EXCLUSIVO: La Municipalidad de Lima pierde otro arbitraje millonario contra Rutas de Lima por acción de Rafael López Aliaga. El 12 de junio pasado, el centro internacional de arbitrajes Jus Mundi emitió un laudo arbitral parcial –inédito hasta ahora– que resuelve que la terminación anticipada del contrato de concesión de Rutas de Lima declarado por López Aliaga en enero de 2023 –oficializado por sus regidores en julio de ese año– es ilegal. Aquí está la decisión arbitral parcial, que mostramos en exclusiva. 🧵
El periodista Fernando Llanos le recuerda a Rafael López Aliaga que la Constitución Política del Perú prohíbe la reelección de alcaldes (Art. 194).
Vean la reacción de López Aliaga y la estupidez que responde.
¡Sobre mi cadáver se vuelve a comercializar y maltratar animales en las calles de Lima! La protección animal es un compromiso de vida: impulsé la ley que los defiende y en Lima Metropolitana aplicaremos la misma firmeza con brigadas de rescate y adopciones masivas. ¡Cuidado de verdad para nuestras mascotas! 🐾💪🇵🇪
#TechitoBruce #TechitoParaLima #TechitoLaSolución #Elecciones2026 #SalvarALima
@Paxinho@cynthialourdes JAJAJAJA! Ya pues el que se pica pierde. Más monse. Y todavía, cree que decir "zurda" ya es un insulto... confirmado: mononeuronal.
Un candidato que quiere llegar a ser alcalde de Lima haciendo trampa, y sacándole la vuelta a la ley, va primero en las encuestas.
El problema no es el candidato.
Recomiendo mucho leer el último especial de El País sobre el fascismo actual. Señalan que, mientras los fascistas del siglo XX engañaban a las masas con un futuro prometedor, los de hoy nos llevan a la catástofre gritando "sálvese quien tenga dinero".
https://t.co/KwouPRqkHi
🌳 Una empresa alemana compró 569 hectáreas de Amazonía en Loreto y vendió partes del terreno como criptoactivos, bajo el nombre de Rainforest Token.
Lee el informe aquí: https://t.co/pG58nMoOL1
@YehudeSimonM Pero Yehude, asume. Esto es lo que nos traía el fujimorismo. Cómo? No sabía que la Sra. K venía con el felpudo puesto para los norteamericanos? Por favor!!!
#PRONUNCIAMIENTO del @buengobiernope junto a @jorgenietomon El país exige verdad, y verdad pronta. El ministro del interior ya debería tener explicaciones públicas, el silencio es una ofensa al país y genera más desconfianza y temor en nuestros ciudadanos.
@CesarNakazaki Dolo por error. Señor Nakazaki, justamente para ello está la investigación. Y, 2. El FONDO del problema es este en el caso que vemos: la minimización, en nuestra sociedad. Decir: no se cayó, se desplomó; se les fue de las manos! Ya pues! Comencemos por asumir responsabilidades.
Años de bullying y ¿tuvo que haber aberrante detonante del Liceo naval para que @MineduPeru@Poder_Judicial_@FiscaliaPeru recién se empilen?
Los cómplices tmbn DEBEN ir presos. Basta de encubrir criminales hijos de papi por corruptas influencias.
Dios ayude a las víctimas 🙏🏼
Difundir públicamente el nombre o datos que permitan identificar a un menor de edad víctima de abuso o violencia sexual está expresamente prohibido.
El artículo 6.4 del Código de los Niños y Adolescentes establece que cuando un emborrachado de edad sea víctima de una infracción, falta o delito, no se puede publicar su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. Esto alcanza también a información que, aunque no mencione el nombre, permita identificarlo.
El Tribunal Constitucional ha sido particularmente claro: no basta con colocar las iniciales si simultáneamente se publican datos de los padres, domicilio, fotografías, vecinos u otros elementos que permitan descubrir quién es la víctima. El TC consideró que ello vulnera el derecho a la intimidad de la menor.
La publicación del nombre de la menor constituye, como mínimo, una vulneración de la protección legal de su identidad, intimidad y dignidad, y puede generar responsabilidades civiles, administrativas y otras consecuencias jurídicas.
Además, dependiendo de cómo se obtuvo y qué información se difundió, podrían entrar en consideración delitos contra la intimidad previstos en el Código Penal. El artículo 154, por ejemplo, sanciona la violación de la intimidad mediante la observación, escucha o registro indebido de hechos, palabras o imágenes de la vida personal o familiar.
En el caso de una víctima de abuso sexual, la protección es todavía más estricta.
El Reglamento de la Ley 30364 dispone que, en procesos de violencia, debe guardarse reserva sobre la identidad de niñas, niños y adolescentes. Para víctimas de violencia sexual se utilizan mecanismos específicos para preservar sus datos personales durante el proceso. Además, el Reglamento establece obligaciones expresas para los medios de comunicación.
Aquí es importante indicar que: los medios no pueden justificar la publicación diciendo:
“El nombre ya era conocido”
“Los padres dieron permiso”
“La información estaba en redes sociales”
“Solo informamos lo que consta en la denuncia”.
La Defensoría ha recordado que la protección de la identidad de los menores opera incluso cuando los propios progenitores hayan permitido determinada exposición.
El TC ya ha ordenado a un medio de comunicación eliminar de su página web y redes sociales información que permitía identificar a una menor víctima de una presunta violación sexual. Es decir, esto no es simplemente una recomendación ética al periodismo: existe una obligación jurídica de preservar esa identidad.
El propio Ministerio de la Mujer ha advertido que la difusión de nombres y fotografías de los menores involucrados (víctima y presuntos agresores) puede generar responsabilidades.
Por lo tanto, la conducta de la señora #MilagrosLeiva encaja claramente en la prohibición legal de revelar la identidad de un niño, niña o adolescente víctima de un delito a través de medios de comunicación.
El hecho de que ella haya utilizado un medio de comunicación y haya pronunciado el nombre de la víctima en vivo es particularmente relevante. No estamos ante una identificación accidental mediante una fotografía de fondo o un dato indirecto: según lo informado, la propia periodista reconoció que mencionó expresamente el nombre.
Además, el contexto hace especialmente sensible la infracción: se trata de una presunta víctima de violencia sexual, precisamente uno de los supuestos en los que la protección de identidad y la prohibición de revictimización adquieren máxima importancia.
Ahora, la @FiscaliaPeru deberá determinar si los hechos configuran además un delito penal. Para ello, deberán analizar el tipo penal concreto, la forma en que se obtuvo la información (elemento sumamente relevante), la naturaleza de los datos divulgados y el elemento subjetivo de la conducta.
Importante es precisar que, el que la señora #Leiva haya pedido disculpas no elimina necesariamente las consecuencias jurídicas de lo ocurrido, y menos convierte en lícita una revelación que ya se produjo.