Caso Negreira en FIFA: con su propio Código Ético, lleva PRESCRITO desde 2023
La negativa de Florentino Pérez a promover una denuncia ante la FIFA por el caso Negreira resulta jurídicamente coherente si se atiende a su propia posición institucional. Como vocal de la Junta Directiva de la RFEF desde diciembre de 2018, formó parte del órgano que asumió y aplicó un Código Disciplinario cuya prescripción para infracciones muy graves se fija en tres años, aprobado por los órganos federativos y ratificado por el CSD.
Haber participado en esa arquitectura normativa y, posteriormente, acudir a FIFA para cuestionar la prescripción que él mismo ha contribuido a consolidar supondría una incoherencia jurídica evidente, difícilmente defendible desde la buena fe y la seguridad jurídica.
Recordar que la RFEF es la asociación miembro competente para disciplinar hechos relativos a sus competiciones, con un régimen de prescripción de tres años que ya ha operado, y que la intervención de FIFA no puede servir para “corregir” retroactivamente la aplicación de la normativa española.
Según el laudo Wilhelmshaven: la remisión a las normas FIFA no puede usarse para reabrir o revisar situaciones que, en el ordenamiento primario (nacional), han quedado precluidas por prescripción o por resoluciones firmes.
El FIFA Code of Ethics 2023 establece plazos de prescripción específicos, con carácter general de cinco años y de hasta diez años para determinadas infracciones graves (soborno, apropiación indebida, manipulación de partidos, etc.), transcurridos los cuales “las infracciones ya no pueden ser perseguidas".
De conformidad con el artículo 12 del Código de Ética de la FIFA, el plazo de prescripción general para la persecución de infracciones es de cinco años, ampliado a diez únicamente para los supuestos expresamente previstos de soborno, apropiación indebida de fondos y manipulación de partidos o competiciones.
En el caso Negreira, la denuncia no identifica un solo partido cuyo resultado o desarrollo haya sido manipulado ni aporta prueba alguna de un acuerdo destinado a alterar competiciones, requisito indispensable para subsumir los hechos en el tipo específico de match manipulation.
En ausencia de prueba de manipulación de partidos o de un esquema típico de soborno en los términos del Código de Ética, resulta de aplicación el plazo general de cinco años, de manera que cualquier eventual acción ética‑disciplinaria se encontraría hoy prescrita.
En consecuencia, con independencia de cualquier consideración sobre la competencia material de FIFA, la acción estaría en todo caso prescrita conforme a las propias normas de limitación del FIFA Code of Ethics.(5 años).
Los pagos se documentaron como servicios (informes, asesoría); podrás discutir su conveniencia, ética o estética, pero FIFA solo puede aplicar la excepción de 10 años si prueba que hubo contraprestación ilícita: decisiones arbitrales deliberadamente favorables, incumplimiento consciente de deberes, etc.Sin ese nexo probado, estamos ante una relación contractual criticable, pero no ante el “soborno” típico de la sección 28 del Código, por lo que no se activa el plazo de 10 años.
Además, admitir que cualquier club pueda activar a FIFA para reexaminar, sin límites, conflictos históricos domésticos (como Real Madrid en el caso Negreira) desnaturalizaría el sistema, convertiría a FIFA en instancia cuasi universal de apelación y minaría la seguridad jurídica en todas las asociaciones miembro.
Para resumir, NO puede haber sanción deportiva de la FIFA contra el FC Barcelona porque, incluso aplicando el tipo general del propio Código de Ética, transcurridos cinco años la infracción ya no puede perseguirse, ESTÁ PRESCRITA.
Además, los hechos alegados no habrían justificado ni descenso de categoría ni retirada de títulos, medidas reservadas a manipulaciones probadas de competiciones; como máximo, cabrían multas e inhabilitaciones dirigidas a personas físicas concretas.
El relato de que el cambio del código ético que eliminó la prescripción de corrupción deportiva se hizo por la "puerta de atrás" instado por Rubiales y Albert Soler para beneficiar al @FCBarcelona_es se desmorona ante la evidencia documental. 🏛️🔍
Resulta difícil sostener la tesis de una maniobra secreta para favorecer al @FCBarcelona_es cuando el presidente del @realmadrid, en su condición de vocal de la @rfef, no solo validó el cambio del código ético en la Junta Directiva, sino que presidió el acto desde la primera línea de la Asamblea.
La transparencia de las imágenes frente a la conveniencia del discurso.
Los hechos, en el minuto 1:27:57 👇
https://t.co/UsJAbelRkL
Ojo a esto que desmonta que el cambio ético se hizo por la puerta de atrás para beneficiar al @FCBarcelona_es , pues hasta el presidente del @realmadrid Florentino Pérez estaba presente, pues era vocal de la junta directiva de la @rfef , es decir Florentino Pérez votó a favor del cambio del código ético en la junta directiva que decidió llevarla a la asamblea, y estaba presente en la Asamblea que votó el cambio ético justo detrás del secretario general 👇
https://t.co/UqsnPggUdn
Minuto: 1:27:57
La “medida cautelar” de la UEFA a Prestianni es una sanción anticipada que pisa la presunción de inocencia
La decisión del Órgano de Control, Ética y Disciplina de la UEFA (CEDB) acuerda la suspensión provisional de Gianluca Prestianni por un partido, “para el próximo encuentro de competiciones UEFA para el que fuera elegible”, por una supuesta vulneración prima facie del artículo 14 del Reglamento Disciplinario (conducta discriminatoria).
Aunque se califica como “medida provisional” y se declara “sin perjuicio de la decisión final”, su contenido es idéntico al de la sanción mínima prevista para estos comportamientos (un partido y hasta diez encuentros de suspensión), de forma que el jugador ve anticipado el cumplimiento efectivo de una pena sin que haya existido todavía resolución condenatoria firme.
Incluso aceptando que el Reglamento Disciplinario de la UEFA prevea la posibilidad de medidas provisionales, el principio de legalidad sancionadora exige que:
(i) la medida cautelar esté claramente tipificada en sus presupuestos, fines y límites;
(ii) su duración y alcance sean estrictamente instrumentales y no equivalgan en la práctica a la sanción de fondo;
y (iii) exista una motivación individualizada sobre su necesidad.
En el caso de Prestianni, la UEFA se limita a invocar un “informe provisional” del inspector de Ética y Disciplina y la existencia de una infracción prima facie del artículo 14, sin exteriorizar razonamiento alguno sobre por qué es imprescindible privarle de disputar el partido de vuelta, ni por qué un partido (y precisamente ese, decisivo deportivamente) sería la única respuesta necesaria y proporcionada.
Con ello convierte la previsión reglamentaria de medidas provisionales en una sanción automática vinculada a la simple apreciación indiciaria de ilicitud, vaciando de contenido las garantías propias del principio de legalidad en el ámbito sancionador deportivo.
La presunción de inocencia en el derecho sancionador (también deportivo) impide imponer consecuencias de naturaleza punitiva sobre la base de una mera apariencia de culpabilidad; solo una vez desvirtuada la presunción mediante actividad probatoria plena y resolución motivada puede ejecutarse la sanción.
Cuando la UEFA admite que la investigación sigue abierta y que la suspensión se adopta “sin perjuicio” de la decisión final, pero, a la vez, obliga al jugador a cumplir ya un partido de inhabilitación, está materialmente anticipando la sanción sobre la base de indicios, invirtiendo de facto la carga de la prueba (el jugador debe “limpiar su nombre” después de haber sido apartado) y quebrando la presunción de inocencia.
En suma, la suspensión provisional acordada por la UEFA respecto de Gianluca Prestianni:
(i) carece de motivación suficiente sobre su necesidad y proporcionalidad;
(ii) reproduce en la práctica la sanción mínima prevista por el artículo 14, desnaturalizando la figura de la medida cautelar;
y (iii) impone un castigo anticipado basado solo en una apreciación prima facie de culpabilidad, lo que vulnera el principio de legalidad sancionadora y el derecho a la presunción de inocencia.
La indemnización que obtendría el @realmadrid por el caso Negreira es 0 euros
El Real Madrid difícilmente puede obtener una indemnización civil millonaria en el caso Negreira porque, en el estado actual de las cosas, ni se perfila una condena por corrupción deportiva ni se acredita un perjuicio patrimonial concreto y singular para el club blanco.
La responsabilidad civil ex delicto exige una previa declaración de responsabilidad penal por hechos que encajen plenamente en el tipo del art. 286 bis.4 CP, es decir, pagos con la finalidad de predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de competiciones concretas.
Si, como sostengo de mis análisis técnico-penales del caso Negreira, los hechos se sitúan más bien en el terreno de la corrupción en la gestión (administración desleal, delitos societarios) y no en una auténtica corrupción en la competición, falta el presupuesto mismo de la responsabilidad civil por corrupción deportiva frente a terceros clubes.
Incluso en la hipótesis máxima de una condena por corrupción deportiva, el reconocimiento de responsabilidad civil a favor de Real Madrid exigiría acreditar un perjuicio concreto, evaluable económicamente, derivado de partidos o clasificaciones alterados en su contra, no una mera “sensación de ofensa” como competidor.
La jurisprudencia del caso Osasuna muestra que las indemnizaciones se dirigen al club cuyo patrimonio ha sido directamente lesionado por la salida irregular de fondos y por el amaño pactado, esto es, al propio club cuyos directivos corrompieron la competición y vaciaron sus cuentas, no a terceros que participaban en la Liga pero sin perjuicio probado en puntos, descensos o premios.
En el modelo Osasuna, el club que paga sobornos soporta un doble frente: condena penal de sus dirigentes e indemnización al propio club por el vaciamiento patrimonial sufrido, no indemnizaciones cruzadas a otros competidores por el mero riesgo abstracto para la integridad de la Liga.
Aplicado al caso Negreira, si se constata que los pagos fueron injustificados o desleales, el principal titular del derecho a ser resarcido será el propio FC Barcelona cuyo patrimonio habría sido desviado y, en su caso, la Hacienda Pública, no Real Madrid, que no ha visto reconocido hasta ahora ningún daño material específico en puntos, títulos o ingresos atribuible a un amaño probado.
La doctrina sobre corrupción en el deporte distingue nítidamente entre “corrupción en la gestión” y “corrupción en la competición”; sólo esta última abre la puerta a un elenco amplio de perjudicados deportivos, pero siempre condicionado a la prueba de un falseamiento concreto de resultados.
Convertir a todos los concurrentes en la Liga en potenciales acreedores de indemnizaciones millonarias por el mero hecho de haber competido contra un club investigado vaciaría de contenido los requisitos de imputación objetiva y de nexo causal, transformando la responsabilidad civil ex delicto en una sanción colectiva, algo incompatible con los criterios asentados en el derecho comparado y en la jurisprudencia española sobre amaños.
En definitiva, aunque se forzara una condena por corrupción deportiva, la responsabilidad civil seguiría el patrón Osasuna: el gran perjudicado patrimonial es el propio club que paga (administración desleal), no el resto de competidores sin daño concreto probado; por eso, jurídicamente, el Real Madrid no tiene base sólida para reclamar una indemnización millonaria en el caso Negreira.
Caso Negreira: por qué jurídicamente se cae el ‘concurso medial’ entre administración desleal y corrupción deportiva tras la decisión de la Audiencia de Barcelona
No es correcto afirmar, a la luz del estado actual de la causa y de la doctrina sobre el art. 77 CP, que en el caso Negreira exista un verdadero concurso medial entre administración desleal y corrupción deportiva, ni que esa construcción pueda operar hoy como “bloque” unitario de imputación y prescripción.
La Audiencia Provincial de Barcelona rompió la “unidad de acusación” que presupone el concurso medial.
El auto critica abiertamente que el instructor fuerce una unidad delictiva acudiendo al delito continuado y a la participación adhesiva, señalando que “varios de los elementos precisos para la consideración de la continuidad delictiva resultan ya de difícil apreciación en los hechos que examinamos”
Esa doctrina implica que la Audiencia niega de facto la existencia de un bloque concursal unitario: si hubiera verdadero concurso medial estructural, la lógica sería justamente la contraria (unidad penológica y prescriptiva); al forzar la fragmentación por presidencias y periodos, la Audiencia desautoriza la tesis de una unidad procesal indivisible basada en el concurso medial.
Tras la resolucion de la Audiencia de Barcelona, la construcción jurídicamente defendible es la de infracciones autónomas (administración desleal, eventualmente corrupción en el deporte en tramos muy concretos), cada una con su régimen propio de prescripción, y no un concurso medial estructural que aglutine toda la secuencia de pagos.
Si ni siquiera la Audiencia Provincial dijo que en continuidad cabe forzar una unidad con teorías adhesivas, menos aún puede hablarse de conexión instrumental necesaria que convierta administración desleal/falsedad en “medios necesarios” de corrupción deportiva.
Es decir: el propio auto niega que haya una relación tan fuerte como para fundirlo todo en una sola unidad típica; cambiando “continuidad” por “medial”, mi razonamiento es trasladable.
El concurso medial requiere que “un delito no pueda cometerse sin la realización de otro” (relación de necesidad objetiva, no mera conveniencia o financiación).
En Negreira, la eventual corrupción deportiva o el hipotético cohecho hubieran podido financiarse por vías alternativas (fondos propios, créditos, terceros), de modo que la administración desleal no es condición sine qua non, sino simple forma contingente de obtener recursos; esto sitúa la relación, como mucho, en concurso real, no medial.
La doctrina subraya que el concurso medial es figura restrictiva, reservada para supuestos en que el delito instrumental agota su sentido en abrir paso al delito fin (falsedad para estafa, detención ilegal para robo, etc.).
En el Caso Negreira, la administración desleal conserva pleno desvalor autónomo (lesión al patrimonio social, incluso aunque se negara la corrupción deportiva), lo que aconseja tratarla separadamente y no diluirla como simple llave instrumental de un delito fin cuya propia existencia y alcance están discutidos.
Dogmáticamente, si el tribunal ad quem negó la base típica del delito fin en tramos relevantes, la categoría de concurso medial deviene inaplicable al “caso Negreira” como esquema global, quedando el conflicto penal en el plano de delitos patrimoniales (y, eventualmente, alguno de corrupción deportiva) autónomos y regidos por sus propios regímenes de pena y prescripción.
En definitiva, decir que una administración desleal “sube” las opciones de condena por corrupción deportiva no tiene base: la deslealtad solo prueba que se usó mal el dinero del club, no que se compraran árbitros ni se amañaran partidos, y la Audiencia de Barcelona ya ha roto cualquier intento de mezclarlo todo en un único delito.
@Marsallorente Marcal Lorente, porque mientes, ¿No deberias decir la verdad? ¿Como dejo las cuentas Bartomeu? Si, Bartomeu el que te pagaba con dinero del FCB, con el dinero de los socios. Eres un descarado y mentisoso, dejarias de ser un Perico de Cornella y filial del Trampas. Das asco!
@alfredoduro1 ¿Pero si el FCB esta en quiebra, porque su Florentinesa quiere convertir al Club Estado Real Madrid en Sociedad Anonima?🤣 Callese viejo lesbiano!
@Marsallorente ¿El"Perico", hablando de honestidad? Devuelve lo que te robaste junto a Bartomeu!, lo que odias de Laporta es que corto que tu y tu grupo del panfleto Iberico Sport siguiera robandole al FCB. Eres un Perico mentiroso y ladron!!! dejarias de ser del equipo filial del Trampas.
@LuisOmarTapia Jajajaja Pero a Ramos el Doping le salio positivo en la final que le robaron al Atletico de Madrid. ¿Por que lo archivaron? jajajajaja. La gentuza que viste de blanco siempre seran el real trampas y el equipo del regimen
@AlbertOrtegaES1 ¿Cuando el Real Madrid pasara a ser S.A? ¿Cuando les vende el equipo su Florentinesa? ¿Cuanto va a costar terminar el estadio de risa que tienen? ¿Cuando vuelven los conciertos al Bernabeu? ¿Cuando fue la prima de fichaje de Mbappe? ¿No que vino por "gloria"? 🤣
@Ramon_AlvarezMM Tanto que "sabes" segun tú y terminaste de lameculo de Floren jajajaja. Sos el personaje de la vida real de Waylon Smithers el faldero de Mr. Burns de los Simpson.
@MariaTrisac Entonces que echen a Yamal de la seleccion. ¿Asi estaria feliz la asalariada madridista? jajaja
El periodismo de España no existe, lo que hay es un monton de asalariados de la caverna mediatica sin criterio, que asco da esta gente por algo son de la mano invertida jajaja
@Ramon_AlvarezMM Pide perdon a la familia y a la menor ultrajada por Asencio, y luego recuerda que sino fuera por la recalificacion de terrenos, prestamos, palancas fraudulentas, conciertos sin licencias, blanqueo de capital en paraisos fiscales (islas caiman) y demas trampas estarian en 3ra Reef
@Alexis_RH_ Antes del 4-0 del PSG el relato: El Mundial de clubes mejor q la champions, los q no lo juegan inventan lo del descanso. Despues del 4-0 el relato: Solo 15 dias para preparar la temporada, liga adulterada y comienzan los altavoces a replicar al capo
Porq Chelsea y PSG no lloran?