Auditoría de costes y precios de contratos públicos. «Auditoría de contratos». «Contract Audit»: is the best practice to ensure a good PCP and PPI acquisitions.
El RD 342/2023, que regula el funcionamiento de la OIReSCon, en el art. 26.1 d) establece que realizará estudios sobre las variables y elementos económicos de la contratación (ofertas y precios), como la estructura de costes de los contratos. A ver en qué se sustancia esto.🤔
¿Y por qué no se determina el precio con base el coste admisible realmente incurrido y el beneficio industrial conforme a la metodología que haya sido establecida? La solución ya está en el art. 102.7 de la LCSP. Todo lo demás –como dirían en Argentina– es «boludear».
@J36130119@MeseguerYebra Sí, en efecto. Nos dicen que se utilice el art. 75.5 (ahora es el 102.7 de la vigente LCSP) para determinar el precio de las contrataciones complejas. Que ese precepto está ahí para algo y que no es un simple capricho o un «jarrón chino» que adorna en la ley.
🔰¡Otra forma de contratación pública es posible!
Comparto la entrevista realizada x @juaniribas con motivo de la publicación del libro colectivo ‘5 años de la #LCSP: estudio de situación y soluciones para su regulación’
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🎂En marzo se cumplen 5 años de la #LCSP y queremos celebrarlo proponiendo soluciones de mejoras de regulación y aplicación.
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Una gran obra colectiva‼️
Excelente propuesta Javier. Sin embargo, he echado de menos la mención a cómo negociar y determinar el precio en la «asociación para la innovación» si no es con base en los costes ¿Cómo evaluar el ahorro, o el equilibrio entre calidad-precio, si obviamos el art. 102.7 de la LCSP?
Casualmente, en el apartado dedicado al precio y pago de los contratos de tecnología sanitaria obvian referir el art. 102.7 de la LCSP para determinar el precio definitivo con base en el coste realmente incurrido, aunque sí les preocupa el coste real de las prestaciones 🤔
@Javiervazquezma A ver si lo entiendo: ¿la patronal del sector de tecnología sanitaria ha sacado una guía para explicar a los poderes adjudicadores como hay que comprar tecnología sanitaria?
Comparto la RECENSIÓN de la obra colectiva "Planificación y racionalización de la compra pública", Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2020, https://t.co/TGNQ94x2MG
Publicada en la Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa por Prof. Ávila➡️https://t.co/zWa1gr18lV
@Javiervazquezma Eso está muy bien 👏👏 Pero supongo (quizá sea ese el objetivo) que luego lo usarán para utilizarlo en procedimientos de adjudicación mediante el coste del ciclo de vida (CCV). Sería bueno conocer cómo llevan, también, esto otro, si es que andan en ello @Riba_licita .
Como se continúa ignorando el procedimiento del art. 102.7 de la LCSP para determinar el precio de los contratos pasan cosas como esta https://t.co/Hn8UmvXzsV: licitaciones que quedan desiertas. Pensemos que hay una situación excepcional y que no hay referencias válidas de costes
He publicado un nuevo video en mi canal de YouTube https://t.co/ul3AzGtS2v en el que explico cómo calcular el valor del presupuesto base de licitación en un contrato de servicios con la aplicación que he desarrollado. #AuditoríaDeContratos
Publicado un nuevo video https://t.co/BewBks6e1Z en mi canal de YouTube sobre presupuesto base de licitación. Metodología inductiva para desglosar los costes y estimar el valor del PBL - las hipótesis y la estructura de costes del contrato. #AuditoríaDeContratos
He publicado un nuevo video en mi canal de YouTube https://t.co/Qu4aW1jIae en el que explico cómo realizar un razonamiento inductivo para determinar la estructura de costes en el PBL, utilizando las ratios que proporciona el Banco de España, y que permitirá estimar su valor.
He publicado un nuevo video https://t.co/XFThCfmb5F en mi canal de YouTube, sobre el PBL, en el que explico la metodología deductiva que debería desarrollarse para determinar la estructura de costes de los contratos públicos.
Su alternativa es la aplicación WEB que he creado.
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Muy contento de anunciar que ya ha salido publicado el Gran Tratado “El nuevo instrumento Next Generation EU”!
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Una obra de referencia, un lujo de autores... Gracias!
Otros que en sus recomendaciones echan un brindis al sol y mucho bla, bla, bla y bla. No nos engañemos, el farmacéutico es un sector muy hermético y potente. Pero en la @CNMC_ES no caen en la cuenta que el «abrelatas» es el art. 102.7 de la LCSP. ¡Ay, cuánto podrían hacer ahí!