ejército vikingo del rey noruego Harald Hardrada, quien murió en combate. Esta victoria suele considerarse el fin de la era de las grandes invasiones vikingas en Inglaterra.
El día de hoy se vuelven a encontrar pero en una cancha de fútbol.
Respetada Jennifer, el debate no es si los escoltas tienen formación o no; es que ustedes tienen escoltas justamente porque la gravísima situación de inseguridad del país - que padecemos desde hace muchos décadas - los hace necesarios.
El problema de fondo entonces es que, mientras ustedes gozan de esos escoltas y carros blindados (en muchísimos casos, no es el suyo, de manera injustificada, y solo por estatus) el 99% de los colombianos no tiene derecho a la legítima defensa, justamente frente a un fenómeno de altísima criminalidad que deja anualmente - en promedio - más de 1.500 personas asesinadas en atracos a mano armada. Y otras miles heridas.
Mi punto central es la coherencia en el debate: si ustedes necesitan escoltas fuertemente armados y camionetas blindadas, ¿por qué el resto de colombianos - que no tiene acceso a esos escoltas y camionetas blindadas - no puede acceder a un mecanismo de legítima defensa como es el portar armas legales, supervisadas y controladas por el Estado?
Debo decirlo, como lo he dicho muchas veces, nunca he disparado un arma ni me interesa, pero sí creo que la legítima defensa - ante la inoperancia, la ineficacia y la ausencia del Estado para proteger a los ciudadanos - debe poder hacerse con, incluso, armas de fuego legales.
La coherencia sería que, si ustedes consideran que el Estado sí es eficaz y tiene la capacidad para proteger a todos los colombianos y, por lo tanto, los ciudadanos no necesitan tener un arma legal para defenderse, entonces ustedes no necesitan escoltas ni carros blindados.
En teoría suena bonito que el Estado tenga el monopolio absoluto de las armas, en la práctica en Colombia durante décadas ese monopolio no ha existido y las armas las tienen por miles también los criminales de todas las condiciones, incluso armas de guerra.
Curioso que @petrogustavo e @IvanCepedaCast ahora acudan al @consejodeestado para demandar la elección del presidente @ABDELAESPRIELLA y del vicepresidente @jrestrp.
¿No era @IvanCepedaCast quien en campaña proponía eliminar el Consejo de Estado?
Su relación con las instituciones siempre ha sido la misma: las descalifican cuando no les sirven y las utilizan cuando creen que pueden sacar ventaja.
El próximo 7 de agosto termina uno de los capítulos más oscuros de la historia reciente de Colombia 🇨🇴 . Sale de la Casa de Nariño el que, para muchos colombianos, ha sido el peor presidente de nuestra historia, recordado por convertir la desinformación, la manipulación y la confrontación permanente en una forma de gobernar.
🔴 “Sandra Ramírez me obligó a ponerme ropa interior de mujer cuando tenía 12 años y me violaron a esa edad”: víctima de las FARC https://t.co/YwoCYpDhm2