A 37 años de la promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala, la labor de la Academia es fundamental para promover su defensa y generar los espacios de acercamiento con la sociedad a fin que prevalezcan los valores de democracia y respeto a los DD. HH.
#NotaDeDuelo| Los miembros de la Asociación de Investigación y Análisis Constitucional, lamentan el fallecimiento del connotado jurista Jorge Mario García Laguardia, expresando sus condolencias a su familia y amistades ante gran irreparable pérdida.
La interpretación constitucional puede tener consecuencias directas en el desarrollo de las democracias. @crisrodfer29 analiza el caso salvadoreño en relación a la sentencia que permite la reelección presidencial.
Puedes leerlo en este link ⬇️
https://t.co/4uV8fNE3C1
@JPGramajoC explica que la @CC_Guatemala recoge la doctrina del efecto horizontal de los derechos humanos: “ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales a la esfera privada o en relación a terceros”. Exp. 3350-2019. http://138.94.255.164/Sentencias/846815.3350-2019.pdf
@JPGramajoC nos recuerda el caso de Lagos del Campo v. Perú, en donde la @CorteIDH analizó las declaraciones de un trabajador. Aquí la resolución completa: https://t.co/eIoUgz4vYI
@JPGramajoC se refiere a las consideraciones del Comité de Libertad Sindical sobre la libertad de expresión. Se las dejamos acá: https://t.co/w4j5bmmwnZ
@JPGramajo se pregunta: ¿El patrono podría disciplinar las expresiones realizadas fuera del lugar de trabajo? ¿Contará como injuria el twit que se haga en horario no laboral? Véanlo: https://t.co/fXwiYpsyx8
@JPGramajoC dice: Las prohibiciones de la libertad de expresión política no son exclusivas de la Constitución de 1956. La de 1945 prohibía: “el funcionamiento de organizaciones políticas de carácter internacional o extranjero”. La CPRG actual pretende abrir estos espacios.
@JPGramajoC: el Código de Trabajo establece prohibiciones al patrono: 1. Influir en decisiones o convicciones religiosas de trabajadores; 2. Cualquier acto que restrinja derechos legales del trabajador; 3. Abstenerse de maltrato de palabra o de obra a los trabajadores.
“Pensamiento, expresión y conciencia, libertades esenciales del régimen democrático” dice @JPGramajoC En Guatemala, la liberta de expresión está regulada en el artículo 35 de la #CPRG.
@JPGramajoC señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos propuso un test para ponderar la restricción de libertad de expresión en relación en Herbai vs. Hungría. Lo pueden encontrar aquí: https://t.co/TskvynGx84
En España, comenta @JPGramajoC , se ha consolidado el principio que el contrato de trabajo no priva al trabajador de sus derechos constitucionales, el patrono no puede limitarlos de forma injustificada.
@JPGramajoC se refiere a Estados Unidos: los patronos pueden disciplinar expresiones del trabajo, sea o no política, ofensiva o en horario de trabajo. Salvo aquellas que gocen de protección legal, como las críticas a condiciones de trabajo.
@JPGramajoC indica: En Australia, el empleador puede disciplinar expresiones racistas, sexistas, homofóbicas, etc. Incluso puede limitar la discusión de ciertos temas en el ámbito de trabajo.