El principio de intimación se basa en el derecho a la defensa y garantiza que una persona investigada tenga conocimiento desde el primer momento (incluso antes de la iniciación del proceso en su contra) de los hechos que la llevaron a ser acusada, es decir, el derecho a que se le informe sobre los hechos que se le atribuyen, incluso a manera de presunción. La CorteIDH en la sentencia del Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, Párr. 67, explica en que consiste este principio.
@VeronicaLHM A todas las sentencias que tratan sobre la procedencia de la AP se las está tomando como si fueran un Precedente Constitucional en sentido estricto.
Aportar tantos años al @ISSPOL para que me digan que no hay médico en el Centro de Salud de la @PoliciaEcuador en Portoviejo. No hay como ser derivado al @Salud_Ec . Pésimo servicio.
🟠Casos complejos a cargo de la Corte Constitucional que aún no tienen sentencia
🔸Cambio de nombre de menor. Constaba como madre la gestora subrogante. Ver Caso No. 806-24-JP.
🔸Aborto libre. Ver Caso No. 22-24-IN.
🔸Adopción de niños por parejas homosexuales. Ver Caso No. 109-21-IN
🔸Cambio de nombre en niños “trans”. Menores a 12 años. Ver Caso No. 1313-19-JP
@MORENOAREVALOA1@JCPC_593 Principio de intimación.
CorteIDH. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de noviembre de 2009, Párr. 28.
🔵Otro caso de manifiesta improcedencia (2026)
🔺La CC ordenó devolver la indemnización recibida.
Veamos:
*️⃣En el 2022 el Sr. Cuadros presentó una acción de protección en contra de Petroecuador.
*️⃣El Sr. Cuadros sostuvo que Petroamazonas terminó unilateralmente el vínculo laboral por teléfono y él era servidor de carrera.
*️⃣El juez de Sucumbíos aceptó la AP y ordenó: 1) el reintegro del funcionario y 2)que Petroecuador indemnice por las remuneraciones dejadas de percibir.
*️⃣Petroecuador apeló.
*️⃣La Sala Provincial negó el recurso y confirmó la sentencia.
*️⃣Petroecuador presentó una acción extraordinaria de protección y ganó porque a criterio de la CC la acción de protección era manifiestamente improcedente.
🔺¿Qué dijo la CC?
▶️La Corte indicó que
✳️El Sr. Cuadros alegó que sus derechos constitucionales fueron vulnerados al haber sido desvinculado a pesar de ser un servidor público de carrera con nombramiento definitivo.
✳️Su argumentación, dijo la CC, se centró en que, de conformidad con la Ley de Empresas Públicas, la única causal para fundamentar la desvinculación de un servidor público sería la supresión de la partida, lo cual no sucedió en este caso.
✳️Que sus pretensiones fueron: 1) el reintegro; 2) el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y 3) disculpas.
▶️La CC dijo que la naturaleza de los argumentos y la pretensión de la acción de protección era estrictamente de carácter laboral.
▶️Que el caso no se refiere a asuntos que comprometen notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, razón por la cual debía aplicarse la regla general establecida en la jurisprudencia de la Corte (la controversia debía tratarse en la justicia ordinaria).
▶️Por tanto, los jueces afectaron la seguridad jurídica por aceptar una acción de protección manifiestamente improcedente.
🔺Como medida de reparación la CC ordenó a Petroecuador que recupere la totalidad de los valores que pudiese haber pagado con fundamento en las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de origen.