Créanme, sentarse en el escritorio esperando la recomendación de “oreja a oreja” es algo sumamente tardado. Y, lo principal, así no van a pasar de unos cuantos juicios al año (cualitativa y cuantitativamente).
Si quieren más, tienen que hacer más.
Si alguien conoce a la víctima, yo me ofrezco a representarla como asesora jurídica de manera gratuita. 🙋🏻♀️
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Consejo Jurídico no pedido:
Combina la interpretación literal con la ratio legis.
Leer una norma es indispensable, pero entender por qué existe suele ser igual de importante. Hay disposiciones cuyo sentido parece evidente cuando se leen, pero cobran una dimensión completamente distinta cuando se analiza la razón por la que fueron creadas.
Trabajar únicamente con una de ellas suele dejar puntos ciegos.
-La interpretación literal mira el texto.
Atiende al significado común o técnico de las palabras utilizadas por el legislador. Es el primer paso de cualquier interpretación seria, porque es ahí donde comienza el análisis.
-La ratio legis mira la finalidad.
No se pregunta qué dice la norma, sino para qué fue creada. Busca identificar qué problema pretendía resolver o qué interés intentaba proteger.
Ambas se complementan.
Pensemos en una norma que reconoce el derecho al nombre. Una lectura literal permite saber que toda persona tiene derecho y deber de llevar uno. La ratio legis permite entender por qué: porque las personas necesitan identificarse y ser identificadas dentro de la sociedad.
Esa diferencia parece pequeña, pero no lo es. Muchas de las consecuencias jurídicas de una norma se entienden mejor cuando no solo se lee lo que dice, sino también la razón por la que fue dictada.
Mi reconocimiento y gratitud a los secretarios y oficiales judiciales de los juzgados y tribunales federales. Trabajan con enorme compromiso, a pesar de las condiciones que los rodean. Son el sostén del PJF y la memoria de una época en la que todo marchaba mejor.
La prensa es la artillería de la libertad. 📰🎙️💗
-Hans Dietrich
He defendido a periodistas en mi carrera profesional como abogada penalista, y así lo seguiré haciendo por convicción, y conexión. ✨
#LibertadDePrensa#AbogadaPenalista
¡Coincido!
El FUERO es una protección constitucional al cargo que se desempeña, no a la persona.
Eso lo enseñamos los profesores de licenciatura en Derecho Penal 1, tema: “Ámbitos de validez personal de la norma”.
También se enseña en la materia: Derecho Constitucional.
¿Qué opinan de esta Propuesta de REFORMA a la CPEUM?
¿Creen que es necesaria o con lo que la norma ya establece es suficiente?
Actualmente tenemos el tipo penal de DISCRIMINACIÓN en todos los códigos penales (Fed/Loc). ¿Es necesario modificar el artículo 1ro de la CPEUM?
El día de hoy el Dr. @JorgeNaderK dio una conferencia ante abogadas/os postulantes de la @BMA_Abogados, en donde expuso los 5 ejes para fortalecer al @INACIPE.
La verdad, me parecieron viables ✨👌🏻, ojalá logre consolidar su proyecto, y fortalecer esa institución académica.