@LiliEstupinanAc Tranquila dra, UD es una gran persona y gran profesional. Deje el pesimismo que lo que viene para Colombia es un gran panorama y como siempre lo ha hecho antes, durante y después de Petro, ud podrá desarrollarse profesionalmente sin problemas. No le será difícil.
@LiliEstupinanAc Dra Liliana con todo respeto, perdone mi incredulidad pero no creo que UD haya votado en blanco. La he estado siguiendo y me parece muy dudoso un voto en blanco suyo.
👆En materia contractual estatal, ¿cómo se controlan los actos contractuales unilaterales?
En reciente sentencia el Consejo de Estado explica cómo se pueden controlar estos actos judicialmente, así como la diferencia con las facultades unilaterales del EGCAP
¿De qué se trató?👇
El alto tribunal conoció de un caso en el que se debatieron cuestiones respecto la liquidación unilateral llevada a cabo por una entidad de régimen exceptuado, previo pacto de dicha facultad en el contrato.
El Consejo de Estado explicó las diferencias entre el "unilateralismo contractual" y las facultades o prerrogativas excepcionales, para concluir que, aunque los actos contractuales unilaterales no son actos administrativos y no puede controvertirse su nulidad como si fuera tal, sí son susceptibles de control judiciales, atendiendo a las siguientes causales:
(i) verificación de si se trata de un negocio de adhesión
(ii) si el contratista tuvo o no capacidad de negociación y,
(iii) si el ejercicio de esas facultades comportó o no un abuso del derecho o de la posición dominante, entre cuyos análisis, debe verificarse la posible afectación a los derechos fundamentales constitucionales del debido proceso y de defensa del contratista
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ADTIVO. En la acción de cumplimiento, la renuencia debe entenderse como la negativa del accionado frente al requerimiento, bien porque no brinde respuesta oportuna o porque, sea contraria al querer del ciudadano. CE, Rad. 2025-01697-01
🚨¡Atención consultores e interventores! ¿Qué pasa si a pesar de estructurarse el presupuesto del contrato bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido no se vincula por contrato laboral?
El Consejo de Estado se pronuncia sobre el tema
¿De qué se trató?👇👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado analiza esta particular situación en la que, a pesar de haberse estructurado el presupuesto del contrato de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido para ejecutar el contrato termina vinculándose por prestación de servicios y no por contrato laboral.
Como es sabido, la estructuración de un presupuesto de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, estima y prefiere que el contratista vincule al personal requerido bajo una relación laboral. Por esta razón, el cálculo del factor multiplicador comprende el pago de conceptos inherentes a un contrato laboral, como el pago de un factor prestacional y de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral.
Previendo la libertad del contratista respecto de la vinculación del personal, se estipuló una previsión en la forma de pago que posibilitaba a la entidad contratante a descontar esos conceptos laborales, en caso de que el contratista decidiera vincular a su personal por prestación de servicios.
El alto tribunal termina confirmando la validez de tal previsión, no solamente por la autonomía de la voluntad en su pacto, sino que tal estipulación no torna en suma fija de obligatorio reconocimiento al contratista, los conceptos laborales que no se terminen causando. En otras palabras, si el contratista no incurre en tal costo, no hay manera en que esos conceptos terminen incrementando su utilidad.
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PROCESAL ADTVO: El juez debe admitir la demanda que reúna los requisitos legales y encauzarla por el trámite que legalmente corresponda, aun si se señaló una vía procesal inadecuada. CE. 27/4/26. 2021-00033-01.
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⏰EL HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE EN DISCIPLINARIO/ Toma carrera en la Procuraduría Gral de la Nación la introducción del concepto del hecho jurídicamente relevante en el proceso disciplinario. Grandes ventajas procesales y efectos en la garantía del investigado. Avances!
CUANDO EL JUZGADO NO PUEDE DESCARGAR EL ARCHIVO, NO PUEDE IGNORAR EL RECURSO COMO SI NO HUBIERA SIDO PRESENTADO. CSJ (STC4327-2026): La parte apelante sostuvo que había presentado la sustentación del recurso dentro del término, mediante correo electrónico, pero el juzgado no la tuvo en cuenta porque indicó que los archivos remitidos no podían descargarse. Después, cuando la parte volvió a enviar los documentos, el despacho entendió ese nuevo envío como tardío y resolvió la apelación sin estudiar los argumentos de fondo.
Estoy de acuerdo con la decisión. Un problema técnico no puede borrar el cumplimiento oportuno de una carga procesal ni impedir que la parte sea oída. Sin embargo, esta regla también exige cuidado. No puede convertirse en una vía para que las partes alleguen documentos defectuosos a propósito y luego pretendan corregirlos por fuera del término. La protección procede cuando hay buena fe, archivo, envío oportuno y una falla técnica razonable, no cuando se utiliza el error como estrategia —⬇️⬇️—
🛻¿El incremento en las distancias de transporte y acarreo de materiales es causa de desequilibrio económico del contrato estatal?
El Consejo de Estado analiza esta particular pretensión y reitera precisiones en torno al restablecimiento del equilibrio económico
¿Qué dijo?👇👇
El alto tribunal analizó esta pretensión en el marco de una controversia contractual estableciendo claros linderos entre la institución del equilibrio económico del contrato estatal y la distribución y asunción de riesgos libremente acordada entre las partes.
En efecto, si los contratantes pactan, dentro de la distribución de riesgos convenida, que por la ocurrencia de un determinado evento riesgoso y por sus impactos habría de responder una ellas, la parte afectada por su acaecimiento estará en la obligación de asumir las consecuencias de la contingencia por la que se comprometió a responder.
Los aleas normales, en armonía con el tipo contractual, así como aquellos asumidos voluntariamente por las partes y los asignados por la ley, confluyen a integrar el equilibrio prestacional y deben soportarse por la parte respectiva. Por tanto, aunque un incremento desproporcionado e inusual en los costos de ejecución puede dar lugar a la ruptura del equilibrio en la ecuación financiera, ello dependerá de la identificación de la parte a cuyo cargo corrió el riesgo correspondiente y, además, de la demostración efectiva del desbalance y de la relación de causalidad con el hecho del cual se pretende derivar la afectación de la simetría prestacional.
En el caso bajo estudio, la selección, explotación y gestión de las fuentes de abastecimiento fue un riesgo expresamente asignado al contratista durante la etapa precontractual, por lo que no resultaba admisible trasladar sus efectos a un reconocimiento a cargo de la entidad contratante
Descarga en comentarios👇
@petrogustavo Hablador de gaver. Subiste el salario mínimo pero también subió todo el arriendo, el transporte, los alimentos, el corrientazo, los servicios públicos, la vigilancia privada, las cuotas de administración , etc etc osea que todo siguió igual y hasta peor.
Atentos pues.
La sentencia T-131 de 2026 de la @CConstitucional le servirá a cualquier colombiano que sea usuario de @X o de @YouTube o de @facebook@tiktok_us@instagram e incluso @WhatsApp
Leánla y úsenla si los suspenden o sancionan en alguna de estas redes. Debido proceso y libertad de expresión.
Es la tutela que le ganamos con @MomenttoLegal en 3 instancias a la red @X luego de que me suspendieran esta cuenta por dos meses y medio en 2025.
https://t.co/t8WueONTGB
📌 Derecho laboral administrativo: Relación laboral encubierta. Reglas de identificación. Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia de 30 de abril de 2026. Rad. 70001-23-33-000-2018-00164-01 (0428-2025). C.P. Juan Enrique Bedoya E.
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