VALORACIÓN PROBATORIA Y PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN EL DERECHO DISCIPLINARIO, ESPECÍFICAMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE SANCIONAR SIN PRUEBA CIERTA E INDIVIDUALIZADA DE LA CONDUCTA IMPUTADA.
El Consejo de Estado resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un médico cirujano pediatra contra los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación lo sancionó disciplinariamente con suspensión, por presuntamente exceder la jornada máxima laboral establecida en la Ley 269 de 1996. La sanción se fundamentó en que el disciplinado, además de cumplir 44 horas semanales como médico de planta, habría trabajado horas adicionales en ejecución de un contrato celebrado entre el hospital y una sociedad médica de la cual hacía parte, lo que —según la Procuraduría— implicaba superar el límite de 66 horas semanales. Para llegar a esa conclusión, la entidad disciplinaria realizó una inferencia matemática, distribuyendo el total de horas contratadas entre los profesionales vinculados.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander avaló dicha postura y negó las pretensiones del demandante, al considerar acreditado el exceso de jornada y ajustada la actuación disciplinaria. No obstante, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal y declaró la nulidad de los actos sancionatorios, al establecer que la responsabilidad disciplinaria fue construida sin el soporte probatorio exigido por el ordenamiento jurídico.
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@HombreJurista@UNPColombia El Director de la unidad no tiene responsabilidad alguna, por ser senador, quien realiza el estudio de nivel de riesgo es la policía!
🫡Listo el próximo jueves a las 7 pm estaremos en vivo con dos cracks de la Contratación Estatal resolviendo todas su dudas sobre la ley 996 -de garantías electorales-
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Limites a la contratación
Excepciones etc
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✅La fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad en el derecho disciplinario.
✅Requisitos:
✅El hecho no puede preverse ni esperarse del rol o función del sujeto.
✅El funcionario se encuentra en una situación donde no le es exigible actuar de otro modo.
✅Derecho Disciplinario de los funcionarios judiciales.
✅Para sancionar se requiere realizar un juicio-valoración integral.
✅No toda conducta descrita en la Ley 1952 de 2019 configura una falta disciplinaria. Para que lo sea, debe cumplirse un análisis integral:
Disciplinario: El juez contencioso administrativo y el control integral de los actos de carácter disciplinario/Caducidad de la facultad sancionatoria
👉Interesante sentencia que nos comparte nuestro vicepresidente @CarlosABallest4
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@petrogustavo Señor presidente, por favor no se olvide de la #regiongualiva solo hace falta un tramo -Villeta - Guaduas para conectar el país con la costa, con una vía de doble calzada.
Corte Constitucional T-009 de 2025.
Derechos a la seguridad social y mínimo vital. Marco normativo y jurisprudencial en relación con el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas por las EPS y las AFP. El principio de libre escogencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Dilación en emitir el dictamen de pérdida de capacidad laboral. (Carencia actual de objeto, pensión de invalidez y cobertura de póliza).
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Derecho Disciplinario
Concepto PGN donde analiza la forma de notificación y comunicación del cierre de investigación, auto procedimiento a seguir, auto pruebas en descargo y otras actualizaciones conforme ley 1952 CGD.
Al Interno 🚨🚨🚨🚨🚨
Corte Constitucional T-003 de 2025
Derecho a la pensión de invalidez (seguridad social, mínimo vital y vida digna). Capacidad residual de personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas.
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Marco normativo y jurisprudencial del debido proceso en proceso disciplinario- Derecho de defensa en materia disciplinaria/ tipicidad en materia disciplinaria/ Sistema probatorio en el régimen disciplinario de la Policía Nacional
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Actos sexuales con menor de 14 años, versión de la víctima y su valor probatorio
En punto de las conductas sexuales contra menores y sus versiones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado: “Oportuno es destacar que, actualmente corresponde a la sociedad y el Estado propender por la reivindicación de los derechos de las víctimas, en particular de niños, niñas y adolescentes, que han sido objeto de abusos sexual, por lo que ha de hacerse un análisis en contexto de los episodios en que se han dado… Con esta perspectiva lo dicho por las víctimas no puede observarse como la simple contraposición a la versión que ofrece el victimario para exigirles más evidencias que sus afirmaciones si las mismas se adhieren a las circunstancias propias del medio y las condiciones en que éstas se desenvuelven, más, cuando el agresor genera o aprovecha ambientes de soledad en los que la ofendida difícilmente puede oponerse. Es por esto que, el testimonio de la víctima, cuando supera las reglas de la sana crítica, cobra especial importancia…
Así mismo ha señalado la Corte :
“El testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito e incluso la responsabilidad, si se obtuvieron muestras biológicas del agresor.
Pero en los casos en los que no quedan huellas materiales, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada por la jurisprudencia de la Corte a través de la corroboración periférica de los hechos, metodología analítica que impone examinar los datos demostrados en el proceso que puedan hacer más creíble la versión de la persona afectada. En tal sentido, la Sala ha señalado:
En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…).
Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros.
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